Nos sorprendíamos el miércoles con la Noticia de que el concejal de Obras y Servicios en la última comisión municipal “impidió intervenir a los representantes de Castro Verde, Ángel Díaz-Munío y Eduardo Amor, cuando estos
quisieron comentar dos puntos del orden del día. El concejal delegado (J.Virto)
informó sucintamente sobre los temas y "hurtó" el debate alegando que las
comisiones informativas son sólo para informar y a ello se limitará”.
Desde Castroconfidencial debemos recordar al concejal del PRC que el Tribunal Constitucional en sentencia del 6 de Marzo de 1985 considera a las Comisiones Informativas como órganos municipales en cuyo seno se pueden realizar debidamente las funciones de la participación, de control y de crítica de la gestión municipal. En el Antecedente tercero de la Sentencia, la compara el Tribunal con las Comisiones de las Cámaras legislativas, en cuanto tienen como función la preparación y estudio de los asuntos que han de someterse a la decisión de los órganos y autoridades del Ayuntamiento con capacidad para la adopción de acuerdos (art. 123 R.O.F.). Por dicha razón se puede negar a las Comisiones Informativas el carácter de órganos de gobierno o gestión municipal, ya que el propio R.O.F., (art. 126) les niega potestades decisorias. Es esto, precisamente, lo que ha hecho el T.S., al afirmar en su sentencia de 9 de septiembre de 1988 (art. 7.039) que las Comisiones Informativas son:
«Meras divisiones internas del pleno y es por eso que entiende que deben de reproducir, en cuanto sea posible, la estructura política de éste, pues de otro modo no sólo se eliminaría toda participación de los concejales de la minoría en un estadio importante del proceso de decisión, sino que se hurtaría a la minoría incluso la posibilidad de participar con plena eficacia en el estadio final de la decisión, privándola del tiempo necesario para el estudio en detalle de los asuntos o de la documentación que ello requiere o de ambas cosas».
Aunque la composición de las Comisiones Informativas incluye solamente a los miembros de la Corporación (V. art. 123.1 R.O.F.), y sus sesiones no son públicas, se puede convocar a éstas «a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el art. 72 de la L.B.L». (art. 227.2 R.O.F.).
Es evidente que la participación tanto ciudadana como de los Grupos Municipales en la oposición se está viendo "cuartada" por extraños comportamientos del Equipo de Gobierno Municipal. Ya hemos visto como en los plenos se intenta descalificar la profesión privada y la situación personal de algunos concejales con insultos y "desdenes" pero que también se les intente "ningunear" en las Comisiones Informativas saltandose todas las leyes de ambito municipal ya resulta de escándalo público.
Este era el CAMBIO que pregonaba el PP? Pues vaya cambio: ni Participación, Ni Información, ni Transparencia, ni Gestión Pública....
Desde Castroconfidencial debemos recordar al concejal del PRC que el Tribunal Constitucional en sentencia del 6 de Marzo de 1985 considera a las Comisiones Informativas como órganos municipales en cuyo seno se pueden realizar debidamente las funciones de la participación, de control y de crítica de la gestión municipal. En el Antecedente tercero de la Sentencia, la compara el Tribunal con las Comisiones de las Cámaras legislativas, en cuanto tienen como función la preparación y estudio de los asuntos que han de someterse a la decisión de los órganos y autoridades del Ayuntamiento con capacidad para la adopción de acuerdos (art. 123 R.O.F.). Por dicha razón se puede negar a las Comisiones Informativas el carácter de órganos de gobierno o gestión municipal, ya que el propio R.O.F., (art. 126) les niega potestades decisorias. Es esto, precisamente, lo que ha hecho el T.S., al afirmar en su sentencia de 9 de septiembre de 1988 (art. 7.039) que las Comisiones Informativas son:
«Meras divisiones internas del pleno y es por eso que entiende que deben de reproducir, en cuanto sea posible, la estructura política de éste, pues de otro modo no sólo se eliminaría toda participación de los concejales de la minoría en un estadio importante del proceso de decisión, sino que se hurtaría a la minoría incluso la posibilidad de participar con plena eficacia en el estadio final de la decisión, privándola del tiempo necesario para el estudio en detalle de los asuntos o de la documentación que ello requiere o de ambas cosas».
Aunque la composición de las Comisiones Informativas incluye solamente a los miembros de la Corporación (V. art. 123.1 R.O.F.), y sus sesiones no son públicas, se puede convocar a éstas «a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el art. 72 de la L.B.L». (art. 227.2 R.O.F.).
Es evidente que la participación tanto ciudadana como de los Grupos Municipales en la oposición se está viendo "cuartada" por extraños comportamientos del Equipo de Gobierno Municipal. Ya hemos visto como en los plenos se intenta descalificar la profesión privada y la situación personal de algunos concejales con insultos y "desdenes" pero que también se les intente "ningunear" en las Comisiones Informativas saltandose todas las leyes de ambito municipal ya resulta de escándalo público.
Este era el CAMBIO que pregonaba el PP? Pues vaya cambio: ni Participación, Ni Información, ni Transparencia, ni Gestión Pública....
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