VICTORIAS DEL VELARDE, MONTE Y RAYO SUANCES SANTILLANA DE FUTBOLISTAS VETERANOS

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El Velarde se impuso 1-3 a la Gimn谩stica en la Liga de F煤tbol de Veteranos de Cantabria.

El resto de los resultados fueron: Monte, 3-Laredo, 1; Santo帽a, 2-El Muelle, 2; Ayr贸n, 6-Colindres, 3; Llanes, 3-Amistad Sniace, 1; Milinde Reoc铆n, 2-S谩mano, 2; Rayo Suances Santillana, 1-Naval, 0, y Torina, 0-Uni贸n Club, 8. El partido Noja-Abogados Cantabria fue aplazado.

La clasificaci贸n es: Rayo Suances Santillana, 15 puntos; Ayr贸n, 13; Llanes y Uni贸n Club, 12; Velarde y Noja, 10; Gimn谩stica, 9; Monte, 8; Naval y Amistad Sniace, 7; Laredo, 6; El Muelle, 5; Milinde Reoc铆n, 4, S谩mano, 2; Abogados Cantabria, Torina y Colindres y Santo帽a, 1.

La pr贸xima jornada se disputar谩 los d铆as 2 y 3 de noviembre con los siguientes encuentros: Abogados Cantabria-Milinde Reoc铆n, Amistad Sniace-Ayr贸n, Colindres-Monte, Laredo-Rayo Suances Santillana, Naval-Noja, El Muelle-Gimn谩stica, Uni贸n Club-Llanes, S谩mano-Santo帽a y Velarde-Torina.

CONCIERTO DE LA CORAL SANTA MARIA EN ASTORGA

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SIN DESCANSO… LA CORAL SANTA MARIA DE CASTRO URDIALES .

Contin煤a con su periplo de Conciertos a nivel Nacional
Este fin de Semana ASTORGA (Le贸n)


Despu茅s de los recientes Conciertos ofrecido en Mugardos (A Coru帽a), dentro del “III Festival de Canci贸n Marinera”; en Tudela de Duero (Valladolid), en la “XXIII Muestra de M煤sica Coral”, este fin de semana la Coral Santa Mar铆a de Castro Urdiales, se ha desplazado el pasado s谩bado d铆a 19 de Octubre a la Ciudad de ASTORGA (Le贸n), invitada al Concierto de Clausura del “X Festival Coral Reino de Le贸n”, ofrecido en el Claustro del Seminario Mayor, un Festival organizado por la “Coral Ciudad de Astorga Exc茅lsior”, En colaboraci贸n con el Excmo. Ayuntamiento de Astorga, Diputaci贸n de Le贸n, Obispado de Astorga y el Cabildo Catedralicio.


En esta edici贸n, el festival que conmemoro su d茅cimo aniversario, rindi贸 tambi茅n homenaje de forma simb贸lica de los 50 a帽os de la llegada del hombre a la luna.


La Coral castre帽a, participo as铆 mismo el d铆a 20 en la Misa Cantada de Domund y en conmemoraci贸n de la Enc铆clica “Redentoris Missio”, promulgada por el Papa Francisco, presidida y dirigida por el Administrador Diocesano en la SAI Catedral de Astorga. Finalizando la Eucarist铆a dedicada a las Misiones, con uno de los temas musicales m谩s famoso de la Historia del Cine, pertenece a la pel铆cula “La Misi贸n”. I茅remi Irons es Gabriel, un Jesuita lleno de bondad y comprensi贸n que sue帽a con un mundo justo, todos viviendo en paz y honradez. Un sue帽o de almas libres, como las nubes del cielo; y que desea ayudar y civilizar a los indios guaran铆es.


Tanto para este Concierto y Misa Cantada, la Directora de la Coral Bego帽a Goikoetxea Biguri, preparo un selecto programa con obras de autores como: Maurice Durufl茅, Morten Lauridsen, Ennio Monricone, Javier Busto, Arturo D煤o Vital… incluyendo en el mismo una magn铆fica interpretaci贸n del “Padre Nuestro” (Arameo) en una adaptaci贸n Coral de las propia directora e interpretado por los solistas Mertxe Carrillo y Javier Carrasco.   Y que seg煤n cuenta nuestro colaborador, fue todo un deleite para el numeroso p煤blico asistente que llenaban tanto el Claustro del Seminario Mayor, como la Catedral de Santa Mar铆a de Astorga.

PROFESORES DE MATEMATICAS SE REUNEN EN CASTRO URDIALES PARA PROFUNDIZAR EN LA ENSE脩ANZA POR PROYECTOS

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MA脩ANA VIERNES SE INAUGURA EN CASTRO URDIALES, EN LA SEDE DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ENCUENTROS MATEM脕TICOS (CIEM) EL SEMINARIO FEDERAL: "TRABAJO POR PROYECTOS EN EL AULA DE MATEM脕TICAS". 


Entre el 18 y el 20 de octubre el Centro Internacional de Encuentros Matem谩ticos (CIEM) de Castro Urdiales reune a unos 30 profesores y profesoras de matem谩ticas de toda Espa帽a en el "Seminario Federal: Trabajo por proyectos en el aula de Matem谩ticas". El seminario aborda esta manera de trabajar en educaci贸n, considerando que contribuye a un desarrollo m谩s eficaz de las competencias necesarias para afrontar la vida. Este seminario cuenta con la colaboraci贸n del Centro Internacional de Encuentros Matem谩ticos de Castro Urdiales (CIEM) y de CASIO Divisi贸n Educativa. https://www.ciem.unican.es/

Durante el fin de semana los docentes asistir谩n a varias conferencias y podr谩n participar en mesas redondas y talleres donde se dar谩 y recopilar谩 informaci贸n sobre c贸mo se puede desarrollar el trabajo por proyectos para que sea efectivo en la ense帽anza y el aprendizaje de las matem谩ticas. El objetivo final es revelar la utilidad del trabajo por proyectos para la mejora de la educaci贸n matem谩tica y desarrollar estrategias para profundizar en el uso de esta metodolog铆a de trabajo dentro de la ense帽anza y el aprendizaje de esta materia. Adem谩s se va a elaborar un documento por parte de la FESPM con las aportaciones para la difusi贸n de estas buenas pr谩cticas entre los profesores y profesoras.

