Campeona Regional de Remo. La Marinera
La embarcaci贸n castre帽a dedic贸 el triunfo a su afici贸n, que pudo disfrutar de una autentica batalla de audaces en el mar. Por ello tras la regata, la afici贸n rojilla se reuni贸 en la plaza del Ayuntamiento para la entrega de la bandera y las medallas: oro para Castro, plata para Astillero y bronce para Pedre帽a.
Castro recibi贸 la Trainera de Plata del Diario monta帽es como ganador del campeonato de Cantabria.
Castroconfidencial felicita a nuestra embarcaci贸n "La Marinera" para que vuelvan al sendero de la victoria en la Liga San Miguel de la ACT 2010 y nos llenen de alegr铆a a todos los que disfrutamos de este excepcional deporte.
" La Uni贸n " hace la Fuerza
Aunque fue Pilar de la Hera la que inici贸 el acto, el protagonista fue el Presidente del Comit茅 Local, Oscar Bruno, que hizo un extenso repaso de los mandatos de los 煤ltimos dos alcaldes, Fernando Muguruza y Rufino D铆az Helguera; aportando numerosa documentaci贸n sobre el Informe del Tribunal de Cuentas respecto a la situaci贸n financiera y la Auditoria realizada a las Arcas Municipales, Contrataci贸n y Hacienda. As铆 mismo el se帽or Bruno desgran贸 una serie de irregularidades como la no presentaci贸n del Presupuesto municipal, la falta de control de los ingresos por aprovechamientos urban铆sticos y la deuda municipal.
A menos de un a帽o para las pr贸ximas elecciones municipales, La Uni贸n presentar谩 en ese momento sus proyectos de Normalizaci贸n de la Situaci贸n Pol铆tica en nuestro municipio, racionalizando la Gesti贸n Municipal en aspectos como la Sanidad, la Cultura, el Deporte, los Servicios P煤blicos, el Sistema de Contabilidad o el Catastro. Y afrontar谩 tambi茅n las necesidades de las Junta Vecinales.
IBI. "Solos ante el Peligro"
El Protagonista de esta noticia es el Impuesto de Bienes Inmueble (IBI para "los amigos"). el recibo es fundamental para el contribuyente porque no es solo un papel de pago, es la informaci贸n b谩sica para entenderlo.
El Valor Catastral se obtiene a partir de los datos del Catastro inmobiliario, es el valor del suelo m谩s el valor de construcci贸n de la vivienda. En general, es la mitad del valor de mercado de la vivienda. La Base Imponible es el valor catastral de los bines inmuebles no exentos de reducciones o bonificaciones. La Base Liquidable es el resultado de aplicar en la base imponible las reducciones del impacto tributario derivado del incremento de los valores catastrales tras las revisiones y solo afecta a inmuebles urbanos. El Tipo Impositivo o de Gravamen es un coeficiente expresado en % que ha de aplicarse a la base imponible para obtener la cuota final a pagar. Lo fija el Ayuntamient, entre unos m铆nimos y unos m谩ximos (m铆nimo 0,4% para bienes inmuebles urbanos y el m谩ximo es 1,10%). La Deuda Tributaria es la cantidad resultante de aplicar las bonificaciones a la cuota integra. es lo que realmente se paga. Y se calcula Valor Catastral multiplicado por el tipo impositivo; tenieno en cuenta las bonificaciones que le correponden.
OJO AL IBI QUE SE HA MODIFICADO:
La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de nuestro Ayuntamiento en:
Apartado VII CUOTA
El Art铆culo 8.3 viene y dice que en los Bienes Inmiuebles de Uso Residencial que se encuentren desocupados con caracter permanente... el Ayuntamiento aplicar谩 un Recargo del 25% de la cuota l铆quida del impuesto.
