ADMITIDAS ALGUNAS ALEGACIONES DE LA JUNTA VECINAL DE SANTULLÁN AL NUEVO PROYECTO DE LEY DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE CANTABRIA

 


 EL PASADO 18 DE OCTUBRE  PUBLICABAMOS QUE EL PARTIDO REGIONALISTA HA SIDO EL UNICO GRUPO POLÍTICO DE CASTRO URDIALES QUE HA PRESENTADO ALEGACIONES A LA NUEVA LEY DE ENTIDADES LOCALES MENORES DE CANTABRIA QUE ESTÁ TRAMITANDO DESDE 2020 EL GOBIERNO DE CANTABRIA. 

EN CONCRETO LAS UNICAS ALEGACIONES QUE APARECEN EN LA PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA SON LAS QUE HIZO EN 2020 LA JUNTA VECINAL DE SANTULLÁN EN NOMBRE DE LAS JUNTAS VECINALES DE SANTULLÁN, MIOÑO, ISLARES Y ONTÓN. Participación Cantabria

 Alegaciones de la Junta Vecinal de Santullán
Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores
Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores. Cantabria
Alegaciones de la Coordinadora de Archivo Central y Documentación
Alegaciones de Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Alegaciones de Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 2
Alegaciones del Concejo de Celada Marlantes
Alegaciones de la Junta Vecinal de La Acebosa
Alegaciones de la Junta Vecinal de El Hortigal
Alegaciones de la Junta Vecinal de La Revilla
Alegaciones del grupo municipal popular de San Vicente de la Barquera
Alegaciones de la Junta Vecinal de Los Llaos
Alegaciones de la Junta Vecinal de Azoños
Alegaciones del grupo municipal socialista de Reocín
Alegaciones de la Junta Vecinal de Prezanes
Alegaciones del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana
Alegaciones de la Junta Vecinal de Solórzano
Alegaciones de la Junta Vecinal de Riaño
Alegaciones de la Federación de Muncipios de Cantabria
Alegaciones de la Junta Vecinal de Tresabuela
Alegaciones de COSITAL
Alegaciones de la Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas de Cantabria
Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 04-09-2020
Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 14-09-2020
Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 17-08-2020
Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 19-08-2020
Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 21-08-2020
Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 26-08-2020
Alegaciones de la Junta Vecinal de Arce
Alegaciones de la Junta Vecinal de Bárcena Mayor
Alegaciones de la Junta Vecinal de Boo de Piélagos
Alegaciones de la Junta Vecinal de Escobedo de Camargo
Alegaciones de la Junta Vecinal de Liencres
Alegaciones de la Junta Vecinal de Mortera
Alegaciones de la Junta Vecinal de Pechón
Alegaciones de la Junta Vecinal de Quijano
Alegaciones de la Junta Vecinal de Revilla de Camargo
Alegaciones de la Junta Vecinal de Renedo de Piélagos
Alegaciones de la Junta Vecinal de Santullán
Alegaciones de la Junta Vecinal de Vioño de Piélagos
Alegaciones de la Junta Vecinal de Zurita
Alegaciones de un ciudadano
Alegaciones del Ayuntamiento de Camargo
Alegaciones del Ayuntamiento de Los Tojos
Alegaciones del Ayuntamiento de Los Tojos 2
Alegaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Alegaciones del Ayuntamiento de Suances
Alegaciones del grupo popular del Ayuntamiento de Reocín

 

Según nos han dicho varias de las alegaciones de la Junta Vecinal de Santullán presentadas entre julio y septiembre de 2020 han sido admitidas; entre ellas en lo referente al artículo 26.

 

En el proyecto de ley se dice:

 Artículo 4. Competencias propias.
1. Las competencias propias de las entidades locales menores de Cantabria, que se ejercerán en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas, son las siguientes:

a) La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos.
b) La vigilancia de caminos rurales, montes, fuentes y ríos.
c) La limpieza de calles.
d) La mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales.
e) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio.

Artículo 18.  Garantía de recursos económicos suficientes.
El Gobierno de Cantabria, en colaboración con los respectivos Ayuntamientos y con las entidades locales menores, velará porque éstos últimos dispongan de los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas.

Artículo 24. Inventario de bienes.
1. Las entidades locales menores están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, quedando sujetas, en su formación y gestión, a lo dispuesto en esta ley y en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales. 

Artículo 26.  Ejercicio de las funciones reservadas.
El ejercicio de las funciones reservadas en las entidades locales menores, establecidas en la normativa estatal, se ejercerán, bajo la denominación tradicional de Secretario de la Junta Vecinal o Concejo, por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación, o agrupación, a la que pertenezca la Junta Vecinal o Concejo, quien podrá delegar en un funcionario de la corporación o persona con capacitación suficiente propuesto por el Pleno en el sistema de Junta Vecinal o por la Asamblea Vecinal en el sistema de Concejo.


Asimismo, se podrán crear puesto, o puestos, reservados en la misma entidad local menor de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que en este caso deberán clasificarse como tal por la Dirección General competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria. (Alegación de la Junta Vecinal de Santullán).

Por lo que parece habrá un Registro Especial donde se inscribirán todas las entidades locales menores y sus datos y se verificará 5 meses antes del proceso electoral. (Alegación de la Junta Vecinal de Santullán sobre candidatos fraudulentos de la junta vecinal como el caso de Sámano en que el alcalde no reside de manera efectiva en la pedanía). 

Estaremos atentos cuando se apruebe la ley.

 

 

 



 

 

 

 

 

 


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