CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: "EL PERRO DEL HORTELANO"

El Presidente del Gobierno de España,  Mariano Rajoy, anunciaba   un paquete de medidas para luchar contra la corrupción, sobre la necesidad de que haya más control y transparencia en la contratación pública y en "evitar el fraccionamiento y la concentración de contratos mediante el abuso de los contratos menores"; prohibiendo la concurrencia de empresas del mismo grupo, excluyendo la limitación a las sociedades pantallas creadas 'ad hoc', dando publicidad a dichos contratos a través de la web institucional y trasladándolos a la Cámara de Cuentas. Con el propósito de incrementar la objetividad en la gestión pública, el Presidente  defiende establecer como obligatoria la existencia de una comisión de vigilancia de la contratación en la entidad local y hacer que esa comisión esté presidida por un concejal de la oposición. En este capítulo de propuestas, incluye también la de conferir carácter decisorio en la valoración de las ofertas a la más económica entre aquellas que superen el listón técnico mínimo.  También pidió impedir que los ex concejales y ex altos cargos de la administración local y de las empresas municipales puedan contratar con ellos pasados dos años de su cese, relevo o dimisión.


 Se publica en Medios de Comunicación un "sorprendente" comunicado del Alcalde y su Equipo de Gobierno Municipal que viene a decir que aunque el concejal y portavoz del Grupo Municipal Socialista, Daniel Rivas es el Presidente de la Comisión de Control y Vigilancia, el "Magnifico  Tripartito" con mayoría absoluta tiene la "sartén por el mango" en la misma y por tanto, el control de las contrataciones públicas. Estos como "el Perro del Hortelano".

Desde Castroconfidencial debemos recordar que el Equipo de Gobierno de Castro Urdiales estaba  en contra de la creación de una comisión especial de seguimiento, vigilancia y control de los contratos; poniendo en evidencia que las exigencias del presidente del PP y Presidente del Gobierno de España, se las pasan por "el forro".  En concreto,  el Alcalde, Iván González (PP), anunció que estaban estudiando la posibilidad de presentar un recurso contra el nombramiento de un concejal de la oposición,  como presidente de esta comisión. El regidor castreño aseguraba en diciembre de 2011 estar en contra de esta comisión porque suponía «una duplicidad» respecto a otras comisiones en las que se informa sobre contrataciones. «Estamos en contra de esta comisión porque la oposición tiene abiertas las puertas de todos los departamentos para poder acceder a cualquier contrato. Pero en la primera comisión contitutiva de Control y Vigilancia de la Contratación Pública Municipal, el Alcalde 
reclamó para sí el cargo, siendo advertido por la secretaria de la comisión de que el acuerdo plenario preveía que la presidencia fuera delegada a propuesta de los grupos de la oposición, como así ocurrió finalmente. Y posteriormente,  el Alcalde anunció a través de los medios de comunicación que estudiaría recurrir el nombramiento de Daniel Rivas como presidente de la comisión.

En los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, las Comisiones de Control y Vigilancia de la Contratación Pública tiene un Reglamento que desarrolla su funcionamiento por ejemplo:


Objeto

1. La Comisión de Vigilancia de la Contratación es el órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual de la Administración pública municipal (Ayuntamiento propiamente dicho, Organismos Autónomos Municipales, y las Empresas públicas y Fundaciones de participación municipal en que legalmente sea posible).

2. El objeto de la Comisión es garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública.

3. Para el ejercicio de sus atribuciones conocerá de los contratos celebrados por los órganos de contratación de la Administración del Ayuntamiento del apartado 1.


Composición:

- Portavoces de los Grupos Municipales, Técnico de Intervención, Secretario/a Municipal o funcionario licenciado en derecho que le sustituya.  El voto de calidad del Presidente decidirá los empates.

Memoria anual:

1. La Comisión elaborará una memoria anual de actividades, en la que se recogerán los trabajos realizados por la misma y se propondrá la adopción de las medidas que se consideren necesarias para mejorar los procedimientos de contratación y el uso racional de los recursos públicos. Esta Memoria se publicará en la Página Web Municipal.

2. La memoria se elevará al Pleno.

3. La Memoria que anualmente la Comisión debe remitir al Pleno contendrá, como mínimo la siguiente información:

En relación al Ayuntamiento, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades íntegramente participadas y Fundaciones:

-Número de contratos de los que haya tenido conocimiento la Comisión, ordenador por Entidades componentes del Sector Público Local y tipos de contratos.

-Consideraciones de carácter negativo que en relación con la documentación analizada se hayan puesto de manifiesto por miembros de la Comisión y hayan recibido el apoyo de la mayoría.

-Propuestas que a lo largo del ejercicio y en relación con cualquier aspecto de la contratación administrativa del Sector Público Local se hayan puesto de manifiesto por miembros de la Comisión y hayan recibido el apoyo de la mayoría.





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