CASTRO URDIALES TRAMITA UN CONTRATO DE EMERGENCIA PARA REPARAR EL SANEAMIENTO EN LA LOMA DOS AÑOS DESPUES DE REGULARIZAR ESAS VIVIENDAS

 



LA ALCALDESA DE CASTRO URDIALES ENTREGÓ LAS LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN A LOS PROPIETARIOS DEL 121 VIVIENDAS SITUADAS EN EL POLÍGONO 2 DEL SECTOR 1 DEL SUNP3 DE LA LOMA EN NOVIEMBRE DE 2022, POCOS MESES ANTES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES QUE SE CELEBRARON EN MAYO DE 2023. ES DECIR, QUE SE REGULARIZARON LAS VIVIENDAS SIN ACTUALIZAR LOS COLECTORES COMO INDICA EL INFORME DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES QUE SE HA HECHO EN NOVIEMBRE DE 2023.


 LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN PUBLICA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE EMERGENCIA QUE SEGÚN LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE URBANISMO SE VIENE TRAMITANDO DESDE NOVIEMBRE DE 2023 PARA REPARAR EL SANEAMIENTO DEL POLÍGONO 2 DEL SECTOR 1 DEL SUNP 3 EN LA LOMA DENTRO DE UNA URBANIZACIÓN.

 

 


Lo curioso es que no se han dado prisa. Según se publica en el Decreto de Alcaldía DEC/61/2024 de fecha de 09-01-2024 que valida el contrato de emergencia se dice que:

- El informe del ingeniero municipal es de 3 de enero de 2024 y en el se explica que desde un chalet  de la Urbanización Montecueto II situada en el n.º 71 del Bº Brazomar, se ha comunicado a la Empresa Concesionaria del Servicio Municipal de Aguas y a varios departamentos del Ayuntamiento (SAT, Urbanismo, y Policía Local), de las filtraciones de agua que últimamente se vienen produciendo en el interior de dicha vivienda como consecuencia del mal funcionamiento de la red de saneamiento del Polígono 2 del Sector 1 del SUNP-3, dentro del cual se ubica dicha urbanización.

 


 

Una vez descartados los pozos de registro como origen de las filtraciones, se ha procedido a la inspección del estado del interior de los colectores observándose la existencia de numerosas deficiencias en ambos colectores: juntas abiertas a través de las cuales se filtran las aguas al terreno, aplastamientos de los tubos, roturas de los colectores por asentamientos e incrustaciones de la grava utilizada como material de relleno de las zanjas, y atascos por arrastres y acumulación de estos materiales en el interior del colector que han llegado a impedir el avance de la cámara y completar la inspección del colector de fecales.

La urgencia en proceder a la renovación viene justificada al encontrarse la red en servicio y no existir una red alternativa para la evacuación de las aguas pluviales y fecales procedentes de la mayor parte de las viviendas de a urbanización del Polígono 2 del Sector 1 del SUNP-3 y del Colegio Menéndez Pelayo, y fundamentalmente por motivos de salubridad ante la necesidad de eliminar las filtraciones de aguas fecales al terreno que están produciendo su contaminación y que son las causantes de la pérdida de las condiciones mínimas de habitabilidad que se registran en la vivienda afectada”.

En noviembre de 2023 se ha procedido por los Servicios Técnicos Municipales a la redacción de una memoria valorada descriptiva de las obras que es necesario ejecutar, con un importe de ejecución por contrata de 99.255,94 Euros IVA incluido y un plazo de ejecución de las obras de 6 semanas.

 
Se ha procedido a solicitar presupuestos para la adjudicación de la ejecución de las obras, con el siguiente resultado:

CONSTRUCTORA DE OBRAS PÚBLICAS SAN EMETERIO S.A.: RENUNCIA A PRESENTAR OFERTA
•GS INIMA ENVIRONMENT S.A.: NO PRESENTA OFERTA
•OBRA CICIL JAAB S.L.U : NO PRESENTA OFERTA
•RIU S.A.: 96.800 € IVA INCLUIDO
•SOLPAVIFER S.L.: 81.723,64 € IVA INCLUIDO
•GESTION INTEGRAL DE OBRA CIVIL S.L.U.: 84.532,41 € IVA INCLUIDO

El presupuesto más económico es el presentado por SOLPAVIFER S.L., por importe de : Precio sin impuestos 67.540,20 € IVA 14.183,44 €Precio con impuestos 81.723,64 €.

Consultada la Intervención Municipal existe crédito adecuado y suficiente para afrontar los compromisos y obligaciones que deriven de la ejecución de la obra con cargo a la aplicación presupuestaria 03.160.609 (Proyecto 2023.00000.1.01) del Estado de Gastos del Presupuesto del ejercicio corriente.


Las obras objeto del presente contrato se iniciarán en el plazo máximo de tres días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 120 de la LCSP.

Con semejante urgencia la semana que viene, arreglado..






 


 

 

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