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VARAPALO DE LA FEDERACION DEFENSA ANIMAL EN CANTABRIA AL PROYECTO QUE EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES QUIERE IMPLANTAR PARA ANALIZAR EL ADN DE LOS PERROS CENSADOS EN EL MUNICIPIO..UNA IDEA DE LA ALCALDESA Y LA CONCEJALA DE MEDIO AMBIENTE ." . .

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DESPUES DE DEJAR EL PARTIDO REGIONALISTA EN CASTRO URDIALES DOS MESES ANTES DE LA CAMPAÑA, ANA CORIA SE CONVIERTE EN CARGO DE CONFIANZA DE LA ALCALDESA GRACIAS AL APOYO DEL PARTIDO LOCAL CASTROVERDE..DE TRACA. .

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HAN PASADO YA 100 DÍAS Y LO QUE HEMOS VITO SON AUMENTO DE SUELDOS, COHETES SIN AUTORIZACIÓN, LA APISONADORA DEL EQUIPO DE GOBIERNO CONTRA GRUPOS POLÍTICOS ECT..EL CASTROBUS SIGUE IGUAL Y HA EMPERADO EL SERVICIO CASTRO- BILBAO

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INICIAMOS SECCIÓN DE LAS MEJPORAS EN LOS 100 DÍAS DE GOBIERNO..LA PRIMERA EL SUELDO DE LA ALCALDESA Y EL EQUIPO DE GOBIERNO,..CASTROVERDE TIENE 4 SUELDO AL 100% Y EL CONCEJAL DE URBANISMO, EDUARDO AMOR NO ESTÁ EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL..AUNQUE PARECE QUE A SUS COMPAÑERAS DE PARTIDO, CONCEJALAS NO LES IMPORTA LO MÁS MÍNIMO..

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ACAYRO RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

jueves, 12 de marzo de 2020




LUÍS ACAYRO SANCHEZ, TITULAR DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 2 DE SANTANDER HA DESESTIMADO EL INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES  Y TENDRÁ QUE CELEBRAR UN NUEVO PLENO EL PRÓXIMO MARTES 17 DE MARZO DE 2020.

Dice la providencia de magistrado fechada ayer que:

 Por la representación de la Administración se ha presentado escrito solicitando nulidad de actuaciones de acuerdo con el art 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por supuesta falta de competencia de este Juzgado al entender que la cuestión planteada versa sobre la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico.

No ha lugar a lo solicitado por los siguientes motivos:


1º) Porque la solicitud es extemporánea (Fuera de Plazo).  La Administración conoce que el plazo para alegaciones sobre una eventual falta de competencia del Juzgado de lo contencioso administrativo es de cinco días. En este caso, no sólo no lo ha presentado en plazo, sino que en la primera vista celebrada el 2 de marzo de 2020, y delimitado el objeto del incidente de un posible fraude de ley en la actuación municipal, tampoco alegó nada al respecto.


2º) Porque no cumple el requisito procesal exigible de que la resolución que se haya adoptado no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. En este caso, el auto que resuelve el incidente de ejecución planteado es susceptible de recurso ordinario de apelación.

3º) Porque en el incidente de ejecución no se plantea ni se resuelve impugnación alguna de un instrumento de planeamiento urbanístico que corresponde a la Administración en el ejercicio de su potestad discrecional de acuerdo con el expediente tramitado y el art 261.3 de la Ley 2/2001. Es decir, conforme a derecho y las opciones legales que éste permite. Ahora bien, lo planteado y resuelto ha sido un posible fraude de ley en la actuación municipal ya que se había procedido a una resolución encubierta del convenio con la finalidad real de vaciar de contenido e incumplir una sentencia firme cuya relación directa e inmediata con lo resuelto por este Juzgado tampoco se cuestionó por la Administración.


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