Se publicaba el MIÉRCOLES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 en el Boletín Oficial de Cantabria (Nº 186) la Aprobación definitiva de los Estatutos del Organismo Autónomo local Residencia Municipal.
Curiosamente el Artículo 15 dice: Director.
15.1.- La dirección, gestión y representación administrativa del Organismo Autónomo corresponderá al Director, el cual habrá de ostentar la condición de funcionario, personal laboral de las Administraciones Públicas o por un profesional del sector privado, también titulado superior y con más de cinco años de experiencia en el mundo privado (este puesto deberá existir en la RPT, y determinarse si será funcionario o personal laboral, en cuyo caso se determinará el modo de acceso, o como personal eventual.
Desde Castroconfidencial observamos que los Estatutos del Organismo Autónomo Local para la Residencia Municipal son muy claros: funcionario, personal laboral o profesional del sector privado con más de 5 años de experiencia en el sector privado...Pero paradogicamente no dice en que áreas. Así este organismo se supervisa desde el Ayuntamiento; por lo que es el Departamento de Recursos Humanos quien estableció las bases de la convocatoria. Bases alteradas por el tribunal calificador a "la carta" y justo antes de iniciar el examen o exposición de la memoria...Mucha casualidad.
En conclusión, el Ayuntamiento presenta unas bases. Se presentan varias personas, entre ellas las cuatro que cumplen con las bases y después de sacar el listado definitivo y poner fecha; el mismo día de la prueba el Tribunal se da cuenta que tres de las candidatas no cumplen supuestamente el requisito extra que se les ocurrió el mismo día viernes 26 de Abril. Y en vez de emitir un acta ese día, se espera al 29 de Abril ha emitir un acta excluyendo a las tres candidatas que no obtentan el requisito y se afirma que no cabe recurso. Toma Transparencia, Objetividad...
Este procedimiento esta viciado desde la base porque si las bases se corrigen expulsando a aspirantes en realidad se está reconociendo el vicio, la indefensión, la falta de igualdad de oportunidades...etc..A no ser que el Ayuntamiento inicie un nuevo procedimiento legal y se cumplan los principios de publicidad, mérito, capacidad etc...al resto de candidatos/as que reunen el nuevo requisito. Sí esto no se hace, será la constatación de que el concurso se ha hecho a la carta para un/a aspirante/a en concreto...
Curiosamente el Artículo 15 dice: Director.
15.1.- La dirección, gestión y representación administrativa del Organismo Autónomo corresponderá al Director, el cual habrá de ostentar la condición de funcionario, personal laboral de las Administraciones Públicas o por un profesional del sector privado, también titulado superior y con más de cinco años de experiencia en el mundo privado (este puesto deberá existir en la RPT, y determinarse si será funcionario o personal laboral, en cuyo caso se determinará el modo de acceso, o como personal eventual.
Desde Castroconfidencial observamos que los Estatutos del Organismo Autónomo Local para la Residencia Municipal son muy claros: funcionario, personal laboral o profesional del sector privado con más de 5 años de experiencia en el sector privado...Pero paradogicamente no dice en que áreas. Así este organismo se supervisa desde el Ayuntamiento; por lo que es el Departamento de Recursos Humanos quien estableció las bases de la convocatoria. Bases alteradas por el tribunal calificador a "la carta" y justo antes de iniciar el examen o exposición de la memoria...Mucha casualidad.
En conclusión, el Ayuntamiento presenta unas bases. Se presentan varias personas, entre ellas las cuatro que cumplen con las bases y después de sacar el listado definitivo y poner fecha; el mismo día de la prueba el Tribunal se da cuenta que tres de las candidatas no cumplen supuestamente el requisito extra que se les ocurrió el mismo día viernes 26 de Abril. Y en vez de emitir un acta ese día, se espera al 29 de Abril ha emitir un acta excluyendo a las tres candidatas que no obtentan el requisito y se afirma que no cabe recurso. Toma Transparencia, Objetividad...
Este procedimiento esta viciado desde la base porque si las bases se corrigen expulsando a aspirantes en realidad se está reconociendo el vicio, la indefensión, la falta de igualdad de oportunidades...etc..A no ser que el Ayuntamiento inicie un nuevo procedimiento legal y se cumplan los principios de publicidad, mérito, capacidad etc...al resto de candidatos/as que reunen el nuevo requisito. Sí esto no se hace, será la constatación de que el concurso se ha hecho a la carta para un/a aspirante/a en concreto...
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