Declara el Portavoz del Grupo Municipal Socialista en los micrófonos de ONDA CERO CASTRO que el juzgado Número 2 de Castro Urdiales ha solicitado la semana pasada información sobre los gastos del canon del agua porque supuestamente ASCAN se ha querellado contra el Alcalde por prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos; en el tema del contencioso sobre la gestión del contrato de suministro de agua potable.
http://www.ondacerocastrourdiales.es/
http://www.castroconfidencial.es/2013/03/los-intocables-de-ivan-g.html
Desde Castroconfidencial ya venimos advirtiendo de ciertos actos de este Equipo de Gobierno porque sabemos que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece en su art. 78: “1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) en su art. 176 sienta el principio general de responsabilidad por actos de autoridades y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas que infrinjan las disposiciones legales causando por ello daños y perjuicios por dolo o culpa grave.
Los hechos a los que el siguiente art., 177, anuda la generación de responsabilidad patrimonial, son los siguientes:
Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.
Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de esta ley.
No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de esta ley y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ES DECIR, SOLO ESPERAMOS QUE SÍ LA JUSTICIA DETERMINA RESONSABILIDAD DEL ALCALDE Y/O DETERMINADOS CONCEJALES, SE ACTUE CONTRA SU PATRIMONIO Y NO QUE AL FINAL SEAMOS LOS CIUDADAN@S QUIENES PAGUEMOS.
http://www.ondacerocastrourdiales.es/
http://www.castroconfidencial.es/2013/03/los-intocables-de-ivan-g.html
Desde Castroconfidencial ya venimos advirtiendo de ciertos actos de este Equipo de Gobierno porque sabemos que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece en su art. 78: “1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) en su art. 176 sienta el principio general de responsabilidad por actos de autoridades y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas que infrinjan las disposiciones legales causando por ello daños y perjuicios por dolo o culpa grave.
Los hechos a los que el siguiente art., 177, anuda la generación de responsabilidad patrimonial, son los siguientes:
Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.
Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de esta ley.
No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de esta ley y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ES DECIR, SOLO ESPERAMOS QUE SÍ LA JUSTICIA DETERMINA RESONSABILIDAD DEL ALCALDE Y/O DETERMINADOS CONCEJALES, SE ACTUE CONTRA SU PATRIMONIO Y NO QUE AL FINAL SEAMOS LOS CIUDADAN@S QUIENES PAGUEMOS.
0 Opiniones :
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensas personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.
Finalmente: Se avisa de que Blogger guarda la dirección de correo electrónico del usuario a los meros efectos de establecer comunicación electrónica con el mismo, en caso de necesidad legal derivada de su comentario o para el seguimiento de la conversación, y sin realizar ningún proceso de recopilación o asociación de datos de mala fe por tu parte.