Ya está
sobre la Mesa del Congreso de los Diputados la Proposición de Ley
sobre transparencia y lucha contra la corrupción propuesta por
UPyD (BOCG de 5 de enero de 2012.
Que la corrupción es un grave problema para la
democracia, es algo incuestionable, al transgredir los principios de un Estado social y democrático de derecho,
convirtiendo en papel mojado la igualdad ante la Ley y destruyendo, de la misma
forma, la igualdad de oportunidades.
Tal como dice en su Exposición de Motivos: “En la opinión pública española se ha abierto paso la idea de que la corrupción de los cargos públicos y partidos políticos es algo usual, insuficientemente penalizado e incluso beneficiado por zonas de impunidad, y en cualquier caso menos perseguido de lo que se debería”.
Por ello proponen, entre otras medidas:
Modificación la Ley de Contratos del Sector Público para prevenir posibles adjudicaciones fraudulentas:
1) Reduciendo las cuantías máximas establecidas hasta ahora para llevar a cabo una contratación menor:contratos menores de obras, actualmente están en el límite de 50.000 euros, se reducirán a 15.000 euros.
2) Ninguna empresa podrá ser adjudicataria durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos menores que acumulados superen los 50.000 euros .
3) Todos los contratos deberán cumplir con el requisito de publicidad .
4) Finalmente, ampliar las prohibiciones para contratar, al personal de alta dirección, asesores, representantes legales, apoderados o mandatarios de las empresas, que tengan conflictos de intereses con las administraciones públicas.
Proponen también, con el objetivo de contar con una función pública profesional, la cual es considerada como básica para poder hablar de una buena gestión pública que evite arbitrariedades y malas prácticas, limitar el abusivo nombramiento de personal de confianza y terminar, de una vez por todas, con el abuso de la libre designación para cubrir puestos de cargos directivos.
modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público de acuerdo con los criterios siguientes:
1) Limitar por Ley el número máximo de personal eventual correspondiente a cada Órgano de cualquier Administración Pública.
2) La selección del directivo público se realizará a partir de una terna propuesta por un órgano imparcial de acuerdo con el perfil que se busque.
3) No podrá ser usado el sistema de libre designación para proveer ningún puesto de naturaleza técnica.
4) Los Funcionarios con Habilitación Estatal serán seleccionados por el Estado.
Tal como dice en su Exposición de Motivos: “En la opinión pública española se ha abierto paso la idea de que la corrupción de los cargos públicos y partidos políticos es algo usual, insuficientemente penalizado e incluso beneficiado por zonas de impunidad, y en cualquier caso menos perseguido de lo que se debería”.
Por ello proponen, entre otras medidas:
Modificación la Ley de Contratos del Sector Público para prevenir posibles adjudicaciones fraudulentas:
1) Reduciendo las cuantías máximas establecidas hasta ahora para llevar a cabo una contratación menor:contratos menores de obras, actualmente están en el límite de 50.000 euros, se reducirán a 15.000 euros.
2) Ninguna empresa podrá ser adjudicataria durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos menores que acumulados superen los 50.000 euros .
3) Todos los contratos deberán cumplir con el requisito de publicidad .
4) Finalmente, ampliar las prohibiciones para contratar, al personal de alta dirección, asesores, representantes legales, apoderados o mandatarios de las empresas, que tengan conflictos de intereses con las administraciones públicas.
Proponen también, con el objetivo de contar con una función pública profesional, la cual es considerada como básica para poder hablar de una buena gestión pública que evite arbitrariedades y malas prácticas, limitar el abusivo nombramiento de personal de confianza y terminar, de una vez por todas, con el abuso de la libre designación para cubrir puestos de cargos directivos.
modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público de acuerdo con los criterios siguientes:
1) Limitar por Ley el número máximo de personal eventual correspondiente a cada Órgano de cualquier Administración Pública.
2) La selección del directivo público se realizará a partir de una terna propuesta por un órgano imparcial de acuerdo con el perfil que se busque.
3) No podrá ser usado el sistema de libre designación para proveer ningún puesto de naturaleza técnica.
4) Los Funcionarios con Habilitación Estatal serán seleccionados por el Estado.
1.
El concurso
para cubrir las plazas que correspondan a esos funcionarios será convocado
únicamente por el Estado.
2. Las plazas que correspondan a esa clase de
funcionarios en ningún caso podrán ser cubiertas por otro personal.
AHORA LE TOCA AL GOBIERNO ADMITIR A TRAMITE LA PROPUESTA, MEJORARLA Y PASARLA A DEBATE . ESPERAMOS QUE SE APRUEBE UNA LEY QUE TRATE DE MANERA EFICAZ ATAJAR LA CORRUPCION, que a algunos le parecen "tonterias" y "menudencias" y no deja de ser el punto de partida de muchos de nuestros males .
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