EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA EL RECURSO DEL JUEZ LUIS ACAYRO SANCHEZ QUE TRAS EL VOTO PARTICULAR DE DOS MAGISTRADOS RECURRIRÁ AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 


 EN UNA SORPRENDENTE SENTENCIA DE 106 PÁGINAS QUE TODAVÍA ESTAMOS ANALIZANDO, HEMOS LEÍDO ATENTAMENTE EL VOTO PARTICULAR DE DOS DE LOS MAGISTRADOS QUE DAN LA CLAVE AL ASESOR JURÍDICO DE LUÍS ACAYRO SANCHEZ PARA RECURRIR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 


 El Tribunal Supremo condena por prevaricación al magistrado Luis Acayro y eleva de 5 a 10 años su inhabilitación, con dos votos particulares.

 

RECURSO CASACION/7909/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción
Sáez Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 535/2025

VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LOS EXCMOS. SRES.
MAGISTRADOS D. ANTONIO DEL MORAL GARCÍA Y D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA A LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE CASACIÓN Nº 7909/2022.
 


Los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, no comparten la conclusión a la que ha llegado la mayoría. Los firmantes del voto particular abogan por estimar el recurso de la defensa y dictar una sentencia absolutoria.
 

Al igual que el resto del tribunal, comparten la premisa esencial de que, si existía un error en la actuación del juez, los hechos no pueden subsumirse en el delito de prevaricación judicial previsto en el artículo 446 del Código Penal. Pero añaden que la consideración de la mayoría de que el acusado se apartó conscientemente de la normativa vigente es una apreciación fáctica sin apoyo concluyente en la sentencia de instancia.

“Quienes firmamos este voto particular pensamos que en un recurso de casación no podemos solventar la incongruencia manipulando o retorciendo los hechos que han sido declarados probados (…) Si el Tribunal Superior de Justicia ha considerado probado que el acusado actuó en la convicción de que lo decidido era lo ajustado a derecho (cumplía su deber como juzgador), una condena basada en el artículo 446 CP lesiona el principio de legalidad”, añaden los dos magistrados discrepantes.

A su juicio, la Sala ha cometido una extralimitación inadmisible en casación al revalorar pruebas y reconstruir el factum en perjuicio del acusado, contraviniendo el principio acusatorio y el derecho a ser informado de la acusación.

Los dos magistrados coinciden con la mayoría en que el delito del artículo 446.3 del Código Penal exige actuar «a sabiendas» de la injusticia de la resolución, lo que excluye por definición cualquier error relevante desde el punto de vista penal.

No puede haber prevaricación si el juez, aunque equivocado, cree que su actuación es conforme a Derecho.

Lo que diferencia su postura con respecto a los tres magistrados de la mayoría es el respeto al relato fáctico fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que consideró que el magistrado actuó convencido de estar cumpliendo su deber profesional, aunque erradamente.

Ese elemento, recuerdan, no puede ser corregido en casación sin vulnerar garantías básicas: “No es dable despreciar una hipótesis fáctica favorable cuando es asumida por el tribunal de instancia”.

Antonio del Moral y Leopoldo Puente reprochan a sus compañeros de la mayoría de haber incurrido en un “salto acrobático” al sustituir los hechos declarados probados por una valoración alternativa de los elementos subjetivos del tipo.

Y concluyen, " en nuestra opinión procedía la desestimación de los recursos de las acusaciones, y acoger parcialmente algunos de los motivos del recurso de la defensa. Se quejaba por la lesión de su derecho a ser informado de la acusación anudada a la aparición sorpresiva en la sentencia de una versión fáctica que se apartaba en puntos esenciales de la hipótesis acusatoria (actuación no movida por un ánimo espurio, pero incursa en un error vencible de prohibición). Por otra parte, negaba la relevancia penal de los hechos, aunque por razones no totalmente coincidentes con las que se sostienen en
este voto.

El magistrado Luis Acayro puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional con la interposición del incidente de nulidad previo preceptivo. 






 

 

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