SORPRENDENTE QUE GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DE LA ALCALDESA DE CASTRO URDIALES, LA SOCIALISTA SUSANA HERRAN, EL AYUNTAMIENTO NO MODERNIZARÁ EL PORTAL DE TRANSPARENCIA.
A PESAR DE QUE LAS ENTIDADES LOCALES PUEDEN ABORDAR LA REGULACIÓN DE LA TRANSPARENCIA MEDIANTE UNA ORDENANZA O UN REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ES EL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA EL ENCARGADO DE PUBLICAR ALGUNOS DATOS , PORQUE DE MOMENTO NO SE PUBLICA TODO LO QUE MARCA LA LEY DE TRANSPARENCIA.
En el primer pleno presencial tras el confinamiento y meses despues del estado de normalidad, lo anormal del pleno municipal de hoy es que la Moción que ha presentado Castroverde para mejorar la Transparencia Municipal, el PSOE, Ciudadanos y PP han votado en contra.
El nuevo concejal de Hacienda. Pablo Antuñano ha declarado (sin sonrojarse) que la Transparencia se arregla con una "llamada telefónica o una incidencia informática". La pregunta es sí eso es lo que tienen que hacer l@s vecin@s del Ayuntamiento cuando quieran mirar algo de la Transparencia en nuestro municipio.
El punto no ha salido adelante con el voto de calidad de la Alcaldesa de Castro Urdiales que en un ataque de sobervia ha repetido en dos ocasiones que su voto era No, ante la pregunta del Concejal de Castroverde, Eduardo Amor que defendía la moción, y el informe del tecnico informatico (elaborado durante sus vacaciones y que solo le ha llegado a la Alcaldesa) evidencian que este gobierno municipal no cumple con la Ley de Transparencia. Estará orgulloso el PSOE de Castro Urdiales votando contra la mejora del Portal de Transparencia junto a Ciudadanos (socio de gobierno) y junto al PP que años atras gobernando Iván González impedía incluso grabar los plenos municipales. MuchoCastro-Hemeroteca 2014
VÍDEO DEL PLENO MUNICIPAL DE HOY
Esperamos que se publique en informe del Técnico Informático que ha justificado el "discurso" de la Alcaldesa diciendo que la información se publica en tiempo y forma..Porque va a ser que no..Los contratos menores se publicaron en Octubre de 2019 y despues en Julio de 2020 y no son accesibles en PDF...
Dice la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política, y lo que hace la ley es regular el marco mínimo al que deben ajustar su actividad todas las Administraciones públicas. Esto es importante porque, por vez primera, se aborda no solo un marco común, sino que al configurarse como contenido mínimo la norma desencadena una labor pro activa, tanto en su aplicación, como en su papel dinamizador de la actividad que cada gobierno y Administración pública debe poner en marcha en la forma de relacionarse con el ciudadano.
Las entidades locales podrán abordar esa regulación mediante una ordenanza específica, lo cual parece que debiera ser la opción más lógica y generalizada, o bien decidir incorporar su contenido al reglamento de participación ciudadana, dada la evidente relación con los derechos de los ciudadanos, aun cuando no se habrá de olvidar en este caso, como veremos más adelante, que el derecho de acceso se extiende a todos los ciudadanos con independencia de su relación de vecindad con la entidad local. A este respecto, la Federación Española de Municipios y Provincias aprobó el 27 de mayo de 2014 una ordenanza tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización.
Sea cual fuere la opción elegida, la entidad local lo que sí deberá abordar es la adaptación de sus medios materiales y humanos a las obligaciones derivadas de la ley, en el marco de su potestad de autoorganización.
En ese sentido, la ley de transparencia introduce un elemento de gran trascendencia y generador de obligaciones adicionales para el conjunto de Administraciones públicas: la publicación de los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, los medios y el tiempo previsto para su ejecución. Hasta aquí, no encontramos novedad alguna. Sin embargo, el artículo 6.2 de la ley añade que “su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente”.
La ley regula la publicación de las siguientes categorías de información en lo que se conoce como publicidad activa:
Información organizativa:
Funciones que se desarrollan en los organismos.
Normativa de aplicación.
Estructura: organigrama con identificación de los responsables de las unidades, su perfil y trayectoria profesional.
Planes y programas anuales, objetivos, grado de cumplimiento y resultados.
Información de relevancia jurídica:
Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, respuestas a consultas (que supongan una interpretación del derecho o produzcan efectos jurídicos).
Anteproyectos de leyes o de decretos legislativos.
Proyectos de reglamento.
Memorias e informes incluidos en los expedientes de elaboración de textos normativos.
Documentos que deban ser sometidos a información pública.
Información de contenido económico:
Contratos.
Convenios y encomiendas de gestión.
Retribuciones de altos cargos.
Subvenciones y ayudas públicas.
Presupuestos.
Cuentas anuales, informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
Resoluciones de la oficina de conflicto de intereses que afectan a empleados públicos y altos cargos.
Información estadística de grado de cumplimiento de los servicios públicos.
Bienes inmuebles de propiedad estatal.
Se ve que el Ayuntamiento de Portugalete con un Alcalde Socialista desde hace varias legislatura no tiene que acudir a informes del técnico informatico o de cualquier otro para justificar lo injustificable..El Ayuntamiento apuesta por la Transparencia desde 2017 en su página web donde aparecen el curriculum y las retribuciones del alcalde y los 20 concejales, así como
los bienes inmuebles y vehículos propiedad del Consistorio.
https://www.elcorreo.com/bizkaia/margen-izquierda
Aquí dejamos en enlace del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Portugalete:
https://zabaltzen.portugalete.org/es/transparencia/
Y este es el enlace a los datos del Alcalde de Portugalete:
http://www.portugalete.org/Ayto/Corpmunicipal/MikelTorres
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