EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES RECURRE AL TSJC LA ANULACI脫N DEL PLENO

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PUBLICA EL DIARIO MONTA脩ES HOY QUE "CASTRO RECURRE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA LA ANULACI脫N DEL PLENO DEL CONVENIO LOL脥N".

LA SECRETARIA MUNICIPAL PROPONE A LA CORPORACI脫N QUE APOYE EL RECURSO DE APELACI脫N EN LA SESI脫N CONVOCADA PARA ESTE MARTES.

El Ayuntamiento de Castro Urdiales ha puesto un recurso de apelaci贸n ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) contra el auto del juez Acayro en el que declara nulo el pleno municipal celebrado el pasado 4 de Febrero cuando los ediles del equipo de gobierno y de Podemos impidieron que saliera adelante el 煤ltimo tr谩mite para la entrada en vigor del Convenio de Conservas Ll铆n con el Ayuntamiento de Castro Urdiales.

  As铆 lo hace constar la Secretaria Municipal en un nuevo informe, en el que se indica a los 21 concejales de la corporaci贸n municipal que est谩n convocados al pleno del martes 17 de Marzo a las 8:00 horas de la ma帽ana, para asistir a la repetici贸n del pleno del 4 de Febrero por "imperativo judicial". Adem谩s de eso, la secretaria hace constar que si la sentencia del TSJC es estimatoria se podr铆a acordar la revocaci贸n del auto del juez Acayro  y la anulaci贸n de todos aquellos actos adoptados por su cumplimiento, inclu铆do el acuerdo de la aprobaci贸n definitiva de la modificaci贸n del PGOU.

 Pero la cosa tiene m谩s miga porque en su propuesta de acuerdo, la funcionaria  propone a los concejales que "en cumplimiento del convenio urban铆stico suscrito, Conservas Lol铆n deber谩 aportar en el plazo de 15 d铆as (un plazo que no aparece en el Convenio) los documentos que acrediten que dispone de la financiaci贸n  y recursos suficientes para la adquisici贸n de la parcela, y la construcci贸n y puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones industriales en Valleg贸n e informar sobre la planificaci贸n temporal del traslado".

El Auto del juez

Hay que recordar que en su auto, el juez Acayro, que cuestion贸 las "incomprensibles contradicciones" de la Secretaria Municipal, acord贸 "retrotraer el expediente a la convocatoria del pleno realizada  a fin de que, en cumplimiento de la sentencia del 2019 ( donde se dice que el convenio est谩 ajustado a Derecho y es de inter茅s general), en un plazo de 5 d铆as se proceda a adoptar el acuerdo de conformidad con el expediente tramitado (todos los informes sectoriales vinculantes son favorables)  con apercibimiento expreso de poder incurrir en responsabilidad patrimonial y sin perjuicio de la imposici贸n de multas coercitivas. Es decir, que el magistrado da dos opciones a los concejales: o aprobar la modificaci贸n en base a los informes favorables vinculantes o no hacerlo, lo que supondr铆a resolver o poner fin al convenio y eso implicar铆a una responsabilidad patrimonial e imposici贸n de multas para los que as铆 lo decidieran. 


 

CASTROVERDE VALORA EL AUTO DEL JUEZ ACAYRO CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

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Lamentamos volver a tener raz贸n…


En CastroVerde hemos seguido los avatares jur铆dicos consecuentes a la demanda presentada por Conservas Lol铆n ante el juez Acayro con una cierta distancia.

De hecho, nunca cre铆mos que por la v铆a judicial se consiguiera revertir el resultado del famoso pleno del 4 de febrero, donde los grupos PSOE, PP y PODEMOS rechazaron la modificaci贸n del PGOU.  Tampoco tenemos claro que al final del proceso, con apelaciones, etc. se consiga.

Pero hay un argumento que indirectamente el auto del Juez y las declaraciones de los abogados previas ha dejado claro: Que el grupo opositor a que la f谩brica de Lol铆n se traslade a Valleg贸n no se ha movido por el inter茅s general sino por decisi贸n o inter茅s pol铆tico.

