El TC ha admitido el recurso de PODEMOS contra la desregulacion del precio de los servicios del agua en la vigente LCSP, eliminando su naturaleza de tasa en los casos de gestión directa por empresa municipal o indirecta por concesionario o empresa municipal mixta, aunque reafirmando su naturaleza de ingreso público sujeto al principio de reserva de ley del 31.3 CE y al de universalidad del 134.2 CE y teniendo que ser aprobado por Pleno y no por la CCAA.
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El Tribunal Constitucional ha admitido hoy a trámite el recurso presentado por Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra 5 artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Estas 5 disposiciones son las que regulan la naturaleza jurídica de las tarifas de servicios esenciales prestados por empresas concesionarias. Concretamente Unidos Podemos cuestiona el carácter “no tributario” de estas prestaciones.
Estas 5 disposiciones, contra las que votó Unidos Podemos en su día, fueron incluidas en la Ley gracias a enmiendas introducidas tanto por Ciudadanos como PdeCAT. El hecho de que la nueva Ley de Contratos Públicos regule estos servicios como “no tributarios” impide a los ayuntamientos fijar límites en servicios tan esenciales para la ciudadanía como son el agua o la recogida de basuras. Unidos Podemos única y exclusivamente recurre estas 5 disposiciones, sin perjuicio de otros avances y mejoras que sí están incluidos en el actual texto en vigor.
Es decir, Unidos Podemos, con su recurso al Constitucional, lo que pretende es preservar un mecanismo para que las administraciones locales, las más cercanas al sentir cotidiano de la ciudadanía, puedan establecer límites a los precios que fijan aquellas empresas que son concesionarias de servicios públicos.
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Desde Castro Confidencial nos hacemos eco de las declaraciones del Ex-Interventor Municipal, Fernando Urruticoechea en Facebook que explica que con la nueva Ley de Contratos del Sector Público, con la LCSP, las tarifas del agua dejan de ser tasas pero siguen siendo ingresos públicos aprobados en Pleno por Ordenanza y que tienen que figurar en el Presupuesto municipal. Las compañías que gestionan indirectamente el agua tampoco pueden cortar el agua, ni cobrar los recibos impagados.
Lo fundamental es que el servicio del agua es de TITULARIDAD MUNICIPAL y las tarifas son ingresos públicos
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