EL PARTIDO REGIONALISTA DE OTAÑES HA PRESENTADO UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA TOTALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL PLENO DE LA JUNTA CELEBRADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL AMPARO DEL Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Dice el ROF en su artículo 80 sobre las sesiones de pleno en el punto 4: "Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes".
En artículos posteriores se especifica, artículo 84: "Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma.
Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto".
Por lo que parece, los gestores actuales de la Junta Vecinal de Otañes del PSOE, no convocan las juntas en tiempo y forma, ni permiten obtener copias de la documentación al resto de vocales de la oposición.
0 Opiniones :
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensas personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.
Finalmente: Se avisa de que Blogger guarda la dirección de correo electrónico del usuario a los meros efectos de establecer comunicación electrónica con el mismo, en caso de necesidad legal derivada de su comentario o para el seguimiento de la conversación, y sin realizar ningún proceso de recopilación o asociación de datos de mala fe por tu parte.