Publica el BOC NÚM. 42 de 3 de marzo de 2014 que la Junta Vecinal de Sámano, en sesión de fecha 19 de febrero de 2014 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza de Pastos. Lo que no sabemos es porque hay una supuesta "guerra" abierta contra el Alcalde y los vocales de la Junta Vecinal cuando la aprobación de la Ordenanza es provisional.
Desde Castro Confidencial si algunos propietarios de ganado en esta Junta Vecinal no están de acuerdo con esta ordenanza. esperamos que presenten sus alegaciones en el plazo de 30 días.
No conocemos la ordenanza de Sámano pero sí la de Otañes cuyo objetivo es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
ORDENANZA DE PASTOS DE OTAÑES
ART.- ÁMBITO PERSONAL
1- Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos: 1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en la Junta Vecinal de Otañes, que además cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). b) Permanencia en el pueblo durante al menos 180 días al año. c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal. d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
ART.2.- ÁMBITO TERRITORIAL
La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad, tal y como constan en el inventario municipal.
Desde Castro Confidencial si algunos propietarios de ganado en esta Junta Vecinal no están de acuerdo con esta ordenanza. esperamos que presenten sus alegaciones en el plazo de 30 días.
No conocemos la ordenanza de Sámano pero sí la de Otañes cuyo objetivo es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
ORDENANZA DE PASTOS DE OTAÑES
ART.- ÁMBITO PERSONAL
1- Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos: 1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en la Junta Vecinal de Otañes, que además cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). b) Permanencia en el pueblo durante al menos 180 días al año. c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal. d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
ART.2.- ÁMBITO TERRITORIAL
La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad, tal y como constan en el inventario municipal.
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