BOE 21 noviembre 1998, núm. 279
Establece las bases para la concesión de subvenciones por el INEM, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
RESUMEN DEL TEXTO:
La celebración de la Cumbre Europea de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en noviembre de 1997 en Luxemburgo, supuso una nueva estrategia por el empleo que incorporaba la concreción de Planes Nacionales de Acción que los Estados Miembros presentarán cada año y en los cuales se recoge todo el compendio de políticas favorecedoras de la creación de empleo. Hace referencia al fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, así como el compromiso de favorecer con la política de empleo a los colectivos de desempleados a los que se refieren las Directrices 1 y 2 del Plan y, especialmente, a discapacitados y mujeres, así como la necesidad de modificar determinados aspectos relativos a la gestión del programa para la mejora de la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales, para la realización de obras o servicios de interés general y social, justifican la revisión de este programa de empleo público.
Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.
1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.
c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.
d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.
e) Edad y condición de mujer.
MIÉRCOLES, 28 DE DICIEMBRE
DE 2011 - BOC NÚM. 247
6.SUBVENCIONES
Y AYUDAS
CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Orden
HAC/31/2011, de 19 de diciembre, por la que se establecen las
bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones
a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades
vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la
realización de obras y servicios de interés general y social.
Una de las
principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas para encontrar
trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la
mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia
se convierte así en uno de los pilares en los
que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de
trabajo. Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a
esa necesidad es el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de
Empleo con las Corporaciones Locales, que tiene por objeto la
contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de
interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición de
práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción
laboral, para lo cual se financian gran parte de los costes laborales de las
personas trabajadoras contratadas.
El Real Decreto 1418/2001, de 14 de
diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el
1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo
(hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y
la formación. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud
del citado real decreto, se encuentran las referidas a las
subvenciones para la contratación por las corporaciones locales de trabajadores
desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y
social, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de
26 de octubre de 1998.
Las funciones y servicios traspasados se atribuyeron a la entonces Consejería
de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General
de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero.
Desde Castroconfidencial no sabemos que criterios ha seguido la Oficina de Empleo porque la mayor adecuación del puesto ofertado no significa solo poseer titulación. Debería haberse tenido en cuenta la capacidad, habilidades, la necesidad, nivel de proteción al desempleo, las cargas familiares etc. Y por supuesto lo lógico es escoger al que tiene escasa experiencia para favorecer su formación. Por otro lado, muchos ayuntamientos hacen pública la oferta de empleo para conformar una Bolsa de Trabajo. Este Ayuntamiento no lo ha hecho y por tanto, todo el procedimiento adolece de la Transparencia Municipal debida. Despues de leer las normativas lo que sabemos es que este Ayuntamiento se ha saltado a la "torera" la Orden del Ministerio de Trabajo.
Si el panorama no cambia, con los mismos criterios, el año que viene volverán a ser "escogidos" los mismos para los mismos puestos. Y decimos "escogidos" porque no es una Oferta Pública de Empleo (Concurso Oposición) Municipal de acuerdo a las Ordenes, Leyes y Normativas.
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