EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SALVAMENTO EN LAS PLAYAS DE CASTRO URDIALES NO PODRÁ ATRACAR BARCO EN EL PUERTO DE ARENILLAS
EL PASADO 19 DE JUNIO DE 2026 EL TABLÓN DE ANUNCIOS WEB DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES HA PUBLICADO UN ANUNCIO CURIOSO RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN POSESORIA (REP01/26/39/0001) DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE LUGAR: ENSENADA DE ARENILLAS, ISLARES, T.M. DE CASTRO-URDIALES, QUE ESTABLECE QUE SE RECUPERA EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE OCUPADO POR 49 MUERTOS PARA EL AMARRE DE PEQUEÑAS EMBARCACIONES EN LA ENSENADA DE ARENILLAS-ISLARES.
El anunció llegó al ayuntamiento el 14 de mayo de 2026 y se ha publicado en la web municipal el 19 de junio de 2026.
Examinado el expediente de Recuperación Posesoria de referencia, se dicta resolución de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
RESULTANDO que, con fecha 16/03/2026, se ha dictado providencia de incoación de expediente con referencia REP01/26/39/0001 para la recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre ocupado por 49 muertos para el amarre de pequeñas embarcaciones, en la ensenada de Arenillas, Islares (t.m. de Castro- Urdiales) en el informe del servicio del servicio de vigilancia de fecha 17/02/2026.
RESULTANDO que ha sido publicado anuncio, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial del Estado, nº 88 del día 10/04/2026, y remitido al Ayuntamiento de Castro- Urdiales para su publicación en el tablón de anuncios, para que en el plazo reglamentario de 8 días, desde la citada fecha, aquel que considerase tener un interés o derecho pudiese comparecer en el expediente, además de notificado a cuantos
interesados constan en el expediente, no se han presentado alegaciones.
RESULTANDO que el deslinde del t.m. de Castro-Urdiales, aprobado por O.M. de 02/07/2002 (DS-1/20), incluye en el dominio público marítimo-terrestre los terrenos citados que han sido ocupados en la ensenada de Arenillas, en Islares, t.m. de Castro- Urdiales, según informe del servicio de vigilancia, de fecha 17/02/2026, mediante “49
muertos para el amarre de pequeñas embarcaciones que, actualmente, están en desuso al no estar autorizado en dicha ensenada la entrada y amarre de embarcaciones. Los citados elementos son de diferentes características, siendo principalmente:
- Cubos de hormigón con anilla metálica de fondeo (bloques de fondeo).
- Bloques hechos con un neumático relleno de cemento y anilla de fondeo.
- Anillas metálicas clavadas sobre la roca perforada.
- Cuerdas y otros artefactos directamente amarrados a estructuras naturales de la
roca.
Algunos tienen aún restos de cabos, maromas, e incluso cadenas de gran calibre. Ninguno de estos elementos tiene título para ocupar el dominio público marítimo- terrestre y tampoco para su uso”.
CONSIDERANDO que ninguna de las ocupaciones cuenta con autorización o concesión para ocupar el dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con los artículos 51 y siguientes y 64 y siguientes de la Ley 29/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral
(en adelante, Ley de Costas).
CONSIDERANDO que el dominio público es imprescriptible, según los artículos 132 de la Constitución Española de 1978 y 7 de la Ley de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida de los bienes
de dominio público.
CONSIDERANDO que, conforme el artículo 10.2 de la Ley y 16 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, este Departamento se encuentra facultado para la recuperación posesoria, de oficio y en cualquier tiempo, de los bienes incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, en virtud de deslinde aprobado y que se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014.
CONSIDERANDO que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 y 4 del Reglamento General, el Servicio Periférico de Costas es competente para iniciar, resolver y ejecutar los expedientes de Recuperación Posesoria, esta Jefatura de la Demarcación de Costa en Cantabria, con fecha de la firma digital, ACUERDA:
- Recuperar, de oficio, la posesión de los terrenos de dominio público marítimo- terrestre ocupado por 49 muertos para el amarre de pequeñas embarcaciones que, actualmente, están en desuso al no estar autorizado en la ensenada de Arenillas en Islares (t.m. de Castro-Urdiales) la entrada y amarre de embarcaciones, como se indica en el informe del servicio de vigilancia de fecha 17/02/2026 , siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 108 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013 y 218 del
R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora General de la Costa y el Mar en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Jefe de la Demarcación,
Jose Antonio Osorio Manso
Por lo que entendemos que ayuntamiento de Castro Urdiales que ha solicitado a la Demarcación de Costas (el 21 de mayo de 2026) como una necesidad el "Atraque de embarcación de salvamento en puerto de Arenillas (Islares) durante la época estival", tendrá que modificar su solicitud o rectificarla de acuerdo al Expediente de Recuperación Posesoria sobre la ensenada de Arenillas, cuya resolución llegó al ayuntamiento el 14 de mayo de 2026.


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