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DOS SENTENCIAS CONTRA CLAUSULAS SUELO DEVUELVEN EL DINERO

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El Juzgado de Primera Instancia n潞 4 de Orense ha decidido ignorar la 煤ltima jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cl谩usulas suelo, que niega la devoluci贸n de las sumas pagadas injustamente cuando la cl谩usula se declare nula por abusiva. Seg煤n la titular del Juzgado, negar el reintegro del dinero pagado “vulnera la tutela judicial efectiva”.

Se trata de un fallo de 13 de mayo de 2013, dictado pocos d铆as despu茅s de la pol茅mica sentencia del Alto Tribunal (de 9 de mayo).  La sentencia del Supremo neg贸, por tanto, la m谩xima de que lo nulo no produce efectos.

Contra este criterio arremete la magistrada-juez titular del Juzgado de Orense, Mart铆nez Gallego, condenando a una entidad bancaria a devolver la suma correspondiente a la aplicaci贸n de la cl谩usula nula. En su argumentaci贸n, la magistrada asegura no poder obviar que la aplicaci贸n de tal criterio “vulnera la tutela judicial efectiva”, a lo que se suma que, en aquel momento, el criterio del Supremo no fue solicitado por ninguna de las partes.


En este caso, el cliente asegur贸 que no hubo negociaci贸n alguna de la cl谩usula, que 茅sta ven铆a impuesta por sistema en determinados contratos de pr茅stamo hipotecario, y que el techo fijado era muy dispar al suelo, beneficiando a la entidad y perjudicando siempre al consumidor. Al contrario, la entidad aleg贸 que la cl谩usula no ten铆a la consideraci贸n de condici贸n general, sino que se trataba de un pacto financiero que, por tanto, no podr铆a ser abusivo.

Como respuesta, la sentencia determina que la cl谩usula controvertida se considera condici贸n general de la contrataci贸n, dado que se redact贸 previamente y se incluy贸 en pluralidad de contratos.

Partiendo de esa base, se falla la nulidad de la cl谩usula, por abusiva, por existir una “clara falta de semejanza entre las acotaciones al alza y a la baja”, ya que el banco “se libera claramente del perjuicio consistente en la percepci贸n de un menor ingreso”.


En la misma l铆nea se ha pronunciado una sentencia de 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil n潞 2 de M谩laga, de la que es ponente la magistrada Cohen Benchetrit. En ella se argumenta que, como consecuencia de la nulidad declarada, deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la cl谩usula, bas谩ndose tambi茅n en el art铆culo 1.303 del C贸digo Civil, y “sin que sean de aplicaci贸n en este punto y al presente caso las conclusiones que se alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013, que declara la irretroactividad de la sentencia invocando el principio de seguridad jur铆dica recogido en el art铆culo 9.3 CE”.

As铆, se aclara que los jueces tienen “el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes establecido, que establece la primac铆a de la Ley (art铆culo 1.303 CC) sobre la jurisprudencia”. Se devuelven as铆 todas las cantidades cobradas en aplicaci贸n del tipo m铆nimo por encima del inter茅s variable m谩s el diferencial fijado, con sus intereses legales desde la fecha de cobro.


Noticia EL ECONOMISTA


OS PONEMOS LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE ORENSE. 

DESCARGAR SENTENCIA CLAUSULA SUELO OURENSE 



CAIXABANK: PRIMERA SENTENCIA CONTRA PREFERENTES EN CANTABRIA

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El Alcalde de Castro Urdiales, Iv谩n Gonz谩lez, ha firmado un decreto para transferir 4 millones de euros depositados en una cuenta de Liberbank a otra en La Caixa en apoyo a las personas con preferentes en Castro Urdiales; alegando que no hay en Castro Urdiales personas con preferentes de La Caixa. 

Sin embargo, habr谩 que recordar que en diciembre de 2012 el Juzgado de primera instancia n煤mero 1 de Santander anul贸 un contrato de preferentes de Caixa Bank por no informar bien al cliente y conden贸 a la entidad bancaria a devolver al demandante los 97.000 invertidos en este producto, adem谩s de los intereses legales desde la presentaci贸n de la demanda. Es decir, la primera sentencia en Cantabria que declara nulo un contrato de Preferentes por no informar al cliente hace referencia a Caixa bank.

 El juez estima que en este caso la entidad no inform贸 de forma “clara, precisa, oportuna y suficiente” al ahorrador sobre un producto "novedoso, complejo y arriesgado, salvo para los contratantes en un mercado muy especializado y de riesgo". El director de la sucursal de la Caixa admiti贸 en su declaraci贸n que cuando contact贸 con el demandante le dio la impresi贸n de que "no conoc铆a c贸mo funcionaba el producto". Por todo ello, la sentencia determina que el banco ni inform贸 al cliente ni le advirti贸 sobre "la inadecuaci贸n del producto, complejo y de alto riesgo, dado el perfil del inversor". 


