OTAÑES LICITA DOS LOCALES DEL ANTIGUO EDIFICIO DE LA JUNTA VECINAL UN DÍA DESPUES DE LA ADJUDICACIÓN DE LA REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO

 


NOS ENTERABAMOS AYER GRACIAS A LA PUBLICACIÓN DE CASTRO PUNTO RADIO QUE EL AYUNTAMIENTO HA ADJUDICADO LA REHABILITACIÓN DE LA CUBIERTA Y LA RENOVACIÓN DE LAS VENTANAS DEL ANTIGUO EDIFICIO DE LA JUNTA VECINAL DE OTAÑES POR CASI 50.000 EUROS.

Y HOY NOS CUENTAN QUE EL PSOE HA DECIDIDO SACAR LA LICITACIÓN DE DOS LOCALES DE SU PROPIEDAD EN EL MISMO EDIFICIO. ESTUPENDO QUE SE REHABILITE EL PATRIMONIO PARA EL DISFRUTE DE LOS VECIN@S PERO CURIOSO QUE SE VAYAN A GASTAR CASI 50.000 EUROS PARA QUE ALGUIEN SE BENEFICIE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

 

 La Junta vecinal de Otañes celebra mañana a las 18:00 reunión de junta donde se debatirá el pliego para dos concesiónes: el teleclub y la cartería.

Según nos han contado el pliego de licitación establece una clausula insólita: LA  CESIÓN de la concesión a un tercero con la totalidad de derechos y obligaciones; un año despues desde la formalización del contrato..Es decir, que alguien que no ha licitado puede acabar gestionando la concesión un año despues..Se han olvidado que la persona al que se le cede tiene que cumplir las condiciones de la licitación y las incompatibilidades según el articulo 71 de la ley de contratos del Sector Público. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico dispone en su artículo 71 que no pueden contratar con las entidades previstas en el artículo 3 y con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra la siguiente circunstancia:
“g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del Ejercicio de Alto Cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 353/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar a los que ejerzan la sustitución del primero".

 


 

Que nos expliquen como es posible que en el pliego aparezcan como vocales de la mesa de contratación el Secretario de Juntas Vecinales y el Administrativo de la junta vecinal..Acaso no tiene la junta vecinal de Otañes más vocales en la oposición para incluirlos en la mesa de contratación??

En fín en cuanto se publique en la plataforma de contratación del Estado, adjuntaremos el enlace..Mientras tanto, que nos cuente el PSOE como es posible que está documentación del pliego se haya mandado esta tarde a los vocales cuando la junta es mañana a las 18:00 horas ??






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