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LA ALCALDESA DE CASTRO URDIALES SIGUE "BOICOTEANDO" EL PAGO DE LAS APORTACIONES Y SUBVENCIONES A LAS JUNTAS VECINALES

martes, 26 de julio de 2022

  


LO QUE HACE AÑOS EXIGÍA EL PSOE AL ENTONCES ALCALDE DE CASTRO URDIALES, IVAN GONZÁLEZ DEL PP, HOY PARECE QUE SE VUELVE A PRODUCIR, LA ALCALDESA DE CASTRO URDIALES, LA SOCIALISTA SUSANA HERRAN,  A PESAR DE HABER FIRMADO UN DECRETO EL PASADO 14 DE JULIO DE 2022 PARA EL PAGO DE LAS APORTACIONES A LAS JUNTAS VECINALES, VUELVE A RETRASARLO..

 Mediante Acuerdo Plenario adoptado en sesión extraordinaria de fecha 8 de junio de 2021 se aprobó el régimen jurídico que establece la colaboración financiera del Ayuntamiento de Castro-Urdiales a favor de las nueve Juntas Vecinales del municipio, mediante la aprobación del Presupuesto General para el año 2021 y sus Bases de Ejecución (Base 39ª bis, que lleva por título “Aportaciones Incondicionadas”). El citado Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 122, 25 de junio de 2021. Sin embargo, la alcaldesa de Castro Urdiales incumple sistemáticamente el acuerdo plenario ya que las aportaciones nunca se disponen y se pagan el primer trimestre de año como así se estableció el año pasado sino que se retrasa el pago concientemente para que las juntas vecinales no puedan disponer de ese dinero para hacer frente a sus agos, inversiones etc..

El pasado 14 de julio de 2022 la alcaldesa de Castro Urdiales ha notificado por decreto que Autoriza, compromete y reconoce la obligación por importe total de 240.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.9430.46800 del estado del gastos del presupuesto del ejercicio corriente, a favor de cada una de las nueve Juntas Vecinales por los importes detallados. SIN EMBARGO, DE MOMENTO NO HA PAGADO LAS APORTACIONES A LAS JUNTAS VECINALES.


 

Unos días más tarde, el 21 de julio de 2022 mediante otro decreto, se dice que visto que la Base 39ª de Ejecución del Presupuesto regula la subvención nominativa con destino a financiar los Telecentros de Internet Rural, se propone conceder Subvención a la Junta Vecinal de ....por un importe de 9.000 €, ya que la partida nominativa 15-9430-46821 del presupuesto Prorrogado (INT/319/2021) , contempla un importe de 81.000 €, que se reparten equitativamente entre las nueve Juntas Vecinales. PERO TAMPOCO LO HAN PAGADO

A pesar de que el Ayuntamiento no ha presentado las cuentas de los dos últimos años ante el Tribunal de Cuentas exige a las juntas vecinales un montón de documentación que debería obrar en poder del secretario de juntas vecinales, para seguir retrasando el pago, documentos como:

a) Someterse a las actividades de comprobación que correspondan a la Intervención Municipal.

b) Los beneficiarios de la Subvención habrán de acreditar previamente al cobro que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias municipales. Pudiéndose acreditar tal circunstancia mediante declaración expresa responsable y sin perjuicio de su comprobación. En el caso de no estar al corriente, podrán extinguirse dichas obligaciones mediante su compensación sobre la subvención.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina reglamentariamente.

d) Asimismo al objeto de verificar la correcta utilización de los fondos municipales, pudiendo optar por presentar,

a) Cuenta justificativa integrada por los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de la subvención pública.
b) Certificación expedida por la Secretaría-Intervención de Juntas Vecinales del Ayuntamiento de Castro Urdiales u órgano interno equivalente, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida a cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y la fecha de emisión.
b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.
c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

Veremos hasta cuando sigue inclumpliendo el Ayuntamiento el pago de las aportaciones e internet rural a las juntas vecinales..

 

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