El propio abogado nombrado por la alcaldesa, en su nombre, ha reconocido que no hab铆a razones jur铆dicas, ni t茅cnicas. Es decir, ninguna v谩lida, para no apoyar le modificaci贸n del PGOU. Que eran razones pol铆ticas…

S贸lo le falt贸 reconocer que actuaron as铆 por revancha o vendetta contra dos grupos pol铆ticos rivales por no haberle apoyado en se elecci贸n como alcaldesa. Que es decir lo mismo que CastroVerde ha defendido en todo este proceso.

El juez ante esa respuesta ha tenido que explicarles la diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad, que en el fondo se limita a que ustedes pueden votar lo que quieran, pero siempre argumentando el por qu茅 y para qu茅 y adem谩s en defensa del inter茅s general. Si no, estar谩n actuando arbitrariamente y en contra del inter茅s general, como as铆 ha sido.

Que por muy independiente y soberano que el Ayuntamiento sea en asuntos urban铆sticos, se debe siempre actuar, es decir votar, a favor del inter茅s general, ratificado en el Convenio firmado entre la empresa y el Ayuntamiento y ratificado por el Tribunal Superior de Justicia.

Pero, adem谩s, con esas declaraciones del abogado, se confirma que todos los informes eran favorables y que no hab铆a ning煤n inconveniente legal para su aprobaci贸n. Se reconoce que todo lo que en aqu茅l pleno escuchamos eran mentiras, disculpas o invenciones catastrofistas.

La Alcaldesa minti贸 a los ciudadanos ocultando las verdaderas razones de su abstenci贸n y la de su grupo, para impedir la modificaci贸n de Plan General. No hab铆a informes desfavorables, ni incumplimientos de las cl谩usulas del Convenio, ni hab铆a que legalizar el pozo, ni la inundabilidad de la zona lo imped铆a, ni nadad de nada.

Esto ya lo puso de manifiesto la Secretaria Municipal en el pleno al no encontrar impedimento legal para su aprobaci贸n tras la consulta de nuestro portavoz. No hab铆a argumentos que convenciera a los oponentes, porque no hab铆a nada que rebatir. Y menos al grupo del PP que ni siquiera acudi贸 al pleno.

Era evidente que el Equipo de Gobierno estaba dispuesto a rechazar el Convenio y la Modificaci贸n. Retrasaron el pleno de aprobaci贸n definitiva, negando la existencia de los informes favorables de la CROTU. Finalmente, obligados por los grupos PRC y CastroVerde tuvieron que convocar un pleno extraordinario, donde buscaron todo tipo de artima帽as para desmontar una propuesta que tiene todo el respaldo jur铆dico y toda legitimidad social.

Ahora es un Juez, es decir la ley, el que les obliga a convocar de nuevo un pleno y enfrentarse sin dilaci贸n a sus responsabilidades. Veremos si ahora votan conforme a la 煤nica opci贸n leg铆tima: Defender el inter茅s general y anteponerlo a los rencores personales y a los intereses partidistas, y particulares.

En nuestra corta pero ejemplar trayectoria, CastroVerde ha sido impecablemente respetuoso con las leyes y con los t茅cnicos que la conocen y velan por su cumplimiento. La corporaci贸n ha cambiado y, desgraciadamente, hemos vuelto a la judicializaci贸n de la pol铆tica. Es una pena, pero en este caso hay que reconocer que ante comportamientos arbitrarios y abusos de poder no existe otro tratamiento.

Esperemos, para la buena salud pol铆tica de nuestro pueblo, que de esta experiencia nada edificante se saquen conclusiones, y se rectifique la deriva autoritaria y revanchista de los que ahora nos gobiernan en este comienzo de legislatura.


CastroVerde, alternativa verde de Castro-Urdiales

ACAYRO RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

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LU脥S ACAYRO SANCHEZ, TITULAR DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 2 DE SANTANDER HA DESESTIMADO EL INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES  Y TENDR脕 QUE CELEBRAR UN NUEVO PLENO EL PR脫XIMO MARTES 17 DE MARZO DE 2020.

