LOS SUELOS INUNDABLES EN CASTRO URDIALES




LOS ESTUDIOS DE INUNDABILIDAD SON UNA HERRAMIENTA DE VITAL IMPORTANCIA PARA LA PLANIFICACI脫N DEL TERRITORIO. 


El resultado de estos pueden modificar el r茅gimen jur铆dico del suelo que se pueda ver afectado, as铆 como las actividades que pueden realizarse en los mismos. El principal objetivo de estos estudios es evaluar la capacidad que tiene un cauce de soportar un determinado caudal de avenida para evitar o disminuir los da帽os producidos por las inundaciones, de tal manera que se puedan dise帽ar estructuras para adecuar los cursos de aguas a su paso por las zonas urbanas y mediante la ordenaci贸n territorial delimitar aquellas zonas que tras haber realizado los estudios de inundabilidad han dado como resultado zona inundable. 

A nivel estatal no existe un consenso de las limitaciones que puede tener un suelo inundable ya que las competencias en ordenaci贸n del territorio las tienen las comunidades aut贸nomas y las competencias en urbanismo los ayuntamientos. Todos los suelos inundables no son iguales, por ello, algunas comunidades aut贸nomas han establecido criterios de car谩cter constructivos para poder edificar sobre este tipo de zonas. 


El Alcalde de Zamora planteaba el a帽o pasado sus dudas sobre los calculos de la CHD puesto que el mapa de inundabilidad establec铆a inundable un barrio entero y buena parte de otros; impidiendo el desarollo urban铆stico de la ciudad. https://www.lavanguardia.com/

El  Tribunal Supremo ha anulado el Plan Hidrol贸gico y el Plan de Gesti贸n del Riesgo de Inundaci贸n de las Cuencas Mediterr谩neas Andaluzas, que prohib铆an cualquier tipo de edificaci贸n en zona con riesgo de inundaci贸n.  A trav茅s de cuatro sentencias dictadas entre el 8 y el 11 de abril, el Alto Tribunal estima los recursos presentados por la Asociaci贸n de Pol铆gonos y Parques Industriales y Comerciales de M谩laga, dos empresas afectadas y la gestora del pol铆gono industrial del Guadalhorce, en la capital malague帽a. Este fallo supone en la pr谩ctica un cambio significativo a las limitaciones de uso y r茅gimen jur铆dico de las zonas inundables, especialmente en el suelo urbano, sobre el que ya no existe obligaci贸n legal de clasificarse como suelo no urbanizable o rural. La calificaci贸n como zonas inundables no alterar谩 la calificaci贸n jur铆dica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen. El Tribunal Supremo aclara ni la tramitaci贸n del Plan Hidrol贸gico ni la del Plan de Gesti贸n de Riesgos de Inundaci贸n son competencia propia de los municipios, sino que la materia corresponde al Estado y a las comunidades aut贸nomas.
https://sevilla.abc.es/andalucia/


La anulaci贸n de la norma provoca que el marco legal sea ahora el Reglamento del Dominio P煤blico Hidr谩ulico, que exige tan s贸lo una declaraci贸n responsable en la que exprese que conoce y asume el riesgo existente y una anotaci贸n registral indicando que la construcci贸n se encuentra en zona inundable, pero no la ejecuci贸n de medidas correctoras como la planta baja di谩fana, elevaci贸n de cota del terreno o la ejecuci贸n de muros estancos. Las medidas correctoras, que con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y bienes, sin duda hay que ejecutar en suelo urbano consolidado, son competencia y responsabilidad de la Administraci贸n hidr谩ulica, que podr谩 financiarlas con otras entidades. 


Desde Castro Confidencial nos sorprende que despues de conocer que todos los informes son favorables, los de competencia aut贸nomica, los informes de los tecnicos municipales, el nuevo informe de la Secretar铆a Municipal, algun@s que no son t茅cnicos cualificados en Urbanismo sigan "DON ERRE QUE ERRE" avisando a "navegantes" que en centro comercial no puede construirse por la "Ley 33". 



EL SUPREMO DA LA RAZ脫N Y ANULA LAS RESTRICCIONES PARA EDIFICAR EN ZONA INUNDABLE






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