Desde Castroconfidencial otro ejemplo m谩s de como funciona este equipo de gobierno: tarde, mal y sin planificaci贸n. Ahora resulta que mueven el dinero p煤blico de una entidad con preferentes a otra por la supuesta rentabilidad monetaria (porque interesa ) sin tener en cuenta la responsabilidad social de las entidades que han jugado no solo con el dinero de castre帽@s, sino de muchas familias en Cantabria y en toda Espa帽a.


NOTICIA DM 

PRIMERA SENTENCIA EN CANTABRIA CONTRA PREFERENTES  

LA PRIMERA SENTENCIA SOBRE ESCRACHES EN CANTABRIA

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COMO YA DIJIMOS VAMOS A TRATAR DE PONER CIERTA INFORMACI脫N JUDICIAL QUE APARENTEMENTE NO SE PUBLICA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACI脫N; PORQUE NO INTERESA QUE SE SEPA.

ESTA ES LA PRIMERA RESOLUCI脫N EN CANTABRIA QUE DECLARA QUE EL ESCRACHE NO ES DELITO MIENTRAS SEA PAC脥FICO.

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LA JUSTICIA AMPARA A LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS

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Iniciamos la Secci贸n de  CONSULTORIO JUR脥DICO con lo que informaba ayer la  CADENA SER  sobre  una interesante Sentencia de la Audiencia de Cantabria que condena a un promotor  , Norsur siglo XXI S.L. a indemnizar con 30.000 Euros a una compradora de una chalet en La Loma. Se lo entregaron tarde y, como sabemos , mal,  pues hoy a煤n,  no est谩 listo el deposito de agua que tenia que abastecerles, hay irregularidades investigadas por el Juez y no hay Licencia de Primera Ocupaci贸n. A煤n as铆, los compradores, necesitados de vivienda compraron y all铆 viven , pero exigieron que se les indemnizase. La Audiencia considera que, aunque propietarios, el sufrimiento que les causa la falta de licencia merece ser indemnizado.

Enlaza esta Sentencia con una reciente del Tribunal Supremo , de 11 de Marzo de 2.013 , que adem谩s crea Jurisprudencia:
La compradora , irlandesa, en este caso compr贸 en Marbella,  en una de esas irregulares urbanizaciones tambi茅n investigadas,  como en Castro. Al conocer   que no hab铆a licencia quiso resolver el contrato y que le devolvieran su dinero y los intereses. Marbella Vista Golf S.L. se neg贸 porque la “licencia estaba obtenida por silencio” (les suena????) y el asunto lleg贸 al Supremo –seis a帽os ha tardado- .Dice el Tribunal Supremo:
    .-La Licencia de primera Ocupaci贸n es esencial a los contratos de compra venta de vivienda. Pueden resolverse por el comprador , si se estima que no se va a conceder la Licencia el un plazo razonable por ser presumiblemente contraria a la Ley o al Plan.
             .-El Tribunal Supremo entiende que las Licencias de Primera Ocupaci贸n no se dan por Silencio Administrativo  si se oponen al orden urban铆stico.
             .- Cuando existe ya un procedimiento judicial que puede anular la licencia, aunque aun no haya Sentencia,  SUPONE UN RIESGO POTENCIAL DE POSIBLE Y FUTURA DEMOLICI脫N DE VIVIENDAS.
              .-Una Vivienda no son s贸lo unas paredes, techo, suelo y suministros b谩sicos. Es necesario que jur铆dicamente sea “vivienda”  con suministros contratados normalmente (agua, luz, gas , tel茅fono) y que el comprador pueda alquilarla o venderla sin problemas legales.
        .-Cuando hay un juicio pendiente o una investigaci贸n judicial , el promotor debe informar al comprador exactamente de la situaci贸n en que se encuentra y preocuparse de que ha comprendido los riesgos.

Por ello el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia muy importante y dice que los compradores de viviendas sin licencia de primera ocupaci贸n , aunque hayan firmado que se les entregaba con “toda la documentaci贸n” si no hab铆an sido informados de los problemas legales concretos que hab铆a,- de la situaci贸n del edificio con el plan, HAN INCUMPLIDO y tienen que devolver el precio y los intereses.

Desde Castroconfidencial creemos que es muy importante en pueblos como Castro , judicializados por un urbanismo ca贸tico , que los compradores tengan el amparo de la Justicia , porque no hay derecho, a que se hayan pagado precios abusivos por viviendas que no tienen licencias en regla. Y es importante valorar que, aunque lenta y gracias a Gallardn, un poco m谩s cara, la Justicia es la instituci贸n que salva en estos momentos el estado social , democr谩tico y de derecho.