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CASTRO URDIALES TIENE QUE PREPARAR EL PRIMER PLENO TELEMÁTICO DE SU HISTORIA

viernes, 3 de abril de 2020




SEGÚN PUBLICA EL DM EN EL TITULAR DE HOY : EL JUEZ CONSIDERA QUE CASTRO HA ACTUADO CON "TEMERIDAD Y MALA FE" EN EL CASO LOLÍN.


"La actuación del Ayuntamiento de Castro Urdiales ha sido de claro abuso procesal y temeridad ya que la falta de solidez de sus argumentos es evidente". Así de contundente se expresa el juez titular del juzgado Contencioso-Administrativo Número 2 de Santander en un auto emitido ayer, en el que desestima nuevamente condenando en costas, el recurso de reposición presentado por el Consistorio contra la providencia del 16 de Marzo en la que él mismo consideró que el Ayuntamiento había "manipulado y tergiversado" el auto del 6 de Marzo en el que ordenó repetir el Pleno que tumbó el Convenio Lolín.

El juez rebate todos los argumentos alegados por el Ayuntamiento. En el primero, el Ayuntamiento dice que puede haber un fraude procesal y se ha podido vulnerar el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales porque lo que se ha hecho es una "espurea aclaración" del fallo del auto del 6 de Marzo. Ante esto, el juez Acayro , dice que no solo es desafortunada en el empleo de la expresión "espurea aclaración" sino que ha sido el Ayuntamiento el que ha intentado cometer fraude al introducir en el acuerdo plenario (lo que iba a votar la Corporación) algo tan burdo como proponer la aprobación por "imperativo judicial", cuando no era cierto.

En la segunda alegación, el Ayuntamiento solicitaba al juez la misma celeridad para resolver sus escritos, y en relación a la urgencia del caso, consideraba que no era tal "porque no resulta de recibo traer a colación la perdida de puestos de trabajo y la amenaza del cierre de la empresa".  Sobre esto, el juez , que califica estos argumentos de "tendenciosos", dice que en ambos casos ha resuelto con celeridad, invitando al letrado del Ayuntamiento a que sí tiene alguna duda o sospecha de celeridad tiene a su disposición en la web del Consejo General del Poder Judicial  (CGPJ) la memoria anual de 2019 de su juzgado para comprobar que todos los procedimientos de su juzgado tienen el mismo tratamiento y durante el estado de alarma este no es el único caso que sigue tramitando. Además dice, que el Consistorio debió oponerse a la urgencia de resolver este asunto durante el juicio, no ahora.  No hay motivo para ponerla en duda cuando se sabe la situación económica por la que atraviesa la empresa. De hecho, es razonable concluir que, de no resolverse rápido, los perjuicios serían irreparables tanto para los ejecutantes como, indirectamente para las decenas de trabajadores que podían resultar afectados. Por ello, tramitar y resolver con la mayor celeridad este incidente es por previsión legal y sentido de la responsabilidad aunque al Ayuntamiento le resulte indiferente el perjuicio indicado.

Respecto a la tercera, el Ayuntamiento alegó que solo se debe "al buen criterio de la Alcaldesa el que no se haya difundido el Covid-19 entre funcionarios y miembros de la Corporación, desestimado la convocatoria de celebrar el pleno la vispera del día en que se declaró por el Gobierno el Estado de Alarma (14 de Marzo). Esta afirmación según el juez es incierta. Acayro dice que lo acordado en el auto del 6 de Marzo  de 2020 se pudo y se debió llevar a cabo antes del 13 de Marzo de 2020, que en ningún momento se ha acordado nada que pudiera poner en peligro la seguridad de los funcionarios o de los miembros de la Corporación, y que la Administración se apuró el plazo  hasta el límite con conocimiento cierto del agravamiento de la pandemia. Además la convoccatoria para el martes 17 de Marzo de 2020 se realizó cuando ya se sabía que se iba a declarar el Estado de Alarma y solo un funcionamiento anormal de la Administración es el que lo ha impedido.

Finalmente, el juez señala que el Ayuntamiento voluntariamente no quiso recoger la notificación del auto del 6 de Marzo como así consta en el expdiente electrónico.

Desestimado el recurso, las costas las paga el Ayuntamiento con expresa declaración de mala fe y la temeridad.


Ante esto, el Ayuntamiento tendrá que celebrar en breve el primer Pleno Municipal Telemático en el municipio.

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