LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA DA SEIS MESES AL AYUNTAMIENTO PARA TENER UN NUEVO PLAN PARCIAL EN EL SUNP 12 EN LA LOMA
HACE UN PAR DE DÍAS EL EQUIPO DE GOBIERNO HA HECHO BALANCE DE LOS DOS AÑOS DE LEGISLATURA PERO DE LA RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN LA LOMA NI MU.
Hoy hemos podido leer dos escritos de la Audiencia Provincial de Cantabria que evidencian que tras la sentencia de la loma en 2020 y el pronunciamiento firme del Tribunal Supremo, el equipo de gobierno va codo con codo con los condenados por prevaricación.
En concreto:
A LA SECCION 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA LA FISCAL, despachando el traslado conferido en el procedimiento referenciado comparece al objeto de manifestar:
SE OPONE, a la petición interesada por las representaciones de los
condenados, entendiendo que el fallo de la Sentencia es firme y debe
cumplirse en estrictos términos. No es un hecho nuevo que ahora las cinco edificaciones bifamiliares estén fuera de la zona de influencia de la carretera autonómica, pues el lugar donde las mismas estaban ubicadas es el mismo que cuando se celebró el juicio, y el hecho de que ahora la Administración diga que pueden ser legalizadas, no quiere decir que sean legales y con ello, contradecirse el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 320/2020, por lo tanto, debe darse cumplimiento estricto a dicha resolución, sin poder pretender dilatarlo por más tiempo cambie o no el criterior de la Administración.
En Santander, a 8 de enero de 2025.
En el otro escrito:
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Cantabria
Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución 0000001/2023
En SANTANDER, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.
(Extracto)
Ahora tanto los condenados como el Ayuntamiento de Castro Urdiales
–que, sin embargo, ya había acordado conceder licencia para el derribo de las 11 viviendas objeto del pronunciamiento de Sala- alegan que 10 de esas 11 viviendas ya no se sitúan en la zona de influencia de carreteras y que no procede su demolición. Se menciona un “nuevo” Plan Parcial de otro SUNP, el 4, no se dice nada del SUNP 12 y se pretende derivar de un párrafo del informe elaborado por la Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Carreteras Autonómicas, del Gobierno de Cantabria –informe cuyo objeto era la ejecución del derribo de las 11 viviendas acordado en sentencia por el
Ayuntamiento de Castro Urdiales, necesario y vinculante a los efectos de concesión de la licencia pertinente-, que, tras señalar su posición favorable a la realización de las obras y trabajos solicitados, establecía como condiciones particulares la “demolición de una vivienda unifamiliar en la parcela 7 del SUNP-12 de Castro Urdiales situada dentro de la zona de protección de la carretera. El resto de edificaciones se ubican fuera de la zona de influencia de la carretera autonómica”. De ese concreto párrafo interpretan los condenados y el Ayuntamiento de Castro Urdiales que las diez viviendas
restantes (cinco viviendas bifamiliares) están ya “legalizadas”.
Nada más lejos de la realidad.
Una cosa es que esté en tramitación una modificación del SUNP-4,
que se dice va a crear una reserva de suelo para la conexión entre La Loma y la autovía A8, lo que según estas partes hace innecesaria la ejecución del ramal de la variante de Santullán contemplado en el estudio informativo, puesto que la conexión con la autovía ya no se va a realizar desde el SUNP- 12, sino desde esta nueva reserva de suelo, y otra muy distinta es que esto “legalice” las diez viviendas que –ahora- se dice se ubican “fuera de la zona de influencia de la carretera autonómica”.
Ni le consta a la Sala que se haya realizado un nuevo Plan Parcial del SUNP-12, en el que se encuentran las 11 viviendas objeto de demolición, ni que el Plan Parcial del SUNP-4 que se dice en tramitación se haya aprobado.
El informe de la Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Carreteras Autonómicas, de la Consejería competente del Gobierno de Cantabria se limita a informar favorablemente una licencia de obras. Nada más. Del mismo no se puede colegir que las diez viviendas restantes de las once que son objeto de la sentencia firme estén “legalizadas”. Simplemente se dice que ya no están “en la zona de influencia de la carretera autonómica”.
