EL PARTIDO REGIONALISTA ES EL ÚNICO GRUPO POLÍTICO DE CASTRO URDIALES QUE HA PRESENTADO ALEGACIONES A LA NUEVA LEY DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE CANTABRIA

 

FOTO DM.

 LLEVAMOS UNOS DÍAS CON NOTICIAS SOBRE LAS DEUDAS DE LA JUNTA VECINAL DE MIOÑO, LAS OCURRENCIAS DE LA PORTAVOZ DEL PP, LA EXPERIENCIA DEL ALCALDE PEDÁNEO DE SÁMANO QUE HA SALDADO LA DEUDA DEL AGUA CON EL AYUNTAMIENTO PAGANDO 400.000€ MÁS (SU BUENA GESTIÓN) ETC...Y LA SORPRENDENTE PETICIÓN DEL PRC DE CASTRO URDIALES DE UN PLENO EXTRAORDINARIO PARA INTENTAR SALVAR DE LAS DEUDAS A LA JUNTA VECINAL DE MIOÑO, UNA DE LAS MÁS PERJUDICADAS POR LA NEFASTA GESTIÓN SOCIALISTA. Y DECIMOS QUE SOPRENDE PORQUE DEBERÍA SER EL PSOE, QUE GOBIERNA EL AYUNTAMIENTO, EL MÁS INTERESADO EN SOLVENTAR ESTE PROBLEMA QUE ATAÑE A CUATRO JUNTAS VECINALES Y PODÍA HABER INCLUÍDO ESTE PUNTO EN EL PLENO DE SEPTIEMBRE O INCLUSO LLEVARLO A UNA COMISIÓN MONOGRÁFICA ( COMO SE HIZO EN SU DÍA CON LAS DEUDAS DE SÁMANO). 

SIN EMBARGO, EL PSOE DE CASTRO URDIALES Y SUS ACTUALES DIRIGENTES NO ESTÁN PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA SINO MÁS BIEN LO CONTRARIO.

 

Pero la realidad es que ha sido el concejal y Alcalde Pedáneo de Santullán por el PRC, en nombre de Santullán, Mioño, Islares y Ontón, el único en Castro Urdiales que ha hecho alegaciones al nuevo Proyecto de Ley de Entidades Locales Menores de Cantabria.

 

Entre las alegaciones explica que el Secretario interventor de Juntas Vecinales no llega a todo con 9 juntas vecinales y que los informes se demoran y solo quienes disponen de asesoría jurídica (externa) cumplen los expedientes; y que incluso no hay copìas de las actas. Además han solicitado que las juntas vecinales designen un "secretario" para hacer actas, certificaciones y custodiar los libros.

El Anteproyecto de la nueva ley de Entidades Locales Menores de Cantabria dice:

- Artículo 18: Garantía de recursos económicos suficientes.
El Gobierno de Cantabria, en colaboración con los respectivos Ayuntamientos y con las entidades locales menores, velará porque éstos últimos dispongan de los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas.

- Artículo 26.  Ejercicio de las funciones reservadas.
El ejercicio de las funciones reservadas en las entidades locales menores, establecidas en la normativa estatal, se ejercerán, bajo la denominación tradicional de Secretario de la Junta Vecinal o Concejo, por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación, o agrupación, a la que pertenezca la Junta Vecinal o Concejo, quien podrá delegar en un funcionario de la corporación o persona con capacitación suficiente propuesto por el Pleno en el sistema de Junta Vecinal o por la Asamblea Vecinal en el sistema de Concejo.
Asimismo, se podrán crear puesto, o puestos, reservados en la misma entidad local menor de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que en este caso deberán clasificarse como tal por la Dirección General competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria.

 

 



 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.