FESPM

 La Federaci贸n Espa帽ola de Sociedades de Profesores de Matem谩ticas se fund贸 en el a帽o 1988, formada en un principio por varias sociedades auton贸micas. Desde entonces hasta la fecha, la Federaci贸n ha seguido un proceso continuo de crecimiento, hasta llegar a estar formada en la actualidad por 20 sociedades y contar con m谩s de 6000 socios, de todas las etapas educativas.

 En 2019 la FESPM ha sido distinguida con la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, como reconocimiento a la labor de miles de hombres y mujeres que llevan 30 a帽os trabajando de manera desinteresada para mejorar la educaci贸n matem谩tica en nuestro pa铆s.

 Cada dos a帽os la FESPM organiza, a trav茅s de una de sus sociedades federadas, las Jornadas para el Aprendizaje y la Ense帽anza de las Matem谩ticas (JAEM) y anualmente organiza la Olimpiada Matem谩tica para 2潞 de la ESO en la que toman parte los estudiantes seleccionados en las diferentes olimpiadas regionales. Tambi茅n se celebran uno o m谩s seminarios monogr谩ficos anualmente, en los que participan expertos y representantes de las sociedades federadas.



El principal 贸rgano de difusi贸n de la FESPM lo constituye la Revista SUMA que reciben todos los miembros de las distintas sociedades federadas. Tambi茅n tiene constituido un Servicio de Publicaciones que ya ha impulsado varias l铆neas editoriales.

LA JUNTA VECINAL "REFORMULA" SU ACUSACI脫N A 11 PERSONAS EN EL CASO LA LOMA

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LA JUNTA VECINAL DE SANTULL脕N DIRIGE SU ACUSACI脫N CONTRA 11 ACUSADOS EN EL JUICIO DEL CASO LA LOMA.

D.FERNANDO MUGURUZA GALAN ,
JOSE MIGUEL RODR脥GUEZ L脫PEZ,
CONCEPCI脫N CARRANZA ORTIZ, ,
JAIME D脥EZ MURO,
SALVADOR HIERRO SANTURDE ,
SANTIAGO V脡LEZ VITORIA ,
JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE,

Alcalde y Tenientes de Alcalde ,miembros de la Junta de Gobierno en el Ayuntamiento de Castro Urdiales y miembros del Pleno Municipal y diferentes comisiones t茅cnicas.
CESAR SAIZ ALONSO, Secretario del Ayuntamiento de Castro
Urdiales.
CARMEN VILLANUEVA HELGUERA , Ingeniera , funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Castro Urdiales.
PEDRO RESTEGUI REBOLLEDO, Arquitecto contratado por el Exmo.Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Y contra VALENTIN GALDOS TOBALINA.


Se retira la acusaci贸n frente a D.Valentin Galdos de cooperador en el delito de prevaricaci贸n y falsedad, por la aprobaci贸n del Plan Parcial SUP 12.
Se retira la acusaci贸n frente a D帽a.Alicia Garcia Gomez en relaci贸n a los hechos referentes al SUNP 12.
Se retira la acusaci贸n frente a D.Pablo Sope帽a Trujeda de prevaricaci贸n Urban铆stica en relaci贸n a las licencias de
obras del Sector SUNP 12.



 HECHOS OBJETO DE ACUSACION EN RELACION AL
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO NUMERO 12


 El PGOU de Castro Urdiales, establec铆a en la Zona de La Loma un
sector de Suelo Urbanizable No programado – el SUNP 3- apto para edificaciones unifamiliares y el SUNP 4 zona de talleres e industria ligera que continuase con la actualmente existentes tambi茅n en la Loma.
Conocida la voluntad del Gobierno de Cantabria (LS 2/2.001 y futuro Plan Ordenaci贸n Litoral aprobado inicialmente CROT. 22 de Marzo de 2.002), de proteger el Litoral de edificaciones masivas en las necesarias revisiones de Planes, y con manifiesta voluntad de su inaplicaci贸n en Castro Urdiales, ya con anterioridad al 2.003 , se modifica el PGOU para crear en la Loma, cuatro sectores urbanizables (el 3 existente , el 4 que de industrial pasa a ser residencial , el 7 y el 12) para viviendas unifamiliares (se establecen casi 2.000 nuevas viviendas).

No existe ning煤n estudio de sostenibilidad econ贸mica o de necesidades del Municipio para tales cambios, y de la futura
poblaci贸n a acoger. Al tratarse de modificaciones fraccionadas cuatro-se omiten los estudios necesarios sobre la sostenibilidad econ贸mico y social del conjunto.

Se manifiesta a la CRU que se dispondr谩 de infraestructuras suficientes (agua, luz, saneamiento etc…) difiriendo a las normas de Ordenaci贸n: los planes , la determinaci贸n de los mismos.

La creaci贸n del SUNP 12 a virtud de la estimaci贸n de un recurso formulado por D.Valentin Galdos Tobalina , se publica en el BOC de Cantabria 74 de 17 de Abril de 2.003 (F.293 del Tomo II) sin que se publique el plano de delimitaci贸n del sector.

La direcci贸n General de Carreteras, informa en Noviembre de 2.002:

-Que no ha emitido informe aun sobre el SUNP 4 colindante a este, y que deben preverse accesos distintos de la carretera
auton贸mica, que no puede ser un vial de distribuci贸n del sector.
Impone el primer requisito: que se env铆e debidamente grafiado las zonas de dominio p煤bico y protecci贸n y que conste expresamente un p谩rrafo en que se indique que las “servidumbres de carreteras consistir谩n en una zona de protecci贸n delimitada interiormente por la zona de dominio publico y exteriormente por una paralela a la arista exterior de la explanaci贸n a una distancia de 14 metros a la Carretera CA 25 medidos en horizontal, perpendicularmente al eje de la carreteras. La referida parcela constituye la l铆nea de edificaci贸n”.

El promotor, remite un plano de accesos que completa el modificado aprobado por el Ayuntamiento. La propuesta establece
un carril central para los giros en la carretera y se compromete a guardar la distancia de la edificaci贸n al eje del vial de 14 metros.
El informe emitido en Febrero de 2.003 es favorable CON CUMPLIENTO DE LAS CONDICIONES que debe formar parte de la modificaci贸n del PGOU.



EL PLAN PARCIAL:
Clasificados as铆 124.000 metros cuadrados, de suelo rustico a “urbanizable” ,a instancias de D.Valentin Galdos Tobalina y ya con el impulso municipal al efecto, EL PLAN PARCIAL se elabora a instancias de los mismos promotores para un suelo que carece de las m铆nimas infraestructuras necesarias ,estando las del Municipio alejadas.

