EL INTERVENTOR DE JUNTAS VECINALES ESTÁ PREPARANDO UN INFORME SOBRE EL ESTADO DE CUENTAS DE LA JUNTA VECINAL DE MIOÑO PARA JUSTIFICAR LA DISOLUCIÓN DE LA PEDANÍA.
Para que el Consejo de Estado acuerde la disolución de una Entidad Local Menor es necesario que en el expediente que al efecto se instruya se compruebe la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Carencia de recursos suficientes para sostener los servicios mínimos que tengan atribuidos.
b) Se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.
c) Cuando después de celebradas elecciones locales hubieren quedado sin cubrir los órganos rectores de la Entidad por falta de candidaturas.
d) Cuando no exista población suficiente para que los órganos de la Entidad puedan funcionar.
Dice la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 36 (Fiscalización) que:
"Las Entidades Locales Menores se integran en el sector público estando sometidas a la fiscalización externa y de la gestión económica del Tribunal de Cuentas siéndoles de aplicación en cuanto a presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas, la normativa general aplicable a los municipios".
Sin embargo en la Web del Tribunal de Cuentas no aparecen datos de 2016, 2017 y 2018:
https://rendiciondecuentas.es-MIOÑO
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