DATOS DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES



BOE 21 noviembre 1998, n煤m. 279
Establece las bases para la concesi贸n de subvenciones por el INEM, en el 谩mbito de colaboraci贸n con las corporaciones locales para la contrataci贸n de trabajadores desempleados en la realizaci贸n de obras y servicios de inter茅s general y social.

RESUMEN DEL TEXTO:
La celebraci贸n de la Cumbre Europea de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en noviembre de 1997 en Luxemburgo, supuso una nueva estrategia por el empleo que incorporaba la concreci贸n de Planes Nacionales de Acci贸n que los Estados Miembros presentar谩n cada a帽o y en los cuales se recoge todo el compendio de pol铆ticas favorecedoras de la creaci贸n de empleo. Hace referencia al fomento de la actividad en aquellos sectores del 谩mbito local en los que se detectan nuevas necesidades a煤n no satisfechas, as铆 como el compromiso de favorecer con la pol铆tica de empleo a los colectivos de desempleados a los que se refieren las Directrices 1 y 2 del Plan y, especialmente, a discapacitados y mujeres, as铆 como la necesidad de modificar determinados aspectos relativos a la gesti贸n del programa para la mejora de la capacidad de ocupaci贸n de los trabajadores desempleados mediante la suscripci贸n de convenios de colaboraci贸n entre el INEM y las Corporaciones Locales, para la realizaci贸n de obras o servicios de inter茅s general y social, justifican la revisi贸n de este programa de empleo p煤blico.

Art铆culo 5. Requisitos y criterios para la selecci贸n de trabajadores

1. Los trabajadores que sean contratados para la realizaci贸n de obras y servicios y por los que se otorgue la subvenci贸n del Instituto Nacional de Empleo, deber谩n ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

2. Los trabajadores objeto de contrataci贸n se seleccionar谩n teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuaci贸n al puesto de trabajo ofertado.
b) Condici贸n de discapacitado del demandante de empleo.
c) Nivel de protecci贸n por desempleo de los posibles beneficiarios.
d) Existencia de responsabilidades familiares, entendi茅ndose por 茅stas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el c贸nyuge, hijos menores de veintis茅is a帽os, mayores con discapacidad o menores acogidos.
e) Edad y condici贸n de mujer.

MI脡RCOLES, 28 DE DICIEMBRE DE 2011 - BOC N脷M. 247

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJER脥A DE ECONOM脥A, HACIENDA Y EMPLEO
Orden HAC/31/2011, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el a帽o 2012 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contrataci贸n de personas desempleadas en la realizaci贸n de obras y servicios de inter茅s general y social.

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas para encontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayor铆a de las empresas que ofertan empleo. La adquisici贸n de esta experiencia se convierte as铆 en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo. Uno de los instrumentos de la pol铆tica de empleo para hacer frente a esa necesidad es el Programa de colaboraci贸n de los Servicios P煤blicos de Empleo con las Corporaciones Locales, que tiene por objeto la contrataci贸n de personas desempleadas para la realizaci贸n de obras y servicios de inter茅s general y social, dentro del 谩mbito local, como medio de adquisici贸n de pr谩ctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserci贸n laboral, para lo cual se financian gran parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspas贸 a la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gesti贸n realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio P煤blico de Empleo Estatal) en el 谩mbito del trabajo, el empleo y la formaci贸n. Entre las funciones de gesti贸n y control asumidas en virtud del citado real decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contrataci贸n por las corporaciones locales de trabajadores desempleados para la realizaci贸n de obras o servicios de inter茅s general y social, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998. Las funciones y servicios traspasados se atribuyeron a la entonces Consejer铆a de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnol贸gico a trav茅s de la Direcci贸n General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero.

Desde Castroconfidencial no sabemos que criterios ha seguido la Oficina de Empleo porque la mayor adecuaci贸n del puesto ofertado no significa solo poseer titulaci贸n. Deber铆a haberse tenido en cuenta la capacidad, habilidades, la necesidad, nivel de proteci贸n al desempleo, las cargas familiares etc.  Y por supuesto lo l贸gico es escoger al que tiene escasa experiencia para favorecer su formaci贸n. Por otro lado, muchos ayuntamientos hacen p煤blica la oferta de empleo para conformar una Bolsa de Trabajo. Este Ayuntamiento no lo ha hecho y por tanto, todo el procedimiento adolece de la Transparencia Municipal debida. Despues de leer las normativas lo que sabemos es que este Ayuntamiento se ha saltado a la "torera" la Orden del  Ministerio de Trabajo. 

Si el panorama no cambia, con los mismos criterios, el a帽o que viene volver谩n a ser "escogidos" los mismos para los mismos puestos. Y decimos "escogidos" porque no es una Oferta P煤blica de Empleo (Concurso Oposici贸n)  Municipal de acuerdo a las Ordenes, Leyes y Normativas.


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