El Plan Parcial ordena 131.000 m2 de suelo.
Se帽ala los limites concretos del sector:  Al Norte Suelo Urbanizable N潞 4 y camino Vecinal y al Este un camino vecinal existente.
Caminos que quedaban fuera del mismo desde el inicio.

El Plan Parcial elaborado en Noviembre de 2.003 obra al Anexo 6.

La Junta Vecinal de Santull谩n ya advirti贸 que, aunque prevista la urbanizaci贸n de toda la Loma ,queda precisamente fuera una finca propiedad de la Junta Vecinal (entre Sector SUNP 12 y el SUNP 4) lo que ya ven铆a a acreditar indiciariamente tanto un urbanismo a la carta, ordenando los suelos que el promotor hab铆a ya adquirido y que eran f谩ciles de adquirir, como la previsi贸n de la voluntad de apropiaci贸n de suelos p煤blicos que- como luego result贸- desde el inicio estaban previstos para suportar las cargas urbanizadoras, sin beneficio correlativo.

El PP es aprobado inicialmente el 7 de noviembre de 2003 (mismo d铆a que el SUNP 4) Tomo II pg 108 por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL , formada por el Alcalde D.Fernando Muguruza Galan y los concejales /tenientes de Alcalde: Jose Miguel Rodriguez Lopez,Salvador Hierro Santurde,Jaime Diaz Muro, Concepcion Carranza Ortiz, Santiago Velez Vitoria y (D.Guzman Miranda Castresana, no acusado en esta causa).

La Comisi贸n de Gobierno de fecha 2 de Enero de 2.004 resuelve no incluir ning煤n terreno de la JV de Santull谩n en el expediente de Plan Parcial. Es m谩s la citada comisi贸n expresamente se帽ala que no es voluntad de incorporar terrenos de las Juntas a los procesos urbanizadores (T.IV F.303).


El Plan parcial que se va a someter a aprobaci贸n definitiva por el Ayuntamiento de Castro Urdiales , infringe directamente tanto la Ley como los requisitos y condiciones que por las Administraciones sectoriales se informan ha de cumplir , administraciones a las que, D.Valentin Galdos Tobalina va presentado planos, modificaciones o informes que le son requeridos, en la plena conciencia de que no es necesario que cumpla con los compromisos legales que va asumiendo dado que en todo caso el Plan va a ser aprobado antes de la entrada en vigor el Plan De Ordenaci贸n del Litoral, en Septiembre de 2.004.

Unos planos (Anexo 6, Anexo 50 y Anexo 29) tienen caminos, otros solo la mitad, otros los excluyen, unos planos colocan el sistema viario o el espacio de cesi贸n de una manera, otros de otra, unos planos contienen una topograf铆a , otros otras dimensiones y lindes.
De la misma manera va a suceder con las dimensiones de parcelas: En el registro constaban unas superficies, pr谩cticamente el 90% de las adquiridas por el Sr.Galdos tienen excesos de cabida en las nuevas mediciones, se incorporan al proyecto de compensaci贸n con otras superficies y, cuando es requerido a que justifique la invasi贸n de caminos, de nuevo vuelve a aportar otras mediciones. T.52.

Para conseguir su prop贸sito de edificar en los suelos que ha adquirido a bajo precio – que escritura en 2.003 aunque los
contratos son anteriores - y que tiene apalabrados con Vallehermoso S.A.U para cuando prospere la gesti贸n urban铆stica , necesita la aprobaci贸n del Plan parcial, que encarga a Dirsur S.L , no obstante ir personalmente ordenando cada modificaci贸n o anexo que le es requerido por las distintas administraciones, a satisfacci贸n de las mismas , pero en la plena conciencia de que no le va a ser requerido el cumplimiento por los responsables Municipales.

Es D.Valentin Galdos Tobalina quien personalmente lleva los documentos y gestiona en el mas amplio sentido, su r谩pida
tramitaci贸n y aprobaci贸n. Para ello no duda en presentar alteraciones de planos o determinaciones que encarga a Dirsur a
sabiendas de que no se cumplir谩n en tanto no se acomoden a la edificaci贸n ya prevista y ofertada a terceros , y no duda en ofrecer pagos , habi茅ndose acreditado 30.000 Euros entregados al Secretario Municipal Sr.Saiz Alonso coincidentes con la certificaci贸n del proyecto de compensaci贸n y su registro, sin que la instrucci贸n haya podido determinar la cuant铆a y personas concretas pero acreditado que de las cuentas de Inmobiliaria Promociones Santull谩n Gc S.L. y Iztue S.L. propiedad del Sr.Gald贸s, se sacaron en efectivo met谩lico m谩s de 500.000 mil euros al tiempo de otorgamiento del proyecto de compensaci贸n y licencias de obras distintos instrumentos urban铆sticos (Tomo 74) .

Los acusados son perfectamente conocedores de los requisitos de tramitaci贸n del Plan parcial y de la necesidad de dar cumplimiento a las determinaciones que vienen establecidas tanto por la CROTU como por los Organismos sectoriales.
Para que el promotor los obtenga , no dudan en encomendar a t茅cnicos Municipales o ajenos , emisi贸n de informes favorables al Plan o que salven los obst谩culos que les son advertidos por otras administraciones. Los acusados, reunidos en Junta de Gobierno Local van facilitando a D.Valentin Galdos Tobalina a medida de sus peticiones y necesidades cuantos acuerdos requiere para su presentaci贸n en estas administraciones:

La Junta de Gobierno Local de 4 de Marzo de 2.004 ( y para su inmediata presentaci贸n por el promotor a la CROTU ) , formada por los expresados D. Fernando Muguruza Gal谩n, D. Salvador Hierro Santurde, D. Jaime Diaz Muro , D.Jose Miguel Rodriguez Lopez, D帽a. Concepci贸n Carranza Ortiz y D.Santiago Velez Vitoria y asistidos del secretario D.Cesar Saiz Alonso certifican que el sector dispone de Agua potable de la pedan铆a de Santull谩n, manifestando en el documento publico que la pedan铆a era excedentaria de agua, e irrog谩ndose la competencia en relaci贸n al agua, que hasta 2.014 vino ejercitando exclusivamente la Junta Vecinal para sus vecinos. (Pg 295 T.IV)
Al Tomo IV consta como toda la tramitaci贸n le es facilitada a D.Valentin Galdos Tobalina .

