INTRUSISMO PROFESIONAL EN ALOJAMIENTOS TURISTICOS
"Pongo en su conocimiento que, desde Marzo de 2017 existe la obligaci贸n de los explotadores, comercializadores, intermediarios o gestores, de anunciar el n煤mero de inscripci贸n asignado en el Registro General de Empresas Tur铆sticas de Cantabria a los establecimientos tur铆sticos de conformidad con los art铆culos 14.3, 19.4, y 54.4 de la Ley 5/1999 de 24 de Marzo, de Ordenaci贸n del Turismo en Cantabria.
En el caso de oferta de alojamientos que no hayan realizado la declaraci贸n responsable, u obtenido la autorizaci贸n administrativa correspondiente, los explotadores, comercializadores, intermediarios o gestores de la publicidad ser谩n responsables solidarios de la infracci贸n administrativa muy grave tipificada en el art.58.1 que puede llevar aparejada multa de 6.001 a 30.000€, por cada uno de los alojamientos no inscritos en el Registro General de Empresas Tur铆sticas de Cantabria, a tenor del art铆culo 62 de la mencionada ley".
En Santander, 22 de Junio de 2017
LA DIRECTORA GENERAL DE TURISMO
Eva Bartolom茅 Arciniega
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