CASTRO URDIALES INCUMPLE EL DECRETO QUE REGULA LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CANTABRIA

 



NOS SORPRENDE QUE HOY LA ALCALDESA DE CASTRO URDIALES, LA SOCIALISTA SUSANA HERRÁN VUELVA A EJERCER FUNCIONES QUE NO LE CORRESPONDEN, EJERCIENDO DE CONCEJALA DE TURISMO SIN LEERSE EL DECRETO QUE REGULA LAS VIVIENDAS DE USOS TURÍSTICOS EN CANTABRIA. (Decreto aprobado en la anterior legislatura por el gobierno regional PRC-PSOE).


En el Decreto de 2019 (actualmente vigente) en el capitulo I queda constancia, 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto:


a) Las viviendas que tengan la calificación de protegidas y que deban destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios, que se rigen por su normativa específica.
b) El resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos y campamentos de turismo), que se rigen por su normativa específica.

Curioso porque en la Web Municipal de Turismo, ni la concejala ni la alcaldesa se han dado cuenta de que aparece como apartamento turístico un establecimiento que es un hostal. (Suponemos que desde junio de 2023 no han tenido tiempo de borrarlo).

 En la web del Gobierno de Cantabria se explica bastante bien la tramitación y nada se dice que tienen que estar en la primer planta.

 Vivienda de uso turístico

 Documentación

El titular de la vivienda de uso turístico, con antelación al inicio de la actividad, deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo la preceptiva declaración responsable de apertura conforme Anexo I.

En dicha declaración afirmará, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en el presente Decreto para ejercer la actividad en los términos propuestos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad. En todo caso, esta declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.

b) Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda.

c) Disponer de cédula de habitabilidad.

d) En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.

e) Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.

 

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