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Derecho al Voto en las Elecciones Municipales

miércoles, 29 de diciembre de 2010



          El Servicio Telemético del Ministerio del Interior dice:

  • Gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda).
  • Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
    • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
    • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

  • La inscripción se realizará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado en el respectivo Ayuntamiento, según el modelo oficial y en los plazos establecidos.
  • Los que no estén inscritos en el padrón municipal podrán instar su inscripción en las listas electorales siempre que justifiquen la residencia efectiva en ese municipio y presenten una declaración jurada de no estar inscritos como residentes en ningún otro padrón municipal.
  • Los que resulten inscritos en el censo electoral recibirán una tarjeta censal con sus datos de inscripción en el mismo.
  • El derecho de voto se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.
  • Igualmente todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida.
  • El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

    Desde Castroconfidencial evidenciamos la total falta de rigor informativo del PSOE respecto a que todos los extranjeros que tengan dudas se pasen por la sede de este partido político; pues el Ministerio del Interior ya ha enviado las notificaciones a los residentes extranajeros empadronados con 5 años de antiguedad que tienen que estar inscritos en los Ayuntamientos antes del 15 de Enero.

    Ministerio del Interior Elecciones

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