El afán recaudatorio del PRC de Castro Urdiales respecto a la ocurrencia de una Tasa por tenencia de animales domésticos ha sido contestada (como ya advertimos hace unos días) por el Informe del los Servicios Técnicos Municipales.
El artículo 6 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos indica que:
"Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado".
En el Informe de la Técnico Economista del Ayuntamiento del 12 de Septiembre de 2013, se dice, que la disponibilidad de un servicio público, de una actividad administrativa o del dominio público no puede traer consigo el devengo de la tasa. El mero hecho de la tenencia de animales no puede suponer en sí misma el establecimiento de una tasa genérica sin diferenciar a quien beneficia el servicio ya que supondría cobrar tasas incluso a quienes no usen el servicio o se beneficien del uso del dominio público habilitado al efecto.
En definitiva, no es procedente establecer una tasa por servicios o utilización del dominio público de carácter genérico para todo aquel que tenga animales ya que el beneficio que proporciona es claramente divisible y se debe sufragar por quien reciba un determinado servicio o se beneficie de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, ya que dicho servicio o uso del dominio público no puede entenderse como esencial y gravar con carácter general la mera tenencia de animales.
Desde Castroconfidencial una vez más advertimos que está no será la primera vez que el equipo de gobierno intente imponer tasas absurdas debido a su nefasta gestión económica.
Nuestra consulta a diferentes expertos y colectivos en defensa de los animales en nuestra comunidad sobre esta tasa nos indican que en el fondo del asunto late el problema de la falta de limpieza de las calles. Pero consideramos que es una tasa injusta porque conlleva que todos los propietarios de mascotas tengan que pagar un dinero independientemente de si recogen o no los excrementos. Esta medida recuerda demasiado a la SGAE y el canon de los CDs: por tener uno hay que pagar, da igual el uso que le vayamos a dar. Eso nos parece muy injusto y, además, serviría como una tácita invitación a que nadie recoja los excrementos, pues habrían pagado de todos modos la tasa aunque no ensuciaran.
El artículo 6 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos indica que:
"Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado".
En el Informe de la Técnico Economista del Ayuntamiento del 12 de Septiembre de 2013, se dice, que la disponibilidad de un servicio público, de una actividad administrativa o del dominio público no puede traer consigo el devengo de la tasa. El mero hecho de la tenencia de animales no puede suponer en sí misma el establecimiento de una tasa genérica sin diferenciar a quien beneficia el servicio ya que supondría cobrar tasas incluso a quienes no usen el servicio o se beneficien del uso del dominio público habilitado al efecto.
En definitiva, no es procedente establecer una tasa por servicios o utilización del dominio público de carácter genérico para todo aquel que tenga animales ya que el beneficio que proporciona es claramente divisible y se debe sufragar por quien reciba un determinado servicio o se beneficie de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, ya que dicho servicio o uso del dominio público no puede entenderse como esencial y gravar con carácter general la mera tenencia de animales.
Nuestra consulta a diferentes expertos y colectivos en defensa de los animales en nuestra comunidad sobre esta tasa nos indican que en el fondo del asunto late el problema de la falta de limpieza de las calles. Pero consideramos que es una tasa injusta porque conlleva que todos los propietarios de mascotas tengan que pagar un dinero independientemente de si recogen o no los excrementos. Esta medida recuerda demasiado a la SGAE y el canon de los CDs: por tener uno hay que pagar, da igual el uso que le vayamos a dar. Eso nos parece muy injusto y, además, serviría como una tácita invitación a que nadie recoja los excrementos, pues habrían pagado de todos modos la tasa aunque no ensuciaran.
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