Aun as铆, el Plan Parcial ,en Agosto de 2.004 , presenta las siguientes irregularidades que hacen que el mismo sea
radicalmente nulo:

CARRETERAS ESTATALES AUTOVIA A-8 .-No se ha solicitado el informe preceptivo y vinculante favorable de la Direcci贸n de
Carreteras del Estado, con infracci贸n de lo dispuesto en el art.21 del Rd 1812/94 Reglamento General de Carreteras.
Es m谩s La DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS ESTATALES, a la que se remiti贸 en Marzo de 2.004 un ejemplar del PP, sin visar y sin diligenciar – y a requerimiento de la CROTU- inform贸 y comunic贸 a D.Fernando Muguruza Gal谩n que su informe es PRECEPTIVO y que s贸lo se emitir谩 cuando se subsanen las deficiencias que se advert铆an
en el documento/propuesta (t 35 F.324).

Siendo conocedores de este hecho, la Junta de Gobierno Local omite de manera deliberada remitir al Ministerio de Fomento un ejemplar del Plan Parcial debidamente visado y diligenciado para que emita el informe vinculante.

2/ Incluye suelo de dominio p煤blico exterior al sector e incluye como propiedad del promotor suelo titularidad del Ministerio de
Fomento, circunstancias sobre las que expresamente fue advertido el Ayuntamiento por la CROTU (T IV F 250) y por la Demarcaci贸n de Carreteras del Estado en Cantabria en fecha 15 de marzo de 2004 (tomo 35, folios 324 y 325) . La recepci贸n de este informe consta en la resoluci贸n de la Junta de gobierno local de 3 de junio de 2004 (folio 552 tomo 34).

B.- INCUMPLIMIENTO LEY SUELO CANTABRIA : El PP presentado no cumple con la exigencia legal ( art. 40 de la Ley de Cantabria 2/2001) de destinar el 10% de la superficie del sector a espacios libres de uso p煤blico y ello porque incluye como tal los citados suelos de dominio p煤blico y de titularidad del Ministerio de Fomento.
Adem谩s, parte de la superficie computada como suelo libre de uso p煤blico no resulta id贸nea para tal uso, al constituir la
franja entre la autov铆a y la pantalla ac煤stica con infracci贸n del reglamento de Planeamiento Urban铆stico.
En concreto en la superficie computada como zonas libres de uso p煤blico se han incluido tres franjas de 313, 24 y 90 m2
respectivamente de suelo de dominio p煤blico y dos franjas de 7.403 y 2.057 m2 respectivamente en zona de servidumbre de
protecci贸n de carreteras .

La Demarcaci贸n de Carreteras Del Estado en Cantabria, en su informe de 15 de marzo de 2004 alert贸 a la Junta de Gobierno
Local que no pod铆an computarse estos espacios y advirti贸 expresamente de que, excluido este suelo , deber铆a acreditarse que
se cumpl铆a el m铆nimo legal de cesi贸n del 10% de aprovechamiento.

La CROTU advierte adem谩s que no pueden considerarse aptas pendientes de m谩s del 8% y peatonales del 6% pues incumplen el PGOU. Resulta que la zona de espacios libres p煤blicos es el terrapl茅n de la Autovia con pendiente muy superior, hecho este publico y notorio y perfectamente conocido por los responsables p煤blicos.

C.INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES. Incumplimiento de la Ley del Suelo Cantabria .
El Plan Parcial, si bien recoge la necesidad de realizar actuaciones ajenas al sector para conectarse a la infraestructura de agua y saneamiento a trav茅s del SUNP 4 , carece de previsi贸n alguna econ贸mica para hacer frente al costo de conexi贸n y refuerzo de los sistemas generales exteriores , en su caso afrontar el pago del Deposito de Agua necesario en el Monte Cueto.

CROTU advierte expresamente en su informe de 4 de Agosto de 2.004 que el Plan Parcial debe contemplar las previsiones
econ贸micas para hacer frente a las obras de conexi贸n y refuerzo y convenios urban铆sticos con particulares externos al sector para ella realizaci贸n de tales conexiones (art 262 y 140 ley 2/2001).

El Plan Parcial, aun siendo producto de una modificaci贸n del Planeamiento que supone un incremento residencial de 250
viviendas incumple el art 83 de la Ley del Suelo de Cantabria de prever mayores espacios libres de uso publico , adicionales a las cesiones obligatorias del suelo.

Estos incumplimientos legales son expresamente advertidos por la CROTU en su informe definitivo remitido el 4 de Agosto de 2.004 ,que remite el informe definitivo de fecha 27 de Julio (T.2 F 274) con las modificaciones que se han ido presentado en el que resulta que:

.-Sigue estando ayuno del Informe vinculante y preceptivo de carreteras auton贸micas.

.-El nuevo Plan que se presenta vulnera el art 56 de la Ley 2/2001 pues supone una nueva reordenaci贸n sin justificaci贸n.

.-El nuevo Plan Parcial NO CUMPLE NINGUNA DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS ESTABLECIDAS EN EL Estudio de Impacto Ambiental El informe CROTU es rotundo “En evidente vulneraci贸n de los contenidos y determinaciones de la Estimaci贸n de Impacto Ambiental”.

.-Incumple con lo dispuesto en el art 58 Ley 2/2001 ya que el Estudio Econ贸mico financiero no es real.

.- No se contempla la capacidad suficiente para suministrar agua potable, saneamiento, energ铆a el茅ctrica , ni como se van a resolver las conexiones con los servicios e infraestructuras generales.

Se dice en el informe que D.Valetin Galdos ha presentado un proyecto de reparto de costos en relaci贸n al agua y saneamiento
entre sectores, sin que conste aprobado por otros promotores.

Sobre estas deficiencias fue expresamente advertido el Alcalde de Castro Urdiales mediante la notificaci贸n efectuada por CROTU (Folio 223 del Tomo 4).

D.- INCUMPLE LAS DETERMINACIONES IMPUESTAS CON CAR脕CTER OBLIGATORIO POR LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS AUTONOMICAS.
La Direcci贸n General de Carreteras del Gobierno de Cantabria , cuyo informe es preceptivo y vinculante , (art 9.2 Ley 5/96 de carreteras de Cantabria) por su parte emiti贸 informe favorable al Plan Parcial siempre y cuando se aprobase el mismo con el compromiso, asumido por el promotor y el propio Ayuntamiento de Castro Urdiales , de dejar la zona Este del Sector
como reserva viaria para la realizaci贸n de la variante de Santull谩n que la Direcci贸n de carreteras se compromet铆a a realizar (Anexo26)

El 3 de Marzo de 2.004 el Alcalde D.Fernando Muguruza Gal谩n remite un ejemplar del Plan Parcial de nuevo sin visar y sin
diligenciar .
La Direcci贸n general de carreteras auton贸micas emite informe se帽alando que “La reordenaci贸n del trafico ha de superar el entorno del Plan Parcial y deba acometerse en su integridad entre Castro Urdiales y Santull谩n”. Por ello emite informe negativo a la propuesta.

