Contradiciendo al Obispado, la normativa municipal de Ruidos de nuestra ciudad establece que las manifestaciones populares en la vía pública o espacio abierto derivadas de la tradición hacen referencia a concentraciones de clubes o asociaciones, actos culturales o recreativos excepcionales, manifestaciones o mítines políticos o sindicales; y necesitan la Autorización del Ayuntamiento, que pondrá las condiciones.
Como ejemplo, la Sentencia del TSJ de Castilla y León 1/2/2002 sobre el ruido de las campanas de la iglesia parroquial de Villahoz sobre la superación de los límites sonoros. El Tribunal dice que es una actividad susceptible de causar molestias a las personas y considera competencia del Ayuntamiento controlar el ruido emitido y adoptar las medidas correctoras, procediendo a ajustar el nivel sonoro a los límites legales y a la disminución del mismo adecuandolo a los niveles establecidos legalmente tanto en horario nocturno (de 22 a 8) como diurno (8 a 22).
Castroconfidencial se solidariza con la familia que lleva cinco años sufriendo la incomprensión acustica del cura de Montealegre y le aconseja a este "delegado de Dios" que se apiade de los que padecen problemas de salud por no bajar el volumen de las campanas.