Dice la providencia de magistrado fechada ayer que:

 Por la representaci贸n de la Administraci贸n se ha presentado escrito solicitando nulidad de actuaciones de acuerdo con el art 238 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial por supuesta falta de competencia de este Juzgado al entender que la cuesti贸n planteada versa sobre la aprobaci贸n de un instrumento de planeamiento urban铆stico.

No ha lugar a lo solicitado por los siguientes motivos:


1潞) Porque la solicitud es extempor谩nea (Fuera de Plazo).  La Administraci贸n conoce que el plazo para alegaciones sobre una eventual falta de competencia del Juzgado de lo contencioso administrativo es de cinco d铆as. En este caso, no s贸lo no lo ha presentado en plazo, sino que en la primera vista celebrada el 2 de marzo de 2020, y delimitado el objeto del incidente de un posible fraude de ley en la actuaci贸n municipal, tampoco aleg贸 nada al respecto.


2潞) Porque no cumple el requisito procesal exigible de que la resoluci贸n que se haya adoptado no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. En este caso, el auto que resuelve el incidente de ejecuci贸n planteado es susceptible de recurso ordinario de apelaci贸n.

3潞) Porque en el incidente de ejecuci贸n no se plantea ni se resuelve impugnaci贸n alguna de un instrumento de planeamiento urban铆stico que corresponde a la Administraci贸n en el ejercicio de su potestad discrecional de acuerdo con el expediente tramitado y el art 261.3 de la Ley 2/2001. Es decir, conforme a derecho y las opciones legales que 茅ste permite. Ahora bien, lo planteado y resuelto ha sido un posible fraude de ley en la actuaci贸n municipal ya que se hab铆a procedido a una resoluci贸n encubierta del convenio con la finalidad real de vaciar de contenido e incumplir una sentencia firme cuya relaci贸n directa e inmediata con lo resuelto por este Juzgado tampoco se cuestion贸 por la Administraci贸n.


SUSPENDIDOS LOS ACTOS DE LA FESTIVIDAD DE SAN JOS脡

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POR "SENSATEZ Y RESPONSABILIDAD"

Por motivos de prevenci贸n del virus COVID-19 la Junta Directiva del C铆rculo Cat贸lico de San Jos茅 de Castro Urdiales, ha decidido por "Sensatez y responsabilidad" suspender temporalmente todos los actos programados con motivo de la Festividad de San Jos茅 2020.


Esperamos volver pronto a la normalidad


 Javier Carrasco

Presidente

Agrupaci贸n Coral Santa Mar铆a de Castro Urdiales

ADICAS SUSPENDE LA CELEBRACI脫N SU ASAMBLEA ANUAL

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ADICAS SUSPENDE LA CELEBRACI脫N DE LA ASAMBLEA ANUAL DE  LA ENTIDAD QUE ESTABA PREVISTA CELEBRARSE MA脩ANA  VIERNES, 13 DE MARZO DE 2020, AS脥 COMO TODAS AQUELLAS  ACTIVIDADES COLECTIVAS ORGANIZADAS DESDE LA ASOCIACI脫N.

Castro Urdiales, 12 de marzo de 2020 


Atendiendo a las recomendaciones establecidas ante la situaci贸n epidemiol贸gica en la que nos encontramos, ADICAS ha establecido como medida de prevenci贸n el aplazamiento de la Asamblea Anual de Socios/as, que estaba previsto celebrarse ma帽ana viernes, 13 de marzo de 2020, a las 17:30 horas en el Centro Cultural Eladio Laredo (Edificio Royal). 


Asimismo, ADICAS, atendiendo a las especiales circunstancias de sus personas asociadas, muchas de las cuales padecen pluripatolog铆as, lo que se considera un factor de riesgo, ha estimado conveniente, como medida de responsabilidad social, la suspensi贸n de las actividades colectivas organizadas desde la Asociaci贸n, tales como talleres, actividades de concienciaci贸n escolar y grupos de apoyo.
 

Pilar Antol铆n Cosgaya
 Presidenta de Adicas

EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES PRESENTA UNA CUESTI脫N DE NULIDAD CONTRA LA SENTENCIA DE ACAYRO

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DICE EL TITULAR DEL DIARIO MONTA脩ES DE HOY (QUE NO PUBLICA NING脷N MEDIO DE COMUNICACI脫N DEL MUNICIPIO) "CASTRO TIENE HASTA EL MARTES PARA REPETIR EL PLENO DEL CONVENIO LOL脥N QUE EL JUEZ ANUL脫".