D.Fernando Muguruza Gal谩n el 13 de Julio de 2.004 para solucionar la falta de informe y ,de mutuo acuerdo con D.Valentin Galdos Tobalina , remite una propuesta de actuaci贸n exterior al sector de la llamada Variante de Santull谩n.
La citada actuaci贸n necesaria para la aprobaci贸n del Plan parcial implicaba la realizaci贸n de una variante de conexi贸n con la Autopista A-8 , que requer铆a que el Plan Parcial dejase una reserva viaria en la zona Este y un vial de conexi贸n al Sector SUNP 3 que el Ayuntamiento se compromet铆a a realizar, sin constar la forma de financiaci贸n.

El informe preceptivo y vinculante emitido en fecha 14 de Julio de 2.014 exige que el Plan Parcial se ajuste al proyecto que realizar谩 la Direcci贸n General de Carreteras se帽alando que cualquier edificaci贸n deber谩 preservar los 18 metros desde la l铆nea de edificaci贸n.
El Informe condiciona la aprobaci贸n al compromiso del Ayuntamiento de Castro Urdiales de realizar un vial paralelo a la CA250 entre el SUNP 12, 4 y 3 y concluye

“la documentaci贸n complementaria se considera integrante del Plan Parcial y como tal deber谩 ser incluida en el documento que se
someta a aprobaci贸n definitiva”.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local ,con el fin de obtener de CROTU un informe favorable , que maquillara en el Pleno de aprobaci贸n las irregularidades y faltas de las que adolec铆a en Plan Parcial , y con 谩nimo de que fuera aprobado en todo caso con anterioridad a la Aprobaci贸n del Plan de Ordenaci贸n del Litoral, que hubiera exigido la reserva en el sector de un porcentaje de viviendas protegidas , (en el documento de Aprobaci贸n Inicial punto 3.1.3.2 s贸lo se exclu铆an los planes definitivamente aprobados) con manifiesto 谩nimo de favorecer a D.Valentin Galdos Tobalina realizan los siguientes actos:

1/ Como se ha referido en fecha 4 de Marzo de 2.004 elevan a acuerdo un informe que manifiesta que la pedan铆a de Santull谩n es excedentaria en agua T.IV pg 295.

2/La Junta de Gobierno Local de 3 de Junio de 2.004 formada por los acusados Fernando Muguruza Gal谩n, Concepcion Carranza, Jose Miguel Rodriguez, Jaime Diez Muro, Salvador Hierro Santurde y Santiago Velez Vitoria y bajo la secretaria del Sr.Cesar Saiz Alonso adoptan acuerdo de remisi贸n del documento del Plan a CROTU manifestando falsamente, que la Demarcaci贸n de Carreteras del Estado hab铆a emitido el informe preceptivo, lo que conocen no es cierto , ya que expresamente las hab铆a sido notificado que se deb铆a remitir el documento de PP aprobado, visado y sin deficiencias.
Asimismo informan que la Direcci贸n de Carreteras auton贸micas no ha informado cuando lo cierto es que el dia 30 de Abril se hab铆a recibido el informe negativo. T.34 pg 552.

3/ La Junta de Gobierno Local, de 23 de Junio de 2.004, una vez conocido el informe negativo de CROTU de 8 de Junio de 2.004 certifican la idoneidad del PP (Folio 62 Tomo 36) : omitiendo deliberadamente las determinaciones sobre accesos –reiteradamente informadas de manera negativa por la Direcci贸n General de Carreteras-; manifestando que el suministro de agua se garantizar谩 mediante obras de inmediata factura y certificando que la conexi贸n de saneamiento va a realizarse mediante bombeo a trav茅s del SUNP 4 al otro lado de la Loma ; Tambi茅n se certifica la suficiencia de suministro el茅ctrico mediante un transformador en el
sector.
A todos los miembros de la Junta les consta la inveracidad del contenido de los acuerdos adoptados que van a formar parte del expediente sometido a Pleno.

Constando por tanto y siendo plenamente conscientes de que no deber铆a ser aprobado ,ni incluso sometido a Pleno, el expediente del SUNP 12 ,en esas condiciones , con falta de informes vinculantes y preceptivos, con falsedad en sus determinaciones por ausencia de cumplimiento de los requisitos legales, se convoca comisi贸n informativa de urbanismo previa al Pleno de Aprobaci贸n del Instrumento Normativo Plan Parcial.
A la Comisi贸n presidida por D.Fernando Muguruza Gal谩n y bajo la Secretaria a de D.Cesar Saiz Alonso y con la asistencia de la Gerente de Urbanismo Sr.Alicia Gomez, acuden los miembros de la Junta de
Gobierno que han sido responsables de la tramitaci贸n del expediente: D.Jose Miguel Rodriguez Lopez y D.Jaime Diaz Muro.(T.63 F.162) el dia 3 de Septiembre de 2.004.

En esa Comisi贸n se da lectura de un informe de la Gerente de Urbanismo que, expresamente advierte de que es un resumen de los informes sectoriales que deb铆an formar parte del expediente y que el informe de CROTU es negativo, adem谩s informa de que el EIA ha impuesto condiciones.
El secretario Municipal se abstiene de informar la necesidad de incorporar al expediente los necesarios informes t茅cnicos y jur铆dicos de los funcionarios Municipales.

Tanto el alcalde ,como los citados miembros de la Junta de Gobierno Local, conociendo de las irregularidades del procedimiento y del Plan Parcial, aceptan que sean subsanadas mediante un Texto refundido que el Sr.Galdos presenta ese d铆a y un futuro proyecto de urbanizaci贸n, siendo plenamente conscientes de que ni el Estudio Econ贸mico Financiero del Plan Parcial es propio de este PU, que es un proyecto de obras- ni el PU puede suplir las carencias del Plan Parcial que lo hacen nulo.

