LA JUNTA VECINAL DE SANTULLAN CONSIGUE QUE EL DESARROLLO DE LA LOMA OBLIGUE A UNA CONEXIÓN DIRECTA CON LA A8

 


LA JUNTA VECINAL DE SANTULLÁN PROPIETARIA DE TERRENOS EN LA LOMA HA PRESENTADO ALEGACIONES AL PROYECTO QUE PRETENDE TRAMITAR LA MERCANTIL ACCIONA INMOBILIARIA SLU EN EL SECTOR SUNP-4. Enlace al BOC 

 

En el  informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual del Plan Parcial SUNP-4 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, se deja claro quien impulsa la tramitación urbanística para subsanar y corregir la delimitación del sector. Curioso que se incluyó por "error" un área clasificada por el PGOU
como suelo urbano y calificado como Equipamiento Sanitario-Asistencial, mientras que el Plan Parcial lo califica como residencial, y por otro lado se ha excluido un área que quedaría sin definir".

Con fecha 8 de marzo de 2022, la mercantil Acciona Inmobiliaria SLU remitió a la Dirección General de Ordenación de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la documentación ambiental
y urbanística correspondiente a la Modificación Puntual del Plan Parcial SUNP 4, a los efectos de tramitación del expediente.

Una vez analizados los informes y documentación recibidos, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con fecha 9 de noviembre de 2022, requiere al solicitante
de la MP para que aclare, subsane o complete los extremos en relación a la capacidad de representación, alternativa al tráfico entre la zona de la Loma y el enlace a la Autovía A8, infraestructuras de saneamiento de aguas pluviales y residuales y concreción sobre la forma prevista de compensar la capacidad de absorción del CO2 del suelo y su valoración económica.

El 9 de marzo de 2023, la Junta de Compensación del SUNP4 del PGOU de Castro Urdiales, presenta ante la CROTU nueva documentación que modifica la inicialmente remitida, en concreto:
un texto refundido del borrador del modificado del Plan parcial SUNP4 versión febrero 2023, el documento inicial estratégico y separatas a remitir a la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, a la Dirección General de Obras Públicas y a la empresa concesionaria de aguas. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con fecha 17 de abril de 2023, remitió esta documentación a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando nuevo informe en materia de su competencia y en relación con los posibles efectos sobre el medio ambiente de las actuaciones pretendidas, así como que remitiesen cuantas sugerencias, propuestas o consideraciones se estimasen pertinentes, a fin de proceder a la redacción del oportuno Informe Ambiental Estratégico.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de agosto de 2022, remitió el borrador de la Modificación, junto con el Documento Inicial Estratégico, a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando informe en materia de su competencia y en relación con los posibles efectos sobre el medio ambiente de las actuaciones pretendidas, así como que remitiesen cuantas sugerencias, propuestas o consideraciones se estimasen pertinentes, a fin de proceder a la redacción del oportuno Informe Ambiental Estratégico.

Estas son las alegaciones que ha presentado la Junta Vecinal de Santullán (la junta vecinal de Sámano no ha presentado ninguna alegación):

PRIMERA: La Junta Vecinal de Santullán es propietaria de terrenos en el Sector y ha formado parte de la Junta de compensación. La Junta de compensación no se ha reunido desde el 24 de junio de 2.014 por lo que es imposible que haya acordado elaborar y aprobar documento
alguno para su tramitación. Esta Junta Vecinal, ajena a las decisiones y consecuencias que pudieran derivarse de ese proceder, desea dejar expresa constancia de este hecho, no aceptando ni el inicio del expediente, ni la forma ni el fondo de los documentos remitidos.. -Por otra parte carece de justificación que, para solucionar un defecto de delimitación del Sector y declarar solventada la carencia de suministro de agua de que adolecían los sectores, se elabore un documento en franca oposición a las determinaciones del previo establecidas ya entonces, por la administración competente. Si se considera que hay otras alteraciones significativas, además de su concreción expresa, deberá expresarse en el documento en qué medida afectan a las
modificaciones propuestas. Pues de otra manera lo que se está elaborando es un nuevo Plan Parcial que deberá someterse a la normativa correspondiente.