En realidad el titular no es exacto, por mucho que lo repitan algun@s concejales, el Convenio se aprob贸 en 2017 y se public贸 en el Bolet铆n Oficial de Cantabria y fue ratificado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en 7 de Enero de 2019. 
Lo que anul贸 el juez Acayro la semana pasada fue el Pleno donde se llev贸 para aprobar la modificaci贸n del PGOU n煤mero 23 que contaba con todos los informes t茅cnicos favorables y que inexplicablemente se convoc贸 y realiz贸 en fraude de ley; puesto que el 煤ltimo informe de la Secretaria Municipal no figuraba en el expediente administrativo y los grupos municipales de CastroVerde y PRC no dispusieron del mismo cuando se convoc贸 el pleno. 

A pesar de que el fallo del juez es ejecutivo y que el Ayuntamiento cogi贸 la notificaci贸n se sentencia dos d铆as despues de dos de las partes, el Ayuntamiento pretende que se suspenda el incidente de ejecuci贸n de sentencia promovido por la empresa conservera, ya que ha presentado ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo N潞 2  de Santander una cuesti贸n de nulidad de las actuaciones porque considera que este juzgado carece de competencia jurisdicional para tramitar y resolver la medida ejecutoria referente al PGOU. 

El Ayuntamiento solicita que antes de celebrar el pleno se resuelva la cuesti贸n de nulidad y se remita todo al Tribunal Superior de Justicia. Pretenden eludir la sentencia o retrasar el pleno con alguna excusa ?? Veremos.

EL "BLOQUE" DUDA DE LA SENTENCIA DEL JUEZ ACAYRO

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SE PUBLICA EN MEDIOS DE COMUNICACI脫N QUE AYER " EL BLOQUE" (PSOE-CIUDADANOS-PP-PODEMOS) TODOS LOS QUE VOTARON CONTRA LA MODIFICACI脫N  NUMERO 23 DEL PGOU EN EL PLENO DEL 4 DE FEBRERO SE REUNIERON AYER CON EL ABOGADO DEL AYUNTAMIENTO QUE DEFENDI脫 LA POSICI脫N POL脥TICA DEL EQUIPO DE GOBIERNO..A ESA REUNI脫N NO SE INVIT脫 AL RESTO DE GRUPOS MUNICIPALES.

El abogado del Ayuntamiento les explic贸 el alcance de la sentencia que anula el pleno ilegal y aun as铆 las declaraciones de hoy en los medios de comunicaci贸n no dejan lugar para las dudas.. "Lo sentimos pero la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento".

CIUDADANOS nos da la pista..Los concejales que no saben leer una sentencia, que dudan de la competencia de un juez o que simplemente est谩n diciendo que se oponen a un convenio ya aprobado y publicado en el Bolet铆n Oficial de Cantabria en 2017. 

PODEMOS dice que no ve sentido en aprobar algo con voto obligado. Otro que debe desconocer que negarse ha aprobar algo que cuenta con todos los informes legales no solo es injusto y arbitrario sino que puede ser hasta delito. Tampoco entiende porque tras aprobarse el convenio y tener todos los informes positivos los concejales tienen que votar afirmativamente. 

LA REPANOCHA DEL ASUNTO LA TENEMOS CON LA PORTAVOZ DEL PP que ni si quiera se present贸 al pleno del pasado 4 de Febrero, dice que es un esc谩ndalo y una verguenza que se intente vulnerar el derecho a la libertad de voto de los concejales..El argumento es que la sentencia es una opini贸n personal del juez..Esto ya es de traca..Igual es que la empresa no alude a la sentencia de 7 de Enero de 2019 dictada en procedimiento ordinario 275/2017 confirmada por la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria..

 El argumento entre los palmer@s del "BLOQUE" es decir que donde se ha visto que un juez anule un pleno...Se ve algun@s salen poco de Castro..https://www.eldiariomontanes.es/2011
 Ahh si claro pero esta sentencia no es de Acayro...