CNT: ANTE LAS CONTINUAS MANIPULACIONES DEL CONCEJAL PERU ZABALLA



Desde CNT deseamos dejar claras unas cuantas cuestiones referentes al conflicto de SERVIMAX y a la posici贸n tomada por el equipo de gobierno tanto en este conflicto, como ante la propuesta presentada en el pleno municipal para incluir en todos los pliegos de condiciones de las pr贸ximas licitaciones, cl谩usulas de subrogaci贸n, para evitar que se repitan lamentables episodios como este.

En primer lugar y contrariamente a lo manifestado por el concejal de empleo Peru Zaballa en Punto Radio el pasado d铆a 8 de abril, el litigio que mantiene este sindicato con el Ayuntamiento de Castro Urdiales est谩 lejos de haber terminado. CNT no comenta las actuaciones de otros sindicatos, pero s铆 que podemos afirmar rotundamente que la demanda que este sindicato present贸 en defensa de los intereses de nuestros afiliados en el conflicto contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales, no solo no fue desistida, sino que fue defendida con firmeza y actualmente se halla en tr谩mite de ser nuevamente enjuiciada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Si el concejal de empleo o cualquier otro cargo municipal tiene alguna duda sobre esto, puede consultar los autos en el tribunal cuando lo desee, nos consta que su abogado ya lo ha hecho.

Por otro lado desear铆amos que el concejal Peru Zaballa no frivolizara con una desgracia que ha afectado a 9 familias del pueblo, como es quedarse sin trabajo hoy en d铆a, para darse la raz贸n por la v铆a de confundir temas.

Respecto a la justificaci贸n mantenida por el grupo de gobierno municipal para rechazar la propuesta antes referida: cuando afirmamos que se puede incluir en los pliegos de condiciones la obligatoriedad de la subrogaci贸n de los trabajadores de subcontratas lo hacemos en base a la legalidad vigente y a sentencias que as铆 lo avalan. Recomendamos al concejal de personal la lectura del Estatuto de los trabajadores, la normativa europea concerniente a contrataci贸n y sucesi贸n de empresas como las directivas como la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinaci贸n de los procedimientos de adjudicaci贸n de los contratos p煤blicos de obras, de suministro y de servicios, as铆 como Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores del Pa铆s Vasco, Catalu帽a, Andaluc铆a, Canarias etc. como por ejemplo la STSJ CAT 12362/2011 (Sala de lo Social) que afirma: “(…) En suma, la subrogaci贸n empresarial por cambio de empresario puede venir impuesta por ley, de manera fundamental v铆a art铆culo 44 ET , por convenio colectivo o porque as铆 lo establezca el clausulado condicional de un pliego de condiciones administrativas que asuma la adjudicataria del concreto servicio. No encuentra por lo expuesto la Sala obst谩culo legal alguno para que se materialice la inclusi贸n de la obligaci贸n de subrogaci贸n en el pliego de condiciones,(…)”. De modo similar la STSJ ICAN 460/2012 reconoce tal posibilidad: “El pliego es la Ley del contrato ; todo lo que en 茅l se contiene obliga a las partes (…). Tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia vienen contemplando tres f贸rmulas de sucesi贸n, a saber, la del art铆culo 44 E.T., la convencional o prevista en el Convenio Colectivo, y la que resulta o se establece en los pliegos de condiciones administrativas en los casos de concesi贸n de servicios p煤blicos.” Esta pr谩ctica resulta tan ordinaria que viene desde hace a帽os establecida en convenios municipales-tipo (art. 175 UDALHITZ) como el mantenido por la asamblea de municipios vascos (EUDEL) respecto de sus ayuntamientos afiliados, practica aprobada y aplicada por el Tribunal Superior de Justicia del Pa铆s Vasco en sentencias como la 16 de Febrero de 2010.
En el pleno municipal del pasado 7 de mayo el concejal le铆a el siguiente extracto de una sentencia del tribunal superior de justicia de Madrid “Debiendo los pliegos contener 煤nicamente de conformidad con lo ya se帽alado en las anteriores sentencias de esta misma secci贸n informaci贸n de los t茅rminos previstos en el articulo 120 del TRLCSP solo en aquellos casos en los que la obligaci贸n de subrogarse venga exigida por el convenio colectivo del sector o la normativa laboral.” Pues bien esta sentencia STSJ MAD 1963/2014 no contradice en nada lo expuesto y reclamado por CNT al plantear que “En consecuencia con lo razonado, procede anular la cl谩usula 4.10.3.9 del Pliego de Condiciones, ya que la obligaci贸n de mantener o absorber a los trabajadores del antiguo concesionario no puede ser objeto de puntuaci贸n alguna, debiendo solo los Pliegos contener informaci贸n en los t茅rminos previstos en el art铆culo 120 del TRLCSP, solo en aquellos casos en los que la obligaci贸n de subrogarse venga exigida por el convenio colectivo del sector”. En ning煤n caso CNT ha planteado la inclusi贸n de la obligatoriedad de subrogaci贸n como algo a puntuar. Recomendamos al concejal que la pr贸xima vez que lea un p谩rrafo de una sentencia, en primer lugar proceda a contextualizar la sentencia y por tanto sepamos el resto de que est谩 hablando.

Entendemos que la posici贸n del ayuntamiento deriva de una defectuosa y precipitada lectura de la doctrina sobre el tema, dado que esas supuestas sentencias que aducen, lo que proscriben es la OBLIGATORIEDAD de la inclusi贸n de ese tipo de cl谩usulas cuando no han sido contempladas en el convenio del sector, as铆 como su inclusi贸n como criterio de puntuaci贸n cuando no ha sido incluida en el pliego de condiciones original, ni viene impuesta por dicho convenio, puesto que supondr铆a una variaci贸n de los t茅rminos del contrato, NO SU PROHIBICI脫N en las nuevas licitaciones. Del mismo modo que en el caso anterior, si el concejal de empleo o su equipo tienen alguna duda con este asunto les invitamos a pasarse por nuestro servicio gratuito de Asesor铆a Laboral que realizamos en nuestra sede de Castro Urdiales, los 2潞 y 4潞 jueves de mes, de 18:00 a 21:00 horas, donde tendremos mucho gusto en informarle.

Si hemos afirmado que el concejal de personal falta a la verdad en sus argumentos y afirmaciones, lo hacemos en base a todo lo anteriormente expuesto. No son palabras, son hechos concretos y f谩cilmente contrastables. Llegados a este punto nos preguntamos si la posici贸n del concejal Peru Zaballa se debe a la ignorancia o por el contrario es consciente de todo esto y en consecuencia estamos ante tergiversaciones interesadas para justificar posiciones pol铆ticas tendentes a posibilitar la repetici贸n de lamentables sucesos como el del caso SERVIMAX y seguir favoreciendo a empresas afines al partido gobernante. El resultado es el mismo: ambas circunstancias lo dejan en evidencia como un p茅simo gestor y ponen en entredicho su labor como concejal, ya sea por negligente o por mentiroso.



http://cantabria.cnt.es/locales/cnt-castro-urdiales-mainmenu-56/94-servicios-publicos/982-cnt-ante-las-continuas-manipulaciones-del-concejal-peru-zaballa

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