VOTO POR CORREO ELECCIONES MUNICIPALES 2011





  Aquellas personas que, por la circunstancia que sea, no puedan acudir personalmente a votar a la mesa que les corresponde el día de las elecciones, pueden utilizar el voto por correspondencia, que les permite participar en las elecciones, mediante el envío por correo de su papeleta. La solictud de voto por correo  va desde el martes 29 de Marzo hasta el 12 de Mayo de 2011, cada día.
     
      Existe un procedimiento ordinario de votación, así como una regulación específica para algunas situaciones especiales:
1. Voto de personas enfermas o discapacitadas, que no pueden personarse en la Oficina de Correos para solicitar el voto y recoger la documentación electoral.
2. Personal embarcado en buques de la Armada, de la Marina Mercante española o de la flota pesquera.
3. Personal embarcado de las Fuerzas Armadas o en situaciones excepcionales vinculadas a la defensa nacional
4. Voto de los residentes ausentes en el extranjero: españoles que viven habitualmente en el extranjero y están inscritos en el Censo especial de residentes ausentes (CERA). (Estos electores sólo pueden votar por correo1).
Es preciso destacar: * por un lado, que una vez hecha la solicitud de voto por correo ya no es posible votar personalmente el día electoral, aunque no se haya tramitado el voto a distancia;
*  y por otro, que el derecho de sufragio activo ha de ostentarse el día de la elección por  lo que cabe la anulación del voto efectuado por correo, cumpliendo todos los requisitos determinados por la ley, por un elector que, por ejemplo, hubiera  fallecido después de su emisión y antes de la jornada electoral.
En las elecciones generales de 2004 se presentaron 559.730 solicitudes para votar por correo, de las que fueron denegadas 6.170 Vid.


Procedimiento ordinario

      Cualquier elector que prevea que el día de la votación no va a estar en la localidad donde le corresponde votar o, por la razón que sea, que no es necesario justificar en ningún momento, no va a poder acudir personalmente a las urnas, puede emitir su voto por correo con anterioridad.
     Para ello deberá solicitarlo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

      FASE 1: SOLICITUD VOTO

      El elector debe personarse en cualquier oficina de Correos para solicitar un certificado de inscripción en el Censo Electoral.
      El funcionario de Correos debe confirmar la identidad del elector mediante el DNI, comprobando la coincidencia de la firma.
     En el supuesto de ciudadanos que no sepan leer o escribir, han de acreditar ante el funcionario postal su identidad, mediante el original del DNI en que conste sus datos pero no su firma. Si mediante la fotografía el funcionario tiene por acreditada su identidad, ha de cursar la solicitud a la Delegación Provincial de la OCE, haciendo constar en ella que el elector debidamente acreditado no sabe firmar.
     La JEC ha determinado en varios acuerdos que la identidad del elector podrá acreditarse, además de con el DNI, con el pasaporte o el carné de conducir, si dichos documentos contienen la fotografía del elector, aunque estén caducados. Por el contrario, no es posible utilizar el resguardo acreditativo de la renovación del DNI, ya que carece de fotografía de su titular. En todo caso, deben ser documentos originales, y no fotocopias.
      El plazo para presentar esta solicitud empieza el mismo día de la convicaroria de las elecciones y termina el décimo día antes de la jornada electoral.
     Los servicios de Correos deben remitir en el plazo de tres días toda la documentación presentada a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.


FASE 2: ACTUACIONES de la OFICINA CENSO

* Anotación en la lista electoral:

Recibida la solicitud, la Delegación de la OCE comprobará que el elector está inscrito en el Censo, anotará que ha solicitado el voto por correo (para que el día de las elecciones no  vote personalmente) y extenderá el certificado solicitado.

* Envío papeletas:

A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, y antes del sexto día anterior al de la votación, la Oficina del Censo remite por correo certificado y al domicilio indicado por el elector (o, en su defecto, al que figure en el Censo), la siguiente documentación:
* las papeletas y  los sobres electorales
* el certificado de inscripción en el Censo
* un sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponda votar
* hoja explicativa  del procedimiento a seguir.
     En ningún caso la dirección elegida por el elector puede encontrarse fuera del territorio nacional, ya que la documentación electoral debe ser entregada personalmente al elector por el personal de Correos, no admitiéndose el voto por delegación, excepto para enfermos y discapacitados, de acuerdo con el procedimiento especial. Si se señalara un domicilio en el extranjero, la Delegación de la OCE devolverá al elector la solicitud, advirtiendo que el domicilio a señalar ha de ser en España.


    
FASE 3: VOTACION

* Recepción papeletas:

    El recibo acreditativo de haber recibido la documentación arriba señalada debe ser firmado personalmente por el elector, no siendo posible que el certificado sea recogido por cualquier persona que se encuentre en el domicilio, como ocurre con cualquier otro envío certificado.
    Si el elector no se encontrara allí, se le dejará aviso para que pase a recogerlo en la oficina de Correos correspondiente. La documentación no recogida por los electores, transcurrido el plazo reglamentario, se remitirá a la Delegación Provincial de la OCE para su conservación.

* Votación:

     El elector elegirá, o rellenará (en el caso del Senado, por ejemplo) la papeleta de voto, que introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Este sobre cerrado, junto con la certificación de estar inscrito en el censo, debe ser introducido en el sobre dirigido a la Mesa electoral, y enviado, por correo certificado, antes del tercer día anterior al de las elecciones (el voto emitido por correo ordinario, no certificado, es nulo).  
     En el supuesto de varias elecciones simultáneas, cada papeleta debe introducirse en su sobre correspondiente, y éstos, en el dirigido a la Mesa electoral. Como el voto no es obligatorio, el elector puede votar en todas las elecciones convocadas ese día, o sol e alguna de ellas, siendo válido sólo el voto emitido.
    No es necesario que sea el elector, personalmente, quien realice este envío certificado, puede hacerlo cualquier persona en su nombre.
    El pllazo máximo para votar es antes del tercer día anterior al de las elecciones, para que el servicio de Correos pueda entregar  a tiempo los certificados.


    
FASE 4: ENTREGA DE LOS VOTOS EN LA MESA ELECTORAL

* El Servicio de Correos, a las nueve de la mañana de la jornada electoral llevará a cada una de las Mesas electorales los votos realizados que les correspondan. Igualmente, a lo largo del día, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse, hasta las veinte horas. Los recibidos después de esa hora se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
* El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.


MINISTERIO DEL INTERIOR

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