AMIGOS DEL CINE Y TEATRO DE CASTRO URDIALES REFUTAN EL INFORME JURÍDICO DE PATRIMONIO CULTURAL SOBRE EL PROYECTO DEL AGORA

  


Recientemente se ha hecho público la contratación por el equipo de Gobierno Municipal de los servicios de un gabinete jurídico con el fin de que se redacte un informe sobre el Plan Especial de
la zona del Pachi Torre.

No vamos a entrar ni en la forma en que se ha hecho (adjudicación directa posterior al pleno del pasado martes 22 de febrero), ni en el precio (más de 14.000 €), ni en el posible menosprecio a la capacitación de los funcionarios municipales que esa contratación conlleva. Nos vamos a referir a la distinta manera de acometer los problemas por parte del Gobierno Municipal, y en concreto a que, siendo capaces en algunos casos de presentar todo tipo de
recursos y contratar a los gabinetes jurídicos que sean necesarios, en otros se pone de perfil , procurando hacer el menor ruido posible. Nos referimos en concreto al informe emitido por el Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura en diciembre 2019 sobre la agregación de las tres parcelas de la calle Ardigales en las que se localiza el yacimiento arqueológico Flavióbriga, como paso previo para la construcción del edificio Multiusos.

Dicho informe refleja inicialmente que tanto los técnicos municipales como los propios técnicos de Consejería reconocen la validez y viabilidad del proyecto, que en ningún caso afecta negativamente al yacimiento;posteriormente busca alguna información en leyes autonómicas y nacionales , así como en el PEPCHA , (Plan Especial para la Protección del Conjunto Histórico Artístico de Castro Urdiales),concluyendo que , en base a la
Jurisprudencia del TSJC ( Tribunal Superior de Justicia de Cantabria), la Ley de Protección del Patrimonio Histórico de España ( LPH) ha de ser aplicada de forma estricta, y dado que en dicha ley se explicita de forma clara que no se pueden agregar más de dos parcelas, se desestima la agregación de esas tres parcelas.

Como consecuencia de ese informe se genera una resolución firmada el 15/11/2019 por la Directora General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica denegando la solicitud de agregación de parcelas (y consecuentemente la construcción del edificio Multiusos y cualquier otra que se quiera llevar a cabo) hasta que no se desarrolle un Plan Especial Arqueológico de la zona, incluyendo la posibilidad de recurso de alzada, que el Gobierno Municipal, en su momento, no consideró oportuno ejercer.



¿Se podría haber recurrido dicha resolución? Nosotros creemos que si, al menos por tres razones:

a/ La LPH se redacta obviamente para proteger el Patrimonio. En este caso concreto, la agregación de las tres parcelas es un hecho meramente administrativo, que no afecta negativamente la situación del yacimiento y que refleja una situación “de hecho”, ya que las ruinas ocupan físicamente esas tres parcelas, y hasta hace pocos años, esas tres parcelas estaban ocupadas por una única construcción.

b/El informe jurídico habla de cinco sentencias del TSJC, de las que hemos podido localizar cuatro de ellas, referidas a los siguientes proyectos: Plan especial paseo de Pereda y Castelar en Santander; demolición de edificios en El Sardinero (Santander); construcción de porche en chalet de Comillas y rehabilitación de vivienda en Cartes
Los juristas conocen que la jurisprudencia solo es aplicable a casos iguales o análogos, como indica la Doctora de Derecho Civil doña Teresa Asunción Jiménez París, profesora ayudante de la Universidad Complutense de Madrid, en su trabajo titulado “Las fuentes supletorias de la ley y la aplicación de las normas jurídicas”. En nuestro caso, ninguna de las cuatro sentencias mencionadas se refieren a problemas de agregación de parcelas, por lo que
entendemos que la aplicación de esa Jurisprudencia es, cuanto menos, opinable.

c/El informe no considera lo indicado en la Sección Cuarta, punto III.21, apartado 2, del PEPCHA, donde se puede leer: “las normas,...., no deben considerarse inmutables, sino por el contrario, abiertas a posibles ampliaciones y correcciones no constituyendo tampoco un documento definitivo por si mismo puesto que su espíritu debe venir acompañado por la voluntad política y social en la defensa de cualquier descubrimiento arqueológico”.



Estas son nuestras razones para pensar que ese escrito podría haber sido recurrido, evitando el gasto inherente a la redacción de un Plan Especial Arqueológico para la zona y la pérdida de un tiempo precioso para adecuar esa zona de Castro Urdiales, no ya con el edificio Multiusos, que, en opinión del Gobierno Municipal y como ya sabemos, no cubre los merecimientos de Castro Urdiales, sino con cualquier otro tipo de construcción.

 





No hay comentarios:

Publicar un comentario

𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.