DESPUES DE LEER EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LOCAL (ENLACE NOTICIA PUNTO RADIO) QUE SON LOS TRABAJADORES DEL CASTROBUS LOS QUE ESTÁN SOLICITANDO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO QUE SE RETIREN AUTOBUSES DEL AUTOBUS URBANO PORQUE NO SON APTOS PARA EL SERVICIO, NOS PREGUNTAMOS A QUE ESPERA EL EQUIPO DE GOBIERNO PARA HACER CUMLIR EL REGLAMENTO REGULADOR DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS APROBADO EN LA ANTERIOR LEGISLATURA EN 2016.
A que espera el PSOE para hacer cumplir un reglamento aprobado por el pleno muncipal y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria ??
Dice el Reglamento que:
- Artículo 31.- Los vehículos tan sólo podrán prestar servicio en las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica.
- Artículo 34.- En general, la empresa concesionaria viene obligada a adoptar cuantas medidas redunden en bien del servicio, procurando que los vehículos carezcan de desperfectos que atenten al mismo; y muy particularmente, cuidará de aquellos órganos y elementos que
directa o indirectamente puedan ser causa de accidentes.
Artículo 93.- La inspección y vigilancia del servicio de transportes urbanos de viajeros en autobús se ejercerá por el Ayuntamiento, sin perjuicios de las que corresponden al Estado con arreglo a la legislación básica en materia de transportes, y de las atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Alcalde designará a los funcionarios que ejercerán en nombre del Ayuntamiento la fun-
ción inspectora y de diligencia, teniendo en el ejercicio de sus funciones la consideración de agentes de la autoridad.
Artículo 94.- El Ayuntamiento podrá exigir de la empresa todo lo que a su juicio sea necesario para la buena y adecuada prestación del servicio o para remediar cualquier perjuicio público o particular que pueda derivarse del funcionamiento del servicio.
Artículo 95.- Al efecto anterior el Ayuntamiento podrá formular a la empresa órdenes ejecutivas que la misma está obligada a cumplir.
Artículo 96.- El Alcalde o concejal en quien delegue, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios de inspección o de los servicios técnicos municipales, oída la empresa dictará resolución señalando las deficiencias o incumplimientos observados y las medidas precisas para subsanarlos señalando y un plazo de ejecución.
En el reglamento del transporte urbano de Castro Urdiales aparecen como sanciones muy graves:
- La prestación del servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
Este tipo de sanciones muy graves pueden collevar el rescate del servicio por parte del Ayuntamiento.
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