PRECIOS PÚBLICOS SIN ACUERDO PLENARIO EN 2012?

El concejal y portavoz del Grupo Municipal de AXC muy activo estos últimos días ha registrado hoy un escrito en el que solicita información tanto de la Alcadía y Equipo de Gobierno como de los Técnicos Municipales sobre el cobro de ciertos Precios Públicos en 2012 que supuestamente no han sido aprobados por el Pleno Municipal; manifestando en concreto que:



El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado mediante R. Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) viene a marcar los procedimientos para la imposición de tributos en el ámbito municipal.
          Reciente nos queda la celebración de la  Sesión Plenaria en la que, con los votos de Partido Popular, Partido Regionalista y Anexión a Vizcaya, se aprobaban Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el Ejercicio de 2013. Con lo que parece quedar manifiesta la competencia del Pleno de la Corporación para determinar si han de existir o no Precios Públicos. Y en concepto de qué.
          De hecho, así lo recoge expresamente –como bien se apunta en los Informes Económicos que han acompañado al expediente para la imposición de Precios Públicos-2013- la anteriormente referida Legislación de Haciendas Locales en su
          Artículo 47.Fijación.
  1. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación…
        El Ayuntamiento castreño ha cobrado Precios Públicos por diversos conceptos (biblioteca infantil, ludoteca, guardería deportiva, pañuelos de fiestas…) sin que ningún acuerdo de Pleno (el único órgano para ello competente, como ya se ha señalado, según la Ley establece) los hubiera aprobado. Así las cosas, se tiene a bien  –en el ejercicio de los derechos atribuidos a los componentes de las Corporaciones Locales-  SOLICITAR toda la información relativa a:
          1.- Precios Públicos cobrados por el Ayuntamiento –al margen de aprobación de  Pleno- durante el Ejercicio de 2012.
          2.-  Relación de cantidades ingresadas y por  qué concepto.
          3.- Los  informes económicos y/o jurídicos que hayan servido de
base  y determinado su imposición.
          4.-De existir, las instrucciones u órdenes habidas (desde Alcaldía o Concejalías Delegadas) para el establecimiento de dichos Precios.
          5.- Cualesquiera otros aspectos relativos (en fondo y procedimiento) a los mismos.
          Solicitud de información sujeta a los derechos y plazos que la Ley de Bases y el ROF permiten, sin perjuicio de su exigencia por otras vías.
          Lo que solicita y firma en Castro-Urdiales, a 16 de Noviembre de 2012.-

Desde Castroconfidencial estamos alucinados con este Equipo de Gobierno: trabajan tanto que no tienen tiempo de convocar comisiones al menos una vez al mes, están tan ocupados que no preparan sus propias mociones y hurtan las de los Grupos Municipales de la Oposición y las mociones de CV ni se debaten porque no tienen nada coherente que decir, y ahora parece ser que pasan de lo aprobado por el Pleno Municipal para cobrar supuestamente Precios Públicos de servicios públicos pretados en instalaciones públicas y/o municipales... Hasta que no haya de donde sacar y los ciudadanos dejen de pagar...


                                                  


No hay comentarios:

Publicar un comentario

𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.