Se publica hoy Acta del Tribunal de Selección del Director del Organismo Autónomo Local Residencia Municipal que altera las Bases de la convocatoria; excluyendo a tres candidatas que no cumplen con la base modificada. Curiosamente se da a estas personas un trámite de Audiencia para que presenten alegaciones en el plazo de 10 días en el Registro General del Ayuntamiento; advirtiendo que el acuerdo no es susceptible de recurso alguno por tratarse de un acto de tramite no cualificado.
Desde Castroconfidencial discrepamos de que el acta del Tribunal sea un acto de trámite no cualificado porque el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre dice que: 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. Y resulta obvio que el Tribunal Calificador ha cambiado los criterios de las bases; alterando el resultado final del procedimiento.
Por lo que no descartamos que las aspirantes excluídas presenten el recurso oportuno y las alegaciones correspondientes.
De todas formas este es un ejemplo más de la nefasta gestión del PP en el Ayuntamiento de Castro Urdiales; creando la sombra de duda sobre como "estropear " un concurso público y hacerlo a "la carta" para elegir al candidat@ al gusto.
ACTA DEL TRIBUNAL
Desde Castroconfidencial discrepamos de que el acta del Tribunal sea un acto de trámite no cualificado porque el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre dice que: 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. Y resulta obvio que el Tribunal Calificador ha cambiado los criterios de las bases; alterando el resultado final del procedimiento.
Por lo que no descartamos que las aspirantes excluídas presenten el recurso oportuno y las alegaciones correspondientes.
De todas formas este es un ejemplo más de la nefasta gestión del PP en el Ayuntamiento de Castro Urdiales; creando la sombra de duda sobre como "estropear " un concurso público y hacerlo a "la carta" para elegir al candidat@ al gusto.
ACTA DEL TRIBUNAL
0 Opiniones :
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensas personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.
Finalmente: Se avisa de que Blogger guarda la dirección de correo electrónico del usuario a los meros efectos de establecer comunicación electrónica con el mismo, en caso de necesidad legal derivada de su comentario o para el seguimiento de la conversación, y sin realizar ningún proceso de recopilación o asociación de datos de mala fe por tu parte.