El texto refundido no s贸lo incumple con las exigencias del EIA y la demarcaci贸n de carreteras de Cantabria sino que, con manifiesta oposici贸n al informe preceptivo y vinculante de la DGC ,altera el plano , ubicando de nuevo en la zona designada como reserva viaria de la variante , viviendas, trasladando la zona de equipamiento a la parte NorEste , (lo que expresamente hab铆a merecido el informe desfavorable de 30 de Abril de 2.004).
Esta modificaci贸n – para volver a la inicial propuesta del PP aprobado inicialmente que fue rechazada por la DGCA – carece de justificaci贸n e informes t茅cnicos y jur铆dicos, y sin embargo es perfectamente conocida y aceptada por los acusados que, van a defenderla en el Pleno faltando a la verdad, manifestando que tiene la aprobaci贸n de los organismos sectoriales.

El informe de la gerente de urbanismo es realizado a instancias de la Junta de Gobierno Local, con el fin de conseguir un acuerdo Plenario que la propia comisi贸n conoce , no cumple con los requisitos legales, pero que es necesario acelerar por las repetidas razones de evitar la aplicaci贸n del POL , que se estaba tramitando en el parlamento de Cantabria – Expediente 6L/1000-006- entrada el 31 de Julio de 2.004, Publicaci贸n de la iniciativa BOPCA 138/6 Pg 1718 Pleno de enmiendas 24 de Agosto , Dictamen de la Comisi贸n 2 de Septiembre de 2.004 BOPCA 147/6 pg 1846 , y APROBACION POR EL PLENO DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA el 13 de Septiembre de 2.004.

Los responsables Municipales siendo perfectamente conscientes de las determinaciones del POL, cuya Disposici贸n Transitoria Quinta s贸lo excluir铆a de aplicaci贸n de la Norma, al SUNP 12 en el caso “de contar con toda la documentaci贸n exigida legalmente” y siendo conscientes de que el instrumento que van a someter a votaci贸n carece precisamente de la documentaci贸n legal (informe preceptivo de Fomento, cumplimiento del informe preceptivo de Carreteras Auton贸micas, Cumplimiento EIA ..en los t茅rminos se帽alados, ) bajo el asesoramiento de D.Cesar Saiz Alonso, no someten el texto refundido a los informes de los t茅cnicos Municipales, sustituy茅ndolo por un ambiguo informe de la Gerente elaborado antes del citado Texto refundido, siendo perfectamente conscientes de que la Sra.Gerente ,carece de competencia para realizar informes m谩s all谩 de los de impulso a la tramitaci贸n.

La sesi贸n de Pleno se celebr贸 el 7 de Septiembre de 2.004 (Folio 57 T.48) bajo la presidencia de D.Fernando Muguruza Gal谩n y asistiendo los acusados, D.Jose Miguel Rodriguez Lopez , D帽a.Concepcion Carranza Ortiz, D.Jaime Diaz Muro y D.Tomas Molinero Arroyabe , D.Salvador Hierro Santurde y D.Santiago Velez Vitoria. Todos ellos conoc铆an el expediente tramitado del Plan Parcial y las ilegalidades que conten铆a.
Se informa al Pleno de manera falsaria, que el expediente contiene informe de la Demarcaci贸n de Carreteras del Estado, -cuando lo cierto es que no se emiti贸 advirtiendo sin embargo de su necesidad- , Estimaci贸n de Impacto Ambiental- sin advertir de las condiciones de la misma (No se incorporan al expediente hasta el 21 de,Diciembre de 2.004 por acuerdo de Junta de Gobierno Local T.4 pg 209 ); de y que la CROTU en su informe de 27 de Julio de 2.004 hab铆a expresamente se帽alado que no se cumpl铆an-, Informe de la Consejer铆a de Obras Publicas – que se saca del expediente a fin de que no se compruebe que est谩 emitido para unos planos y un texto diferente al que se somete a informaci贸n-. El expediente carece de informes t茅cnicos y jur铆dicos y el Texto Refundido ni siquiera ha sido informado por la gerente de urbanismo ,ya que su ultimo informe es anterior a la elaboraci贸n del Texto .

A pesar de todo ello, D.Jaime Diaz Muro manifiesta conocer y defiende el cambio de terreno dotacional , o sea los nuevos planos no informados y ocultando la verdad, solicita el voto favorable por los miembros de la corporaci贸n.
Es m谩s, ante las reticencia del Sr. Diaz Helguera a los cambios introducidos, es D.Fernando Muguruza quien manifiesta que se est谩 cumpliendo con los informes sectoriales, const谩ndole que esa aseveraci贸n es incierta en lo que respecta a la DGCA o Consejer铆a de Obras Publicas.
 El Sr.Hierro Santurde quien conoce perfectamente de las ilegalidades del Plan, va a proponer su aceptaci贸n.
 El Sr.Rodriguez Lopez consciente tambi茅n de que faltan los requisitos b谩sicos para la aprobaci贸n se帽ala que se velar谩 por su  cumplimiento “cuando se construya”.

El Ayuntamiento Pleno aprueba el Plan Parcial expresamente se帽alando que los informes sectoriales son de obligado cumplimiento.

En fecha 10 de Septiembre de 2.004 los acusados en Junta de Gobierno Local reiteran la aprobaci贸n del Plan Parcial para su remisi贸n a la CROTU .Siendo conscientes de las ilegalidades cometidas, solo env铆an el acuerdo.

El Plan es contrario a la legalidad ya que el texto refundido no recoge las exigencias de la Demarcaci贸n de carreteras de Cantabria , mantiene el suelo de dominio publico exterior al Sector , mantiene el suelo propiedad del Estado y ubica aqu铆 los espacios de libres de cesi贸n junto a suelo del Sector impropio para tales espacios. El Plan Parcial incluye en su superficie terrenos expropiados por la Autovia.
Incluye caminos de la Junta Vecinal de Santull谩n , cuando los exteriores al sector deb铆an haber sido excluidos por expreso acuerdo municipal al desestimar la alegaci贸n de la Junta.
Incluye la v铆a del ferrocarril propiedad del Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Con evidente indefinici贸n en las superficies de todos estos suelos que, en cada instrumento llegan a tener distinta medida. Se omite deliberadamente aportar cualquier plano topogr谩fico que , se dice, se ha levantado, para que no puedan comprobarse las mendaces afirmaciones que contienen planos y memorial del Plan.
Se ubica la zona de equipamientos en lugar distinto al propuesto a la Direcci贸n General de carreteras con afectaci贸n a la variante de Santull谩n pactada entre promotor , Ayuntamiento y Direcci贸n General.
El Plan Parcial incumple frontalmente, con la obligaci贸n legal de incrementar espacios libres y equipamientos adem谩s de las cesiones obligatorias del art 83 LS 2/2001.
Incumple la obligaci贸n legal de establecer el costo de las infraestructuras exteriores necesarias , de conexi贸n y refuerzo de las existentes con cargo al Plan tanto en suministros b谩sicos como en vialidad afecta al Sector.
Carece de justificaci贸n de autorizaci贸n de enganche de infraestructuras por terrenos ajenos al sector.
Con infracci贸n directa del art 47 de la Carta Fundamental.

