VIERNES, 10 DE FEBRERO DE 2012 - BOC NÚM. 29
Decreto de la Alcaldía 225 de delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación.
Con fecha 25-01-2012 el señor alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía número 225, cuyo tenor literal es el siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 20. 1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes deben existir unos órganos complementarios (Comisiones Informativas) cuyo objeto es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno, así como el seguimiento de la
gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales que ostenten delegaciones.
Por otro lado, el artículo 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
establece que el Alcalde es el presidente nato de todas las comisiones, sin embargo, la Presidencia efectiva de cada una de ellas podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación,
a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Vista la propuesta de designación de Presidente efectivo de la Comisión Informativa Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación, realizada en la sesión constitutiva celebrada el 14 de diciembre de 2011.
En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confi ere el art. 125 (a del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HE RESUELTO
Primero.- Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación, en el concejal don Daniel Rivas Arroyabe.
Segundo.- La delegación que se efectúa a favor del concejal en relación con la Presidencia de las citada Comisión Especial tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en la que se le notifique este Decreto, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
Tercero.- Comunicar esta resolución al concejal afectado por la misma, entendiéndose aceptada la competencia delegada relativa a la presidencia de la Comisión Especial de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra.
Cuarto.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre, y publicar su texto en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”
Castro Urdiales, 25 de enero de 2012.
El alcalde,
Iván González Barquín.
Decreto de la Alcaldía 225 de delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación.
Con fecha 25-01-2012 el señor alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía número 225, cuyo tenor literal es el siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 20. 1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes deben existir unos órganos complementarios (Comisiones Informativas) cuyo objeto es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno, así como el seguimiento de la
gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales que ostenten delegaciones.
Por otro lado, el artículo 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
establece que el Alcalde es el presidente nato de todas las comisiones, sin embargo, la Presidencia efectiva de cada una de ellas podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación,
a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Vista la propuesta de designación de Presidente efectivo de la Comisión Informativa Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación, realizada en la sesión constitutiva celebrada el 14 de diciembre de 2011.
En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confi ere el art. 125 (a del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HE RESUELTO
Primero.- Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación, en el concejal don Daniel Rivas Arroyabe.
Segundo.- La delegación que se efectúa a favor del concejal en relación con la Presidencia de las citada Comisión Especial tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en la que se le notifique este Decreto, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
Tercero.- Comunicar esta resolución al concejal afectado por la misma, entendiéndose aceptada la competencia delegada relativa a la presidencia de la Comisión Especial de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra.
Cuarto.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre, y publicar su texto en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”
Castro Urdiales, 25 de enero de 2012.
El alcalde,
Iván González Barquín.
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