ACAYRO RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES




LU脥S ACAYRO SANCHEZ, TITULAR DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 2 DE SANTANDER HA DESESTIMADO EL INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES  Y TENDR脕 QUE CELEBRAR UN NUEVO PLENO EL PR脫XIMO MARTES 17 DE MARZO DE 2020.

Dice la providencia de magistrado fechada ayer que:

 Por la representaci贸n de la Administraci贸n se ha presentado escrito solicitando nulidad de actuaciones de acuerdo con el art 238 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial por supuesta falta de competencia de este Juzgado al entender que la cuesti贸n planteada versa sobre la aprobaci贸n de un instrumento de planeamiento urban铆stico.

No ha lugar a lo solicitado por los siguientes motivos:


1潞) Porque la solicitud es extempor谩nea (Fuera de Plazo).  La Administraci贸n conoce que el plazo para alegaciones sobre una eventual falta de competencia del Juzgado de lo contencioso administrativo es de cinco d铆as. En este caso, no s贸lo no lo ha presentado en plazo, sino que en la primera vista celebrada el 2 de marzo de 2020, y delimitado el objeto del incidente de un posible fraude de ley en la actuaci贸n municipal, tampoco aleg贸 nada al respecto.


2潞) Porque no cumple el requisito procesal exigible de que la resoluci贸n que se haya adoptado no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. En este caso, el auto que resuelve el incidente de ejecuci贸n planteado es susceptible de recurso ordinario de apelaci贸n.

3潞) Porque en el incidente de ejecuci贸n no se plantea ni se resuelve impugnaci贸n alguna de un instrumento de planeamiento urban铆stico que corresponde a la Administraci贸n en el ejercicio de su potestad discrecional de acuerdo con el expediente tramitado y el art 261.3 de la Ley 2/2001. Es decir, conforme a derecho y las opciones legales que 茅ste permite. Ahora bien, lo planteado y resuelto ha sido un posible fraude de ley en la actuaci贸n municipal ya que se hab铆a procedido a una resoluci贸n encubierta del convenio con la finalidad real de vaciar de contenido e incumplir una sentencia firme cuya relaci贸n directa e inmediata con lo resuelto por este Juzgado tampoco se cuestion贸 por la Administraci贸n.


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