SEGUNDA: EL PLAN TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE, que además fueron acreditados en el anteriormente tramitado, informados por la Administración, or-
denando modificaciones que el presente incumple. a/Primero. El SUNP 4 se une al Sunp 3, SUnp 7 y SUNP 12 conformando un conjunto edificatorio en "La Loma". Terrenos con amplio
impacto visual desde la A-8. Suponen en conjunto más de 1.700 nuevas viviendas. Cuando se aprobó la modificación de PGOU transformando el Sector -comercial-, todas las administraciones implicadas resolvieron que no se deberían aprobar ni poner en marcha los sectores si no se daba una solución al tráfico que inexorablemente se incrementaría. Hacia Castro Urdiales sólo puede accederse en una sucesión de curvas cerradas de un vial CA 250 que, en el encuentro con Castro Urdiales, hacia el Norte, incumplió ‒ el SUNP 3- las resoluciones de la Dirección General de Carreteras, de forma que resulta estrecha, en embudo y, además, con las actuaciones recientes en la C-A 522 Castro Urdiales/Sámano, que resulta ser la conexión con la A-8, colapsada en las rotondas. Esto está provocando que incluso los vehículos de las viviendas del SUNP 3 (parcialmente construido el Sector 1 del mismo) atraviesen Santullán hacia la A8 (el otro enlace) causando un gran problema de tráfico, molestias, ruidos, e inseguridad a los habitantes. El incremento a unos 2.500 vehículos en los 4 sectores, hoy unos 300 por el SUNP 4, es inaceptable e imposible de sostener para el núcleo de Santullán. Sólo con el SUNp 3 parcialmente construido, Santullán está recibiendo un flujo de vehículos desorbitado, que está dañando incluso la normal convivencia. La C.-A 250 atraviesa el núcleo por lo que se está generando un riesgo para personas y bienes que no ha de asumirse. El proyecto que se nos
presenta, se refiere a "apoyarse en el camino hacia el norte". Es inadmisible. Y es inadmisible cuando valorando estas afecciones allá por 2.004, a los cuatro sectores de la Loma se les impuso la obligación de ejecutar un vial de conexión a través del camino al norte, y debidamente ampliado, urbanizado y conexionado con la variante de Santullán. El Gobierno de Cantabria ha destinado recursos públicos a ejecutar la variante (de la A-8) hacia Sámano atravesando
Santullán en túnel, en la confianza de que los sectores de la Loma, ejecutarán el vial de conexión (acompañamos la propuesta asumida por el Ayuntamiento de Castro Urdiales y que fue determinante para que se aprobasen los planes parciales, días antes de la aprobación del POL).

POR TANTO, ESTA JUNTA VECINAL EN PRIMER LUGAR CONSIDERA QUE EL DESARROLLO DEL SUNP 4 SUPONE Y UNA IMPORTANTE AFECCION PARA LA PEDANIA Y PARA SUS HABITANTES- (por otra parte valorada ya desde 2.004 por los organismos correspondientes y que lógicamente en estos años se ha agravado por el incremento de población de Santullán y por
el incremento de vehículos en las casas familiares) en cuanto SUPONE UN INCREMENTO DE TRAFICO RODADO QUE ATRAVESARIA LA MISMA -según el proyecto presentado que supone suprimir este vial- POR LO QUE NO PROCEDE SUPRIMIR LA OBLIGACION DE EJECUCION DE VIAL EN LA ZONA NORTE HASTA LA CONEXIÓN CON LA VARIANTE DE SANTULLAN PARA QUE PUEDA ENLAZAR CON LA A-8 SIN TENER QUE ATREVESAR EL CASCO URBANO DE SANTULLAN.

 
Se acompaña plano del Plan Parcial que pretende modificarse, aportado a la Administración y que, precisamente por el compromiso adquirido propició que se autorizasen las modificaciones
normativas. Nos remitimos a los informes de esa Administración. Informe de carreteras autonómicas condicionando el Plan a la asunción de este vial.

SEGUNDO.- Evacuación de aguas residuales. El proyecto que se nos ha facilitado, con habilidad, se refiere a la evacuación de las mismas "al extremo sur del Sector". Al extremo sur sólo
existe una finca propiedad de esta Junta de "naturaleza rustica" y el SUNP 12. Se va a decir que el SUNP 12 "tiene la urbanización completada". El informe de impacto ambiental que se
emitió para el SUNP 12 y el propio Plan Parcial del SUNP 12 exigieron que las aguas residuales-pluviales y fecales se evacuaran, precisamente mediante bombeo al SUNP 4 y hacia el norte
a la pedanía de Lusa. Es más, el Plan Parcial expresamente contempla esta evacuación. Lo acompañamos. La "urbanización "existente y abocada a retirarse, del SUNP 12 precisamente incumplió, dentro del cúmulo de irregularidades de ese sector, que llevaron a sus promotores y a los responsables públicos a ser juzgados penalmente, las determinaciones impuestas sobre evacuación de aguas residuales y saneamiento. La imposición no es caprichosa ni baladí: De
no verter hacia Lusa, el SUNP 12 y ahora las viviendas que se proyectan en el SUNP 4 ‒ llevarán las aguas hacia el arroyo "La Suma" y de este al arroyo Sámano (Acompañamos plano).
El arroyo Suma que nace en Santullán en un paraje de gran valor natural, atraviesa Santullán y, ya en Sámano, discurre por suelos urbanos hasta su enlace con el arroyo Sámano. Las viviendas al margen de estos arroyos han sufrido graves inundaciones en tiempos de crecidas de aguas. (aguas naturales). - Cargar al arroyo Suma con las aguas fecales pluviales de miles de viviendas en más de 500.000 metros de suelo urbanizado-. (Hoy rustico y por ello con gran
capacidad de absorción hídrico por la propia tierra), va a generar un incremento artificial de volumen de agua para un arroyo que no puede soportarlo, con daño a las viviendas existentes. Es más, los acuerdos municipales sobre el SUNP 12 imponían a este sector evacuar sus aguas mediante bombeo a través del SUNP 4, y al SUNP 4 realizar la evacuación a Lusa y no a la inversa POR TANTO DEBE EXIGIRSE AL PROMOTOR DEL PLAN PARCIAL QUE REALICE LA EVACUACION DE AGUAS PLUVIALES HACIA LUSA ASI COMO LAS FECALES HASTA LA CONEXIÓN
A LA RED GENERAL A TRAVES DE LUSA/MIOÑO.

