LAS FRANJAS HORARIAS DE LA DESESCALADA DEL CORONAVIRUS NO SE APLICAN EN LAS JUNTAS VECINALES DE CASTRO URDIALES





EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO HA PUBLICADO LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE PUEDE HACER ACTIVIDAD FISICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS. BOE

 La  evolución  de  la  crisis  sanitaria  que  se  desarrolla  en  el  marco  del  estado  de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, se hace preciso dictar una orden para aclarar el modo en el que, respetando las necesarias medidas de prevención e higiene, las personas de 14 años en adelante pueden volver a realizar actividad física al aire libre.

 Se  establecen  las  siguientes  franjas  horarias  para  la  realización  de  las actividades previstas en el artículo 2.2:a)  La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.b)  Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.




  Las franjas horarias previstas no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica  de  las  actividades  permitidas  por  esta  orden  se  podrá  llevar  a  cabo  entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.



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𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.