El Plan parcial se aprueba por el Ayuntamiento Pleno siendo los miembros de la Junta de Gobierno Local quienes son perfectamente conocedores de sus irregularidades y, acept谩ndolas, se las presentan al resto de representantes en las circunstancias se帽aladas de los informes mendaces y los inexistentes informes t茅cnicos que se sustituyen por el de la Sra. Gerente realizado antes del llamado Texto refundido. Aceptan los acusados en claro favorecimiento a D.Valetin Galdos Tobalina y sus empresas que el Plan Parcial no contemple los costos reales que deber铆a asumir el promotor para dotar al Sector de las necesarias infraestructuras tanto de agua,
saneamiento y viarias , exteriores a las que el sector se conectar铆a.
Creando as铆 una carga para la comunidad impropia e ilegal.

PROYECTO DE URBANIZACION .-

De manera inmediata a la publicaci贸n del Plan Parcial y aun sabiendo que el SUNP 4 no se hab铆a iniciado, D.Valentin Galdos Tobalina presenta ya para su tramitaci贸n el proyecto de compensaci贸n y el proyecto de urbanizaci贸n ,a sabiendas de que no puede ni debe urbanizarse aisladamente, pues carece de la minima conexi贸n de infraestructuras y en la confianza de que va a obtener del secretario municipal, de los gestores pol铆ticos y de los t茅cnicos Municipales la r谩pida y positiva tramitaci贸n del expediente.

El proyecto de urbanizaci贸n no s贸lo no resuelve ninguna de las disfunciones y carencias del Plan Parcial , sino que viene a acreditar la voluntad del promotor de sujetarse a un proyecto edificatorio predeterminado ahora adem谩s que las parcelas resultantes de esa urbanizaci贸n ya est谩n vendidas a Vallehermoso SAU.
La ingeniero municipal Sra Villanueva Helguera ,con amplia experiencia y control sobre el urbanismo en Castro Urdiales, a pesar de conocer la inexistencia de infraestructuras , por conocimiento propio, a pesar de conocer la necesidad de ejecutar previamente el deposito de agua e incluso de urbanizar el SUNP 4 al que el 12 debe conectarse, y de informar t铆midamente sobre ello, da curso a la tramitaci贸n del expediente, por orden de D.Fernando Muguruza Galan e informa favorablemente el proyecto en fecha 28 de Abril de 2.005 ,(Folio 437 T.3) a pesar de conocer perfectamente las carencias del mismo.

El Proyecto de Urbanizaci贸n establece el vertido de aguas Pluviales al arroyo Suma, afectado peri贸dicamente de crecidas y que causa graves inundaciones en S谩mano, lo que supone una modificaci贸n del EIA sin someter a la revisi贸n y sin autorizaci贸n de la Confederaci贸n Hidrogr谩fica.

La Confederaci贸n Hidrografica habia advertido previamente F.90 T.III para la Estimaci贸n de Impacto Ambiental de “impactos severos” y autorizaci贸n previa de cualquier vertido por el Organismo de Cuenca y control de la depuraci贸n. Este informe se incorpora a la Estimaci贸n de Impacto Ambiental (T.III F. 39 y s.s. y en especial el 42 ultimo p谩rrafo y 47).

Adem谩s, la urbanizaci贸n afecta a la zona de servidumbre de autov铆a A-8 .Incide tanto en la invasi贸n de dominio publico como en la determinaci贸n del uso como zona verde de espacios p煤blicos de un terreno configurado por el terrapl茅n de la autov铆a lo que hace materialmente imposible su uso por la comunidad.

La red de saneamiento y aguas fecales y pluviales se establece por fuera del sector, bajo los terrenos de la Junta Vecinal de Santull谩n sin que hubiera acuerdo alguno de uso (T III Folio 588 a 593)

El 12 de mayo de 2.005, la JGL integrada por los Sres MUGURUZA GAL脕N, RODR脥GUEZ L脫PEZ, D脥EZ MURO, V脡LEZ VITORIA, CARRANZA ORTIZ y HIERRO SANTURDE, sabedores de las ilegalidades anteriores, de las condiciones para aprobar el Plan parcial y de los incumplimientos del mismo, aprueban este proyecto urbanizador .

La red de saneamiento de aguas fecales carece de conexi贸n a las redes generales de depuraci贸n y vertido. Sigue sin estar hecha la infraestructura de agua potable, ni garantizada la conexi贸n a la red general de abastecimiento de la misma.
Se coloca una pantalla ac煤stica que hace absolutamente impracticable, adem谩s de la pendiente existe el Sistema Local de Espacios libres .perdi茅ndose realmente los 10.685 metros previstos.

El proyecto de urbanizaci贸n autoriza el uso de los caminos exteriores al Sector, propiedad de la Junta vecinal , para soporte de estas infraestructuras de agua, luz, saneamiento , la desaparici贸n de los caminos sustituidos por viales al servicio del Sector, lo que supone la apropiaci贸n de los mismos cuyo volumen se atribuye al promotor previa compensaci贸n al Ayuntamiento y con abstracci贸n de la Junta, la cesi贸n como espacios verdes de la franja de suelo impracticable por pendiente y afecci贸n de la autov铆a , la ubicaci贸ndel equipamiento escolar en la zona Norte en vez de la propuesta por la Direcci贸n General de carreteras sin reserva para el MOPU o futuro tercer carril de autopista, la edificaci贸n sobre el camino publico propiedad de la Junta al Sur, el incumplimiento de las ordenes de DG carreteras a pesar de haberle mandado un plano en la promesa de la modificaci贸n del PP tras el proyecto urbanizador, la supresi贸n del carril-bici en la protecci贸n de las antiguas rutas de ferrocarril expresamente previsto en el PGOU.