Ahora bien, del “informe sectorial de carreteras autonómicas sobre
modificación puntual del Plan Parcial del SUNP-4 en Castro Urdiales”, aportado por las Procuradoras de los condenados, se dice que transcurridos más de 20 años desde el planeamiento inicial, es el de que la conexión con la autovía se materialice a través de este lugar y no desde la solución prevista en el Estudio Informativo de la variante de Santullán, tramo: Santullán-enlace autovía A8 en Lusa y que fue aprobado definitivamente en el año 2007 con la solución compuesta por la Alternativa 2 modificada, incluyendo también el ramal ‘glorieta 2-glorieta 3, que implicaba una conexión viaria sensiblemente paralela a la autovía.
Así pues, diez de las once viviendas cuya demolición se
acuerda en sentencia firme podrían verse afectadas por los proyectos de modificación mencionados en el informe sectorial aludido.
La Sala ACUERDA:
1º) Ordenar la inmediata demolición de la vivienda unifamiliar sita
en la parcela 7 del SUNP-12 de Castro Urdiales, situada dentro de la
zona de protección de la carretera. Librándose el oportuno oficio al
Ayuntamiento de Castro Urdiales.
2º) Suspender la demolición de las diez viviendas restantes por
un plazo de SEIS MESES, hoy ubicadas fuera de la zona de influencia de la carretera autonómica, según informe de la Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Carreteras Autonómicas.
A tal fín:
A) Líbrese oficio a la Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Carreteras Autonómicas, de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria para que, a la mayor brevedad, informen a la Sala de los siguientes aspectos:
1º) Si existe algún proyecto o plan en trámite o ya vigente que haya modificado el trazado de la denominada “variante de Santullán”, no finalizada en su ejecución (conexión de la carretera CA-931 con la autovía A-8) y si esa carretera se va a finalizar o no.
2º) Explique qué quieren decir en su informe de fecha 7/10/2024 cuando dicen que las diez viviendas (cinco bifamiliares) construidas en lo que en su día era zona de protección de la carretera ahora “se ubican fuera de la zona de influencia de la carretera autonómica”, considerando que el Plan Parcial del SUNP-12 se ha declarado nulo y las diez viviendas siguen estando donde están.
B) Líbrese oficio al Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales para que, en un plazo no superior a TRES MESES, informen a la Sala sobre los siguientes aspectos:
1º) Si existe algún nuevo Plan Parcial del SUNP-12, dado que el anterior fue declarado nulo por esta Sala. De ser así, informen cuál sería en el mismo el destino de las diez viviendas (cinco bifamiliares) cuya demolición acordó la sentencia firme de esta Sala en dicho Plan, y si las mismas estarían legalizadas o podrían ser legalizables, y las condiciones de esto último, en su caso.
2º) Si la reserva de terreno en el SUNP-4 que se dice servirá para conectar con la autovía A-8 deja sin efecto la “variante de Santullán” en su día acordada y en cuya zona de protección se situaban esas diez viviendas.
3º) Si los Srs. Muguruza, Saiz o Galdós Tobalina han solicitado la legalización de esas diez viviendas ante el Ayuntamiento.
C) Recábese de los condenados en la presente Ejecutoria para que en el mismo plazo de TRES MESES comuniquen a esta Sala si han solicitado de algún modo la legalización de esas diez viviendas, presentando algún proyecto, plan o solicitud ante el Ayuntamiento de Castro Urdiales, ante el Gobierno de Cantabria en cualquiera de sus organismos o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El nuevo Plan Parcial además de solucionar el exceso de edificación, debe incorporar el plan parcial el carril bici de la vía verde de Alén (sistemas generales del Plan General) que en el anterior plan de DIRSUR fue desplazado por la cara al límite con el dominio público de la autovía. También deberán cumplir con el estándar de zonas verdes que en el anterior plan parcial se lo cargaron en beneficio del suelo construido. Me corrijo: fue el proyecto de urbanización (Dirsur) el que se cargó una buena porción de zona verde cuando Carreteras les obligó a retranquearse, incumpliendo con ello el porcentaje de cesión y el propio P. P.
ResponderEliminarPero hay algo que el nuevo P. P. no va a enmendar nunca: el disparate de aprobar un plan parcial en suelo urbanizable no programado, según decía Dirsur en le memoria de aquel P.P., "para abaratar precios de vivienda" y "conectar con la trama urbana". Un disparate urbanístico que se perpetúa con el empeño de CV en legalizar este esperpento (con altísimos costes para el erario publico). Una falacia especulativa, la que tenemos en el SUNP-12, que el Ayuntamiento remeda por orden del juez en un nuevo Plan Parcial tan absurdo como el urbanismo practicado en los últimos treinta años.
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