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Foto M. Cavanillas. |
DICE EL CONCEJAL DE FESTEJOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES HOY EN ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE ·LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO NO NOTIFICÓ LA NEGATIVA AL AYUNTAMIENTO A LANZAR LOS FUEGOS ARTIFICIALES EN COSO BLANCO". ENLACE NOTICIA
En una entrevista rocambolesca parece desmentir el Decreto de Alcaldía firmado por la alcaldesa de Castro Urdiales y el Secretario Municipal el pasado 18 de agosto de 2023. Decreto que sí expresa que la Delegación del Gobierno de España en Cantabria denegó y notificó la autorización gubernativa necesaria para su realización.
La sanción se establece en base a dos normativas estatales. Una. el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Y, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
La ley de protección de seguridad ciudadana establece que con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Estas actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención. Es decir, que la Guardia Civil puede realizar las actuaciones previas que quiera incluso contactar con la pirotecnia (como ha declarado el concejal de festejos).
Para entender un poco más habrá que aclarar aunque el concejal de festejos siga sin aclararlo, que para ejecutar la sanción debe ser firme en vía administrativa. El cumplimiento de la sanción de suspensión de las licencias, autorizaciones o permisos se iniciará transcurrido un mes desde que la sanción haya adquirido firmeza en vía administrativa. Por tanto, las multas (sanciones pecuniarias) que no hayan sido abonadas previamente deberán hacerse efectivas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. El procedimiento abreviado, una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
De momento, no se sabe nada de las alegaciones que va a presentar el ayuntamiento. Lo que se sabe es que han pagado 15.000€ por la multa y otros 14.000€ a la empresa pirotécnica por su trabajo en las fiestas tal y como se publica en el portal de transparencia.
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