EL TRIBUNAL DE CUENTAS ARCHIVA LAS DILIGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES SOBRE EL CONVENIO DE EROSKI

 


 LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RESPECTO AL CONVENIO DE EROSKI SE INICIAN A PETICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES TRAS EL ACUERDO DE PLENO DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2021.


Las  presentes  Diligencias  Preliminares  se  abrieron  como consecuencia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castro-Urdiales de 10 de  diciembre  de  2021  en  el  que  se  ordenaba  “Remitir  cautelarmente  el expediente el Tribunal de Cuentas a los efectos de garantizar, en su caso, la indemnidad   de   las   arcas   públicas   y   asegurar,   si   procediere,   la responsabilidad  de  los  concejales  y  funcionarios  que  pudieran  haber participado”

Con posterioridad se incorporó a las actuaciones otro escrito presentado por don Jesús Fernando Gutiérrez Castro, Concejal del Ayuntamiento de  Castro-Urdiales,  sobre  los  mismos  hechos  y  en  el  que  se  concretaba,  en síntesis, que el Decreto del Concejal de Urbanismo, actuando por delegación de la Alcaldesa, de fecha 4 de junio de 2020 que declaró el cumplimiento del convenio  por  la  empresa  a  cambio  de  84.000  €,  sin  realizar  unas  obras inicialmente previstas causó un daño a los fondos públicos municipales que el Sr. Gutiérrez cifra en 7.204.713.75 € al entender que esa es la diferencia entre los 84.000 € efectivamente percibidos por el Ayuntamiento y la cantidad que este habría debido percibir, según se dice en el escrito que nos ocupa, si,  en  lugar  de  dictarse  el  referido  Decreto,  el  Ayuntamiento  hubiese acordado  la  resolución  del  convenio  por  culpa  de  la  empresa  en  la  forma prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 2/2000, de 16 de junio, exigiendo la devolución de las prestaciones realizadas  y  si  esto  no  fuere  posible,  la  devolución  de  su  equivalente económico más los daños y perjuicios.

 El  artículo  59.1  de  la  LFTCu  establece  que  “los  daños determinantes  de  la  responsabilidad  deberán  ser  efectivos,  evaluables económicamente  e  individualizados  en  relación  a  determinados  caudales  o efectos”. En el presente caso, los daños que se denuncian no son efectivos, sino  meramente  hipotéticos  pues  su  existencia  y  cuantía  dependen,  según  el mismo  escrito  de  denuncia,  de  valoraciones  sobre  lo  que  el  Ayuntamiento habría  debido  percibir  si  hubiese  actuado  de  otra manera  que  carecen  de suficiente sustento y que, por lo demás, este Tribunal de Cuentas no puede entrar a enjuiciar. Así, ante un acto administrativo de la Alcaldía que no ha sido  anulado  por  la  jurisdicción  contencioso-administrativa  y  goza,  por tanto,  de  presunción  de  validez,  no  corresponde  a  este  Tribunal  enjuiciar  si, con arreglo a la legislación sobre contratación pública, el Ayuntamiento podía o debía haber actuado de manera diferente, ni, en consecuencia, sobre  lo  que  hipotéticamente  se  hubiese  percibido  por  el  Ayuntamiento  si  hubiese actuado de esa otra manera.


En  consecuencia,  esta  Consejera  de  Cuentas,  en  coincidencia  con  el criterio  del  Ministerio  Fiscal,  considera  que  los  hechos  objeto  de  estas diligencias preliminares no constituyen un supuesto responsabilidad contable por alcance, por lo que procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2 de la LFTCU, decretar el archivo de las actuaciones.

 

En resumen, que el Convenio de Eroki que los técnicos municipales califican de "imposible cumplimiento" (curioso que nadie pida su nulidad)  benefició a la empresa en la recalificación urbanística de los terrenos que siguen siendo inundables, se salda con el pago de 84.000€ para las arcas municipales, autentica calderilla sí tenemos en cuenta lo que valdría la galería comercial y los cines, unos 2 Mill de euros y los 600.000 € del encauzamiento del río; y  las vecinas y vecinos de Castro Urdiales nos quedamos sin centro comercial y sin cines. 

https://www.eldiariomontanes.es/v/2010

 

 

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