LA ALCALDESA DE CASTRO URDIALES DEL PSOE LEGALIZÓ EL CHALET DEL CUÑADO DE PATXI LÓPEZ EN 2020 EN PLENA PANDEMIA POR CORONAVIRUS

 


NOS ENCONTRAMOS HOY EN X, LA PLATAFORMA DE REDES SOCIALES ANTIGUAMENTE CONOCIDA COMO TWITTER LA NOTICIA BOMBA DE LA SEMANA, LA QUE INTENTAN TAPAR DESDE EL EQUIPO DE GOBIERNO CON SONRISA. 

LA ALCALDESA DE CASTRO URDIALES, LA SOCIALISTA SUSANA HERRÁN FIRMÓ UN DECRETO DE ALCALDÍA EN 2020 PARA LEGALIZAR EL CHALET FUERA DE ORDENACIÓN DEL CUÑADO DE PATXI LÓPEZ. CURIOSO QUE EL DECRETO DE URBANISMO NO LO FIRMÓ EL CONCEJAL DE URBANISMO.

 


 

 

 Según publica el periodista Alejandro Entrambasaguas en "" EL DEBATE",  el Ayuntamiento de la localidad de Castro Urdiales, en Cantabria, que está gobernado por el PSOE, legalizó en plena pandemía, en 2020,  un chalet propiedad de Melchor Gil Llanos, cuñado de Patxi López, portavoz del PSOE en el Congreso. Pese a que la casa está fuera de ordenación y no cuenta con las condiciones urbanísticas para ser legalizada. (BOC 21 FEBRERO 2020).

El señor Gil Llanos, la construyó en 2007 «sin respetar las condiciones de la licencia urbanística», y tal y como figura en el expediente al que ha accedido "El Debate", la alcaldesa y un concejal socialistas arreglaron su situación aprovechando la pandemia. 

 

Además, según la misma información, el chalet de lujo fue pagado por Melchor Gil con fajos de billetes. En concreto con 1.743 billetes de 500, 200, 100, 50, 20 y 10 euros cuyo origen no ha podido justificar y que los inspectores de Hacienda que investigaron la operación afirmaron que se trataba de dinero negro «de origen desconocido».

El permiso fue firmado por la alcaldesa Susana Herrán y por el concejal socialista Alejandro Fernández, en febrero de 2020. Para legalizar el chalet se aprobó un decreto que ha quedado registrado bajo la numeración UOA/119/2020.

 

COMO LEGALIZAN EL CHALET FUERA DE ORDENACIÓN??

  La licencia de primera ocupación tiene por objeto comprobar si el edificio puede destinarse a determinado uso, la denegación de esa licencia lleva consigo la imposibilidad de ocupar y usar el edificio. Sin embargo, ese control que ha de verificarse en la concesión de la licencia de primera ocupación es el que el citado precepto expresa, el relativo a que el uso corresponda al asignado a la zona en que se encuentra el edificio y a que éste reúna las adecuadas condiciones técnicas de seguridad y salubridad exigibles, no al de las circunstancias urbanísticas de la edificación sobre la que se realiza el uso.
 

Según la teoría "socialista", una vez concedida la licencia de obras en la de primera ocupación ha de limitarse a verificar si la obra se ajusta a la licencia concedida, sin que pueda aprovechar la ocasión de pronunciarse sobre la licencia de primera ocupación para revisar las obras. Si las circunstancias urbanísticas que debieron ser objeto de licencia de obras no pueden revisarse al examinar una petición de licencia de primera utilización, tampoco cabe denegar ésta cuando pese a haberse erigido una edificación sin licencia y en contra del planeamiento, ha caducado el plazo concedido a la Administración para el ejercicio de su potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística y el uso pretendido se encuentra entre los autorizados en la zona.
La consecuencia expuesta no implica la legalización de la obra ejecutada, sino el mantenimiento del uso que de hecho ha estado llevándose a cabo en ella desde su construcción; en consecuencia lo construido sin licencia y en contra de la normativa urbanística puede considerarse como fuera de ordenación, en el sentido de que no se ajusta a la legalidad urbanística, pero  transcurrido el plazo de cuatro años desde la ejecución de las obras sin licencia o contrarias al planeamiento impide al Ayuntamiento la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística y permite al propietario  el mantenimiento de la situación creada, esto es la de oponerse a cualquier intento de demolición de lo construido o de la privación del uso que de hecho está disfrutando, siempre que este uso no se oponga al permitido por el plan para la zona de que se trata.


En consecuencia, por tanto, resulta factible la concesión de la licencia de primer ocupación en supuestos en los que hubiesen transcurrido el plazo de cuatro años desde la ejecución de las obras llevadas a cabo sin licencia o contrarias al planeamiento urbanístico, supeditado a que el uso corresponda al asignado a la zona en que se encuentra el edificio y a que éste reúna las adecuadas condiciones técnicas de seguridad y salubridad exigibles.


En el caso concreto, tal como hemos señalado con anterioridad, el planeamiento urbanístico posibilita el uso residencial donde se ubican las viviendas objeto del presente procedimiento. Además, según se desprende de la pericial judicial practicada, ha quedado plenamente acreditado que las edificaciones construidas sirven a la finalidad propia de una vivienda, reuniendo las condiciones de higiene exigidas (…). Y por último, ha quedado igualmente acreditado la finalización de las correspondientes obras de urbanización (…) estando las mismas en condiciones de utilizarse con normalidad, no existiendo ningún impedimento técnico para su utilización, constando la existencia de la correspondiente red de saneamiento, de agua, de alumbrado y de gas, estando las calles a la que dan frente las edificaciones totalmente pavimentadas las calzadas, encintadas las aceras, y teniendo totalmente concluidas las infraestructuras de servicios de agua, energía eléctrica y evacuación de aguas.

En consecuencia, de cuanto queda dicho, se desprende la procedencia de la concesión de la licencia de primera ocupación solicitada, bien entendido que ello no supone una legalización de las viviendas construidas, que quedarán sujetas a un régimen equiparable al de fuera de ordenación.

 

 Está mañana el revuelo era completo en X y hemos encontrado hasta un vídeo donde se explica la noticia.




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