Decía el Secretario General del PSOE en Castro Urdiales en 2010 que los Socialistas Castreñ@s siempre hemos defendido la presunción de inocencia:
" Recordamos que incluso Victor Echevarria, concejal en el Ayuntamiento de Castro Urdiales y Alcalde de Mioño, puso sus cargos institucionales y orgánicos a disposición del Partido Socialista. Y además decía que en más de una ocasión, que nunca será un impedimento para garantizar la gobernabilidad de Castro.
Los partidos políticos debemos ser defensores del estado de derecho, y en el estado de derecho prevalece la presunción de inocencia, esta postura no es nueva para los Socialistas de Castro, lo hemos defendido en todo momento. Y cabe recordar que Victor Echevarria no está ni juzgado ni condenado."
Desde Castroconfidencial recordamos las palabras del Secretario General del PSOE de Castro Urdiales, José Daniel Rivas Arroyabe ahora que sabemos que hay una sentencia que condena al Alcalde Pedáneo de Mioño por un delito societario contra los bienes de una fundación a un año de prisión. Y esperamos que tal como se piden explicaciones a Don Marinano Rajoy sobre el tema Bárcenas, se pidan explicaciones al señor Echeverria y se le recomiende que presente su dimisión como Alcalde Pedáneo de Mioño; porque la imagen del PSOE en Castro Urdiales está siendo perjudicada por esta sentencia.
A pesar de lo que cuenta el Secretario General del PSOE, Daniel Rivas y el señor Echevarria, las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley. Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional etc.. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.
Echeverria en Onda Cero, agradece el apoyo de los vecinos de Mioño, suponemos de los que no saben lo que es una fundación y como funciona, de los que no saben que es un libro de actas o de los que difrutan de un "bar social" sin saber a donde va su recaudación o de los que no saben que la junta vecinal de Mioño es responsable según la sentencia.
OS PEGAMOS LA SENTENCIA PARA LEER CON ATENCIÓN. NOS NOS EXTRAÑA QUE HAYA MILITANTES QUE PIDAN LA DIMISIÓN DEL ALCALDE PEDÁNEO DE MIOÑO A PESAR DEL APOYO INCONDICIONAL DEL SECRETARIO GENERAL DEL PSOE.
SENTENCIA JUNTA VECINAL MIOÑO
Página Web PSOE Castro Abril 2010
Noticia DM 2010
Noticia 2013 La Información (Europapress)
" Recordamos que incluso Victor Echevarria, concejal en el Ayuntamiento de Castro Urdiales y Alcalde de Mioño, puso sus cargos institucionales y orgánicos a disposición del Partido Socialista. Y además decía que en más de una ocasión, que nunca será un impedimento para garantizar la gobernabilidad de Castro.
Los partidos políticos debemos ser defensores del estado de derecho, y en el estado de derecho prevalece la presunción de inocencia, esta postura no es nueva para los Socialistas de Castro, lo hemos defendido en todo momento. Y cabe recordar que Victor Echevarria no está ni juzgado ni condenado."
![]() |
NUEVOS TIEMPOS EN CASTRO URDIALES |
Desde Castroconfidencial recordamos las palabras del Secretario General del PSOE de Castro Urdiales, José Daniel Rivas Arroyabe ahora que sabemos que hay una sentencia que condena al Alcalde Pedáneo de Mioño por un delito societario contra los bienes de una fundación a un año de prisión. Y esperamos que tal como se piden explicaciones a Don Marinano Rajoy sobre el tema Bárcenas, se pidan explicaciones al señor Echeverria y se le recomiende que presente su dimisión como Alcalde Pedáneo de Mioño; porque la imagen del PSOE en Castro Urdiales está siendo perjudicada por esta sentencia.
A pesar de lo que cuenta el Secretario General del PSOE, Daniel Rivas y el señor Echevarria, las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley. Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional etc.. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.
Echeverria en Onda Cero, agradece el apoyo de los vecinos de Mioño, suponemos de los que no saben lo que es una fundación y como funciona, de los que no saben que es un libro de actas o de los que difrutan de un "bar social" sin saber a donde va su recaudación o de los que no saben que la junta vecinal de Mioño es responsable según la sentencia.
OS PEGAMOS LA SENTENCIA PARA LEER CON ATENCIÓN. NOS NOS EXTRAÑA QUE HAYA MILITANTES QUE PIDAN LA DIMISIÓN DEL ALCALDE PEDÁNEO DE MIOÑO A PESAR DEL APOYO INCONDICIONAL DEL SECRETARIO GENERAL DEL PSOE.
SENTENCIA JUNTA VECINAL MIOÑO
Página Web PSOE Castro Abril 2010
Noticia DM 2010
Noticia 2013 La Información (Europapress)
0 Opiniones :
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensas personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.
Finalmente: Se avisa de que Blogger guarda la dirección de correo electrónico del usuario a los meros efectos de establecer comunicación electrónica con el mismo, en caso de necesidad legal derivada de su comentario o para el seguimiento de la conversación, y sin realizar ningún proceso de recopilación o asociación de datos de mala fe por tu parte.