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CASTRO URDIALES PAGA A TRAIDORES

DESPUES DE DEJAR EL PARTIDO REGIONALISTA EN CASTRO URDIALES DOS MESES ANTES DE LA CAMPAÑA, ANA CORIA SE CONVIERTE EN CARGO DE CONFIANZA DE LA ALCALDESA GRACIAS AL APOYO DEL PARTIDO LOCAL CASTROVERDE..DE TRACA. .

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PARA ALGUN@S LO IMPORTANTE EN CASTRO ES UN CENTRO MULTIUSOS Y NO MEJORAR LA SANIDAD O LA EDUCACIÓN, Y MUCHO MENOS REBAJAR SUS SUELDOS EN COHERENCIA POLÍTICA.. SEGUIREMOS TENIENDO LAS ACERAS ROTAS COMO EL ROSARIO DE LA AURORA, LOS AUTOBUSES DEL CASTROBÚS QUE SE CAEN A PEDAZOS, UNA PARADA DE BUS EN UNA ISLETA JUNTO A UN SUPERMERCADO DIA QUE ESTÁ CERRADO DESDE ENERO, ...LO IMPORTANTE NO ES ABRIR EL POLIDEPORTIVO DE SÁMANO...EN FÍN LA NUEVA POLÍTICA LOCAL UNIENDOSE A LA VIEJA Y CORRUPTA POLÍTICA A SABER CON QUE INTERÉS.. EN 100 DÍAS VEREMOS LOS CAMBIOS...EL RECORTE DE SUELDOS Y LOS CARGOS DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL..TODOS TRANQUILOS QUE SE PUBLICARÁ CON TRANSPARENCIA.

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INICIAMOS SECCIÓN DE LAS MEJPORAS EN LOS 100 DÍAS DE GOBIERNO..LA PRIMERA EL SUELDO DE LA ALCALDESA Y EL EQUIPO DE GOBIERNO,..CASTROVERDE TIENE 4 SUELDO AL 100% Y EL CONCEJAL DE URBANISMO, EDUARDO AMOR NO ESTÁ EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL..AUNQUE PARECE QUE A SUS COMPAÑERAS DE PARTIDO, CONCEJALAS NO LES IMPORTA LO MÁS MÍNIMO..

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EL PLENO QUE ANULÓ EL CONVENIO LOLIN ES NULO Y EN FRAUDE DE LEY

domingo, 8 de marzo de 2020



EL TITULAR DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMER 2 DE SANTANDER, LUÍS ACAYRO SANCHEZ HA DECLARADO NULO DE PLENO DERECHO EL ACUERDO DEL PLENO DE 4 DE FEBRERO DE 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES QUE RECHAZO LA APROBACIÓN DEFICITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU, ULTIMO ACTO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO URBANISTICO SUSCRITO CON CONSERVAS LOLÍN QUE PERMITE EL TRASLADO DE LA FABRICA A VALLEGON Y LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO COMERCIAL EN LA PARCELA DE LA EMPRESA. 

Dice el juez en su sentencia que la actuación administrativa no se ajustó al resultado lógico del expediente de modificación tramitado, sino que actuó sin causa legitima, de forma incoherente y contraria a sus propios actos en claro fraude de ley. 

Y dicha conclusión la explica por 4 motivos:

1º) Porque todos los informes técnicos municipales y sectoriales han sido favorables a la aprobación de la modificación puntual. Por lo que el resultado lógico es la aprobación  y lo contrario es lo no permitido a la Administración.

2º) Porque la Administración (El Ayuntamiento) ha reconocido  en la segunda sesión dela vista oral que toda la tramitación de oficio y los informes técnicos le era indiferente, se decidió cambiar la posición respecto del convenio  en el último momento por decisión política. Dicha actuación al margen del INTERÉS GENERAL supone una clara arbitrariedad llegando incluso a reconocer la responsabilidad patrimonial en la que podría incurrir la Administración, y por extensión los concejales intervinientes en el pleno.

3º) Porque el Reglamento de Organización , Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales establece claramente que los expedientes sobre los que se va a debatir en un Pleno deben estar conclusos. Es decir, que toda la documentación de los asuntos incluídos en el orden del día que sirven para el debate y la votación, deben estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría Municipal para que  cualquier miembro de la Corporación pueda examinarla e incluso obtener copiasde documentos concretos. Resulta que el acuerdo de Pleno del 4 de Febrero de 2020 se ha adoptado en base a un informe que no formaba parte del expediente, o en su caso, no estaba a disposición de los concejales, vulnerando el derecho de los concejales recogido en el Artículo 23 de la Constitución; lo que determina la nulidad de pleno derecho, pues impide disponer del plazo que el ordenamiento jurídico  estima como mínimo para poder votar. Esta anomalía es tan clara como para apreciar que ha habido FRAUDE DE LEY además de vulnerar derechos fundamentales de los concejales al no disponerdel informe.

4º) Porque basta leer el Acta del Pleno  y los informes técnicos para apreciar las contradiciones en las que incurre la Secretaria Municipal, que no supo contestar sí había motivo legal para no aprobar la modificsción necesaria, evitando contestar y remitiendo se a los informes, aunque ninguno de ellos suponía un obstaculo legal y que recogían la propuesta de aprobación definitiva de la modificación poropuesta. 

Por estas cuestiones, el juez declara la NULIDAD DE PLENO DERECHO del acuerdo del Pleno de 4 de Febrero de 2020 al haberse realizado en FRAUDE DE LEY y con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia de 7 de enero de 2019. Visto bueno del Convenio Lolín.

Declarada la Nulidad del acuerdo, se retrotrae el expediente a la convocatoria del Pleno para dar cumplimiento de la sentencia en un plazo de 5 días, con apercibimiento expreso de poder incurrir en responsabilidad patrimonial y sin perjuicio de la imposición demultas coercitivas. La urgencia del plazo se justifica en que está en juego la viabilidad económica de la empresa.  

De momento la Alcaldesa no ha hecho declaraciones sobre este asunto..Solo se sabe que va a iniciar una "RUTA SOCIAL" por la Juntas Vecinales para contarles su gestión en el Ayuntamiento...Veremos como la explica en Mioño teniendo en cuenta que estuvo de Alcaldesa Pedánea en la pasada legislatura y la dejó en numeros rojos. 
El resto de concejales que votaron en contra del Convenio Urbanístico no han dicho ní mu..



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