 
Es inaceptable la propuesta de modificación de escorrentía que se aventura "de pequeña afección". (Porque se omite el cálculo de todo el impacto de pluviales y fecales de los cuatro sectores y el impacto en el arroyo de vertido directo La Suma y el de vertido posterior "arroyo
Sámano" (El documento dice que "será convenientemente analizada" (Sic ¿????- que es como no decir nada). Las aguas pluviales deben evacuarse hacia el Norte a Lusa, como las fecales hacia los colectores generales en Lusa. Nos oponemos al enganche en una urbanización
irregular del SUNP 12 por el hecho de "estar ejecutada" incumpliendo las determinaciones que le fueron impuestas. Tercero: Y debe excluir del proyecto todo soporte en el SUNP 12 (el "sur" dice el documento) atendiendo a la inicialmente declarada ilegalidad el mismo y de su
urbanización. El SUNP 12 tiene Sentencia de declaración de ilegalidad y ordenando la nulidad del mismos (SAP secc 3 Cantabria 320/2020 de 30 de septiembre de 2.020 en el Rollo de Sala 9/18). Ciertamente pendiente de recurso de Casación consideramos que no puede admitirse de ninguna manera que las previsiones urbanizadoras se soporten en un instrumento de planeamiento y urbanización derivada del mismo presumiblemente nula (pues incluso si no resultare consecuencia de la jurisdicción penal, la flagrante nulidad del mismo, haría decaer este proyecto que se apoya en aquel, cuando fuera declarada por los Tribunales. El Plan Parcial del SUNP 12 presente indicios más que sólidos de NULIDAD por ser producto de un delito urbanístico. Y aunque no lo fuera el SUNP 12 y su urbanización son nulos de Pleno derecho por infracción grave de la norma de aplicación. La urbanización se aparta incluso del Plan Parcial y de las obligaciones asumidas en el EIA. Por tanto, no puede admitirse que el "reformado" del SUNP 4 se apoye en aquel ni en obras ilegales.
Cuarto.- Por otra parte, el Plan Parcial tiene afecta notablemente al patrimonio público. No se respetó la obligación de incrementar en los suelos a desarrollar urbanísticamente, con incremento edificatorio, el incremento de terrenos espacios verdes públicos para toda la población. El Sector linda con una finca de esta Junta Vecinal que se excluyó de la urbanización de manera arbitraria y que, del desarrollo del SUNP 4 va a resultar vinculada de facto al uso de la población, y sin embargo nada dice el Proyecto de la afectación de la misma. Por lo expuesto


SOLICITO:

 
Que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y a la vista de las alegaciones vertidas teniéndome por personada y parte en el expediente:
— Requiera al promotor, Ayuntamiento de Castro Urdiales, para que acredite los acuerdos
de la Junta de Compensación que han resuelto la contratación del proyecto y la aprobación del
mismo para su tramitación, con devolución al presentador si no lo acreditase.
— Para el caso de la admisión a trámite, en todo caso exija que se dé cumplimiento a determinaciones previas y en especial:

Que se realice un vial de conexión desde el SUNP 3 hacia la variante de Santullán por el lado Noreste del Sector de tal manera que se enlace el mismo con la citada variante para acceder a la A-8, sin atravesar el centro de Santullán, en la forma y manera ya determinada en el plano aprobado en su día por la Dirección General de Carreteras.
— Que no se permita la evacuación de pluviales y fecales mediante conexión al SUNP 12 por no ser conforme la urbanización realizada en el mismo, con sentencia declarando nulo el Plan Parcial incluso. Que en todo caso la evacuación de pluviales se realice hacia el lado Noreste
hacia Lusa tal y como venía acordado en el Plan parcial SUNP 4 y SUNP 12 e igualmente las fecales hacia lusa hasta el encuentro con la red general de saneamiento.
— Que se excluya toda referencia a la vinculación de servicios entre el SUNP 4 y el SUNP 12, debiendo redactarse el documento de manera que las obras del SUNP 12 no tengan relevancia alguna en las soluciones del SUNP 4. Con todo lo que sea inherente y accesorio y de hacerse en Justicia que pido en Castro Urdiales a 19 de septiembre de 2.022.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.