ANEXION A VIZCAYA PIDE QUE LOS VECINOS DE RESAMANO- (APD-2) y CALLES DE COTOLINO PUEDAN VOTAR A ALCALDE PEDANEO EN MIOÑO.

Reproducimos el escrito que nos ha hecho llegar Anexion a Vizcaya y que han presentado en el Ayuntamiento y Junta Electoral.






AL  AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES (CENSO )

A LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DEL INE
A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LAREDO –JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL- ELECCIONES MUNICIPALES 2.011


Cesar Barco Gravano, mayor de edad, con D.N.I 30.685.160 D  Domicilio en calle ......... 39700 Castro Urdiales  como representante legal del partido ANEXION A VIZCAYA (AAV)   comparezco y como mejor proceda

DIGO

Que hemos tenido conocimiento por VOTANTES que todas las calles de  LA ZONA APD-2 más las calles de Cotolino: Teresa de Calcuta, La Marinera, Clara Campoamor, la calle Cotolino desde el Nº3 hasta el Nº25, la Avenida Chinchapapa Nº2 y Nº11, Nicolás Torre Nº18 y Nº20 , que no están incluidos en el Censo que corresponde a la pedanía de MIOÑO y que por lo tanto no pueden ejercer su legítimo derecho al Voto para la JUNTA VECINAL, eligiendo el Alcalde pedáneo de la Entidad Local Menor.

Que la pedanía de Mioño ha estado perfectamente delimitada desde Resámano, la Loma, Lusa-Santullán , Ontón y Otañes, por lo menos hasta recientes fechas siendo INCOMPRENSIBLE QUE LAS NUEVAS EDIFICACIONES EN LA ZONA RESAMANO-COTOLINO se hayan excluido de la misma.

Constan en ese Ayuntamiento los polígonos catastrales, los censos y NO EXISTE ACUERDO PLENARIO DE ALTERACION DE LINDES. Es más, el Obispado , remite a los vecinos a la parroquia de Mioño para bautizos y comuniones. Si constan los lindes de la pedanía en registros públicos, no es posible la alteración sin causa IMPIDIENDO A UN BUEN NUMERO DE VECINOS SU LEGITIMO EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO A ALCALDE DE LA JUNTA VECINAL.

Que es RESPONSABILIDAD MUNICIPAL LA ACTUALIZACION DEL CENSO, TANTO EN LAS ALTAS Y BAJAS DE CIUDADANOS  , LOGICAMENTE ADAPTADAS TAMBIEN A LAS ALTAS O NUEVAS EDIFICACIONES y alteraciones que se produzcan. Que la ADULTERACION DEL CENSO ELECTORAL, adulterando los limites de la pedanía por la vía de hecho, SUPONE EL SECUESTRO DE LA VOLUNTAD POLITICA DE LOS VOTANTES, la alteración irregular del número de electores y en suma la ilegitimidad de quien resulte elegido.

Por todo ello

SOLICITO:


.-Que se  RECTIFIQUE EL CENSO ELECTORAL EN LO QUE RESPECTA A LA PEDANIA DE MIOÑO, INCLUYENDO EN EL MISMO a los electores residentes en las todas las viviendas incluidas en la misma , incluso Resámano-APD-2,  Cotolino en el territorio de Mioño.

Que se adopten las medidas necesarias por el Ayuntamiento y  la oficina del Censo Electoral para rectificar el Censo en el sentido indicado para que estos electores de Mioño puedan ejercer su derecho a voto para elegir al Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Mioño.

Justicia que pido en Castro Urdiales el 6 de Abril de 2.011

Desde AAV  pedimos  que las elecciones en Castro sean LIMPIAS , sobre todo en las Juntas Vecinales. Creemos que el Ayuntamiento y más la Junta Vecinal de Mioño , que tiene que velar por los intereses de todos sus vecinos, incluidos los nuevos,  deberían haber resuelto este tema hace años. No sabemos sí el error ha sido involuntario o parece ser que se está impidiendo el VOTO de los vecinos nuevos que han venido de otras comunidades; lo que está claro es que estos vecinos han sido excluidos de su derecho de votar al representante de la Junta Vecinal de Mioño.



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