LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ACCIÓN U OMISIÓN

Declara el Portavoz del Grupo Municipal Socialista en los micrófonos de ONDA CERO CASTRO que el juzgado Número 2 de Castro Urdiales ha solicitado la semana pasada información sobre los gastos del canon del agua porque supuestamente ASCAN se ha querellado contra el Alcalde por prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos; en el tema del contencioso sobre la gestión del contrato de suministro de agua potable.

 http://www.ondacerocastrourdiales.es/

http://www.castroconfidencial.es/2013/03/los-intocables-de-ivan-g.html 

Desde Castroconfidencial ya venimos advirtiendo de ciertos actos de este Equipo de Gobierno porque sabemos que  la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece en su art. 78: “1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.


2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.


3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla. 


 La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) en su art. 176 sienta el principio general de responsabilidad por actos de autoridades y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas que infrinjan las disposiciones legales causando por ello daños y perjuicios por dolo o culpa grave.

Los hechos a los que el siguiente art., 177, anuda la generación de responsabilidad patrimonial, son los siguientes:

    Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.

    Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.

    Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.

    Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de esta ley.

    No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de esta ley y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  ES DECIR, SOLO ESPERAMOS QUE SÍ LA JUSTICIA DETERMINA RESONSABILIDAD DEL ALCALDE Y/O DETERMINADOS CONCEJALES, SE ACTUE CONTRA SU PATRIMONIO Y NO QUE AL FINAL SEAMOS LOS CIUDADAN@S QUIENES PAGUEMOS.


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𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.