Pero supone adem谩s, ya que no modifica en nada el estudio econ贸mico financiero del PP, que los promotores se garantizan que no va a existir cesi贸n de espacios verdes exteriores al Sector en cumplimiento de la Ley del Suelo de Cantabria, que no se va a encarecer el proyecto urban铆stico y que no se va a contribuir ni a la edificaci贸n ni al pago siquiera de infraestructuras exteriores o la conexi贸n a las mismas ya que no puede contemplarse pues no existe (deposito). Los planos son de nuevo alterados a la realidad e incluso, ya con las denuncias, vuelven a modificarse. No se establece la obligaci贸n de urbanizar Sistemas Generales exteriores al Sector.
Se gana superficie a costa de la Junta de Santull谩n y MOPU y deja amplias las parcelas edificables.

En concreto, se ocupan 1.595,42 m2 de acuerdo con la pericial topogr谩fica de la Junta vecinal de Santull谩n. Superficie que, conforme a los valores asignados de 511,70 Euros/m2 …y con una edificabilidad del 0,25 supone un
perjuicio de 204.094,10 Euros.


INSTRUMENTO DE GESTI脫N PROYECTO DE COMPENSACION

Es de nuevo D.Valentin Galdos Tobalina quien encarga el documento de compensaci贸n, neg谩ndose a facilitar en sede judicial la identidad de los autores.

El proyecto de compensaci贸n va a establecer los beneficios y cargas del sector entre los propietarios. Para evitar el conocimiento de la Junta vecinal de Santull谩n del mismo se va a tramitar a propuesta del propio Sr.Galdos como de “propietario unico”.

En su informe, el Tribunal de Cuentas (T 66) ha informado de la ilegalidad flagrante del procedimiento cuando se monetarizaba el aprovechamiento urban铆stico, que era aprobado por la Junta de Gobierno previo informe t茅cnico. De nuevo se hurta del conocimiento publico la falta de obtenci贸n de plusval铆as por la acci贸n urbanizadora.
El proyecto de compensaci贸n consta al Tomo VI Presentado el 19 de Abril de 2.005.
D帽a. Carmen Villanueva emite informe (T 4 F.194) se帽alando: Que las mediciones de parcelas son inexactas porque no se establecen las superficies de los caminos vecinales y sin embargo las parcelas del “propietario” agotan toda la superficie.
Que las mediciones que se realizan de caminos son inferiores a la realidad.
Que los terrenos que corresponden al Ayuntamiento por aprovechamiento NO SE PUEDEN MONETARIZAR por corresponderle superficie superior a parcela m铆nima y tratarse de una enajenaci贸n de bienes.

A pesar de la claridad del informe, D.Valentin Galdos presenta el proyecto modificado “monetarizando el aprovechamiento” como indica que el Ayuntamiento ha sugerido.
Son los responsables de la Junta de Gobierno Local, los acusados, quienes imponen su voluntad de ingresar una cantidad econ贸mica sin someterse al procedimiento legalmente establecido y habiendo
sido advertidos expresamente por la Sra.Ingeniero de esta circunstancia.

En fecha 19 de Abril de 2,005 la Ingeniero Municipal Sr.Villanueva procede a emitir nuevo informe , sin atender a los previos FAVORABLE AL PROYECTO DE URBANIZACION ( T 4 F.181).

Conociendo que los caminos interiores pertenecen a la Junta Vecinal de Santull谩n, va a aceptar la compensaci贸n con parcelas resultantes, precisamente las que est谩n sobre los mismos caminos
(la 4 y 5) , acepta que la cesi贸n obligatoria se materialice sobre os espacios de servidumbre de Autovia y de Fomento y olvidando de nuevo la informada obligaci贸n de recibir el aprovechamiento en suelo para su posterior enajenaci贸n, acepta en su informe la monetarizacion del mismo sin procedimiento alguno.

De nuevo el Sr.Galdos vuelve a manipular los datos ,para obtener la resoluci贸n favorable, los caminos p煤blicos sufren varias mediciones o certificaciones y, en las propuestas para la aprobaci贸n de este instrumento se aprecia claramente como obedecen a una negociaci贸n subyacente y ajena al procedimiento entre el Sr.Galdos y los responsables pol铆ticos, responsables del urbanismo, los acusados, que la t茅cnico Sra Villanueva va a aceptar a sabiendas de que no es conforme ni a la realidad ni al derecho.

As铆 cuando la Junta de Gobierno Local tiene que aceptar el informe de la Sra.Villanueva, el Sr.Galdos se limita a infradimensionar los caminos, lo que le dar谩 mayor aprovechamiento , alterar el factor de localizaci贸n….hasta conseguir la aprobaci贸n.

Se va a entregando documentaci贸n que se elabora al efecto sin importar la realidad para vestir un irregular proyecto que parte de la falsedad de que es un proyecto de propietario Unico. Todas las parcelas tienen nueva medici贸n  inexistentes en 谩quel que D.Valentin ha adquirido con posterioridad.

A煤n as铆 y conociendo estos hechos la ingeniero Sra.Villanueva realiza un informe favorable, contrario a su anterior informe y sin comprobar si se hab铆a subsanado o justificado 谩quel.

El 21 de Abril de 2005, (T IV F.672) la JGL integrada por los Sres FERNANDO MUGURUZA GAL脕N, JOS脡 MIGUEL RODR脥GUEZ L脫PEZ, JAIME D脥AZ MURO, SANTIAGO V脡LEZ VITORIA, CONCEPCI脫N CARRANZA ORTIZ, SALVADOR HIERRO SANTURDE, JUAN TOM脕S MOLINERO ARROYABE y el secretario municipal C脡SAR SAIZ ALONSO que hace omisi贸n voluntaria de su obligaci贸n de velar porel cumplimiento de estos tr谩mites, aprueba directamente el proyecto de compensaci贸n , al mismo tiempo que monetariza el aprovechamiento urban铆stico, al margen de cualquier procedimiento y sin competencia para ello, que condiciona la legalidad del proyecto
de compensaci贸n que nunca debi贸 ser inscrito en el Registro de la Propiedad .

El proyecto fue aprobado definitivamente por Decreto del Sr.Muguruza Gal谩n (t 52 F.128) y ratificado por la Junta de Gobierno Local de 2 de Junio de 2.005. (T.IV F.675).

Adem谩s, en concordancia con el Plan Parcial fraudulentamente aprobado, no contempla el sistema general de infraestructuras y se excluye a la Junta Vecinal de Santull谩n, que es titular de dos
caminos interiores.

Consta en autos un informe pericial , en el que se constata que el aprovