EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA CONDENA IMPUESTA AL JUEZ ACAYRO


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a un a帽o y tres meses de prisi贸n y tres a帽os de inhabilitaci贸n absoluta impuesta al juez Luis Acayro S谩nchez L谩zaro por un delito de revelaci贸n de secretos, consistente en remitir al Servicio de Inspecci贸n del Consejo General del Poder Judicial el certificado de antecedentes penales de una persona que le hab铆a denunciado ante dicho 贸rgano. ENLACE NOTA PRENSA-PODER JUDICIAL

 



La sentencia estima el recurso de casaci贸n interpuesto por el juez y le absuelve al considerar que su conducta no incurri贸 en delito. 

Al parecer, no se trata de un caso de acceso o utilizaci贸n injustificada de datos, sino de un supuesto de cesi贸n de datos obtenidos por el funcionario responsable del tratamiento –en este caso la Secretaria Judicial, ahora Letrada de la Administraci贸n de Justicia del Juzgado de Instrucci贸n n煤mero 2 de Castro Urdiales- a petici贸n del titular del 贸rgano jurisdiccional, que luego son remitidos al CGPJ en el marco de unas diligencias de contenido disciplinario.

La sentencia, indica que la Ley Org谩nica del Poder Judicial –art铆culo 236- admite la cesi贸n de datos para fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Y en ambos casos, subraya la resoluci贸n, su cesi贸n al CGPJ “est谩 autorizada” cuando este 贸rgano act煤a en el ejercicio de sus funciones de inspecci贸n y control o en el ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas.

Por todo ello, concluye, que “ni el juez que solicit贸 el certificado, ni la Letrada de la Administraci贸n de Justicia que accedi贸 con sus claves al Registro Central de Penados ni, por supuesto, el Consejo General del Poder Judicial que hab铆a incoado una informaci贸n previa a trav茅s del Servicio de Inspecci贸n, pueden considerarse actores de una ileg铆tima injerencia en el derecho a la autodeterminaci贸n informativa que proclama el art铆culo 18.4 de la CE y que tutela penalmente el art铆culo 197.2 del C贸digo Penal”.

Para el Tribunal Supremo, los hechos imputados al acusado carecen de relieve penal y la nula afectaci贸n del bien jur铆dico protegido por el art铆culo 197.2 del CP –la autodeterminaci贸n informativa y no la intimidad- es otra de las razones para concluir que no hay delito.

 
Voto particular


La sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Saavedra Ruiz en el que sostiene que en este caso el tratamiento de datos personales como la hoja hist贸rico-penal con los antecedentes cancelados, incorporados al Registro Penal de Penados, est谩n s贸lo a disposici贸n de los juzgados y los tribunales espa帽oles.

Asimismo, afirma que el acceso ser谩 leg铆timo en relaci贸n con los 贸rganos judiciales siempre y cuando lo sea a efectos de su utilizaci贸n en los procedimientos y actuaciones de los conozcan en el 谩mbito de sus respectivas competencias. Tambi茅n a帽ade que el CGPJ no tiene acceso directo a la informaci贸n contenida en dicho Registro y mucho menos cuando se trate de inscripciones canceladas.

Por todo ello, concluye que la secretaria judicial y el magistrado no estaban autorizados para acceder y utilizar esos datos personales fuera del ejercicio de sus funciones en procedimientos y actuaciones judiciales de las que conocieran en el ejercicio de sus competencias, de forma que “no act煤a leg铆timamente el funcionario autorizado que obtiene los datos al margen de cualquier procedimiento en marcha e igualmente no est谩 autorizado a la cesi贸n de esos datos a un tercero el que lejos de hacerlo en el ejercicio de su funci贸n jurisdiccional o gubernativa leg铆tima lo hace prevali茅ndose de su cargo en funci贸n de sus intereses personales”.



Desde Castro Confidencial recomendamos atentamente la lectura de la Sentencia y sus consecuencias...Entre ellas que el demandante, se帽or Loro帽o paga las costas del proceso.
 
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