Apartado VIII BONIFICACIONES
El Art铆culo 10.1 dice que se aplicar谩 una bonificaci贸n a los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana ubicados en Islares, Cerdigo, Ori帽贸n, Mio帽o, Lusa, Santull谩n, Ota帽es, Ont贸n, S谩mano y allendelagua por acorresponder a asentamientos con vinculaci贸n a actividaes primarias agropecuarias y por disponer de un nivel de servicios de competencia municipal inferior al existente en zonas del municipio consolidadas. Haciendo referencia als vivienas rurales que est茅n ubicadas en las juntas vecinales y Allendelagua, cuyo dise帽o, materiales de construcci贸n y uso no puedan ser consideradas segunda vivienda; y adem谩s que no sean vivienas colectivas. La cuant铆a de la bonificaci贸n deber谩 ser solicitada individualmente mediante impreso que se haya en las Oficinas Municipales y se establecer谩 en tramos:
80% Viviendas rurales anteriores a 1900
60% Viviendas Rurales construidas entre 1900 y 1990
30% Viviendas Rurales posteriores a 1990 y construidas antes del 31 de Diciembre de 2000.
75% Terrenos aleda帽os a la vivienda rural en la misma parcela.
La Contradici贸n es que la Concejal铆a de Hacienda de nuestro Ayuntamiento a cargo del ex-concejal del PP Jos茅 Miguel Rodriguez L贸pez ( Kaika) solo aplica esta bonificaci贸n a viviendas rurales unifamiliares antiguas al a帽o 2000 en las Juntas Vecinales y Allendelagua, y no a viviendas unifamiliares construidas posteriormente y a viviendas colectivas, que tanbi茅n soportan una serie de impuestos y no tinene los servicios p煤blicos de calidad como tienen los ciudadanos de Castro-ciudad.
El Art铆culo 10.3 dice que existe una bonificaci贸n del 50% de la Cuota Integra para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas donde se haya instalado sistemas para el aprovechamiento t茅rmico o el茅ctrico de la energ铆a proviniente del sol para autoconsumo. Se aplicar谩 cuando la instlaci贸n incluya colectores homologados por la Administraci贸n competente.
Otros Ayuntamientos est谩n bonificando: las familias numerosas de rentas medias y bajas, a inmuebles urbanos en zonas de cascos viejos y rehabilitados, a nuevos empadronados con rentas medias, a jovenes en su primera vivienda, jubilados y pensionistas con renta bajas etc...
El Valor Catastral se obtiene a partir de los datos del Catastro inmobiliario, es el valor del suelo m谩s el valor de construcci贸n de la vivienda. En general, es la mitad del valor de mercado de la vivienda. La Base Imponible es el valor catastral de los bines inmuebles no exentos de reducciones o bonificaciones. La Base Liquidable es el resultado de aplicar en la base imponible las reducciones del impacto tributario derivado del incremento de los valores catastrales tras las revisiones y solo afecta a inmuebles urbanos. El Tipo Impositivo o de Gravamen es un coeficiente expresado en % que ha de aplicarse a la base imponible para obtener la cuota final a pagar. Lo fija el Ayuntamient, entre unos m铆nimos y unos m谩ximos (m铆nimo 0,4% para bienes inmuebles urbanos y el m谩ximo es 1,10%). La Deuda Tributaria es la cantidad resultante de aplicar las bonificaciones a la cuota integra. es lo que realmente se paga. Y se calcula Valor Catastral multiplicado por el tipo impositivo; tenieno en cuenta las bonificaciones que le correponden.
OJO AL IBI QUE SE HA MODIFICADO:
La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de nuestro Ayuntamiento en:
Apartado VII CUOTA
El Art铆culo 8.3 viene y dice que en los Bienes Inmiuebles de Uso Residencial que se encuentren desocupados con caracter permanente... el Ayuntamiento aplicar谩 un Recargo del 25% de la cuota l铆quida del impuesto.
Apartado VIII BONIFICACIONES
El Art铆culo 10.1 dice que se aplicar谩 una bonificaci贸n a los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana ubicados en Islares, Cerdigo, Ori帽贸n, Mio帽o, Lusa, Santull谩n, Ota帽es, Ont贸n, S谩mano y allendelagua por acorresponder a asentamientos con vinculaci贸n a actividaes primarias agropecuarias y por disponer de un nivel de servicios de competencia municipal inferior al existente en zonas del municipio consolidadas. Haciendo referencia als vivienas rurales que est茅n ubicadas en las juntas vecinales y Allendelagua, cuyo dise帽o, materiales de construcci贸n y uso no puedan ser consideradas segunda vivienda; y adem谩s que no sean vivienas colectivas. La cuant铆a de la bonificaci贸n deber谩 ser solicitada individualmente mediante impreso que se haya en las Oficinas Municipales y se establecer谩 en tramos:
80% Viviendas rurales anteriores a 1900
60% Viviendas Rurales construidas entre 1900 y 1990
30% Viviendas Rurales posteriores a 1990 y construidas antes del 31 de Diciembre de 2000.
75% Terrenos aleda帽os a la vivienda rural en la misma parcela.
La Contradici贸n es que la Concejal铆a de Hacienda de nuestro Ayuntamiento a cargo del ex-concejal del PP Jos茅 Miguel Rodriguez L贸pez ( Kaika) solo aplica esta bonificaci贸n a viviendas rurales unifamiliares antiguas al a帽o 2000 en las Juntas Vecinales y Allendelagua, y no a viviendas unifamiliares construidas posteriormente y a viviendas colectivas, que tanbi茅n soportan una serie de impuestos y no tinene los servicios p煤blicos de calidad como tienen los ciudadanos de Castro-ciudad.
El Art铆culo 10.3 dice que existe una bonificaci贸n del 50% de la Cuota Integra para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas donde se haya instalado sistemas para el aprovechamiento t茅rmico o el茅ctrico de la energ铆a proviniente del sol para autoconsumo. Se aplicar谩 cuando la instlaci贸n incluya colectores homologados por la Administraci贸n competente.
Otros Ayuntamientos est谩n bonificando: las familias numerosas de rentas medias y bajas, a inmuebles urbanos en zonas de cascos viejos y rehabilitados, a nuevos empadronados con rentas medias, a jovenes en su primera vivienda, jubilados y pensionistas con renta bajas etc...
"La Buena Vida del Hotel Miramar"
En 2005, la Audiencia Nacional sentencia contra el recurso del propietario a la orden del Ministerio de Medio Ambiente que aprobaba su deslinde como bien de dominio p煤blico terrestre de Castro Urdiales en 2002. En las alegaciones del propietario se hace referencia a que en 1917 el Ayuntamiento otorg贸 una concesi贸n sobre la marisma donde se asienta el establecimiento, para su desecaci贸n y urbanizaci贸n; incluyendo una cesi贸n a perpetuidad; y por tanto el hotel se inclu铆a en la concesi贸n. Pero la Audiencia Nacional desetim贸 las alegaciones abduciendo que est谩 en dominio p煤blico en zona de playa.
Por tanto, la soluci贸n planteada por el Equipo de Gobierno en una reuni贸n que se celebrar谩 ma帽ana a las 12:00 horas con presencia de todos los Grupos Municipales, resulta del todo incoherente; porque se pretende a propuesta de un arquitecto que el Ayuntamiento adquiera el inmueble y lo convierta en una instalaci贸n municipal con inter茅s patrimonial para rehabilitarlo y convertirlo en un centro de Interpretaci贸n del Mar.
Como se puede comprar un inmueble con orden de derribo, que adem谩s est谩 situado sobre dominio p煤blico que compete a la Demarcaci贸n de Costas y al Ministerio de Medio Ambiente; con DINERO P脷BLICO. Esto suena a "Malversaci贸n de Caudales P煤blicos" a favor de intereses privados (que ya han estado desde 1959 ganando "el oro y el moro"). Lo que hac铆a falta para seguir con una Deuda-Pufo de m谩s de 13 millones de euros para tener contento a un empresario privado y para "enchufar" a alg煤n "seudoecologista" "chupador" de esos que van contra el hormig贸n regional pero no contra el municipal.
No ser铆a m谩s coherente su derribo acatando la orden del Ministerio del Medio Ambiente? O de otra forma tratar de convertirlo en un Balneario P煤blico con el f铆n social de origen'?
Castro Confidencial se mantiene a la expectativa de esta Kaikada....
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