NEGOCIOS EN SUELO MUNICIPAL II

El artículo 132.1 de la Constitución establece "La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación". Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, agua de fuentes y estanques, puentes..y demás obras públicas de aprovechamiento o utilizaciones generales, cuya conservación y policía sean de competencia de la Entidad Local. 

La utilización de Bienes de Dominio Público en concreto para negocios como Quioscos o Churrerías hace referencia a un Uso Privativo, es decir, a aquel en que la ocupación del dominio público es de tal intensidad que limita o excluye la utilización por los demás interesados. Por ello, el procedimiento de su adjudicación debe ser la Concesión; que se otorgará mediante licitación y por el plazo que establezca la legislación de Cantabria. Tal Concesión debe ser otorgada por el Pleno de la Corporación con el Quórum de mayoría absoluta cuando dure más de 5 años. Normalmente se trata de instalaciones fijas que revierten al dominio público al final de la concesión; y que requieren una serie de requisitos:


- El otorgamiento de la Concesión es en régimen de concurrencia normalmente.(El otorgamiento de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo 96 del mismo texto legal y en lo no previsto por él se aplicará con carácter supletorio la normativa reguladora de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.)
- Se debe de formalizar  en documento administrativo y registrar en el Registro de la Propiedad.
- Pueden ser gratuitas o mediante pago de Tasa, cuando lleve utilidad económica al concesionario; como en el caso de una Churrería. (Canon de la Concesión).
- Ubicación en una zona determinada.
-Duración determinada (No son vitalicias, ni otorgan derechos para siempre).


Desde Castroconfidencial hemos apoyado siempre a los emprendedores y a los creadores de desarrollo y empleo como ya hicimos en su momento con la Casona de Otañes. No dudamos de las intenciones del señor churrero de crear y desarrollar su negocio. Pero también hay que pensar que una persona que se arriesga a montar un negocio y tiene que alquilar un local en Castro, no lo encuentra por 300 €/mes y sin embargo según datos aparecidos en foros de Internet esta churrería paga como tasa poco más de 3500 € anuales.

Esta concesión  debe estar sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y para lo no dispuesto en ellos por la normativa reguladora de la contratación administrativa en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Como normativa específica se observarán las disposiciones aplicables en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Legislación de Prevención Ambiental, Protección de Consumidores y Usuarios y Ordenanzas Municipales. Y no al "capricho temporal" del señor Alcalde. Por otro lado, lo normal es que los contratos, concesiones, subvenciones etc...se publiquen en la página web del Ayuntamiento. Así no hay equivocaciones, supuestos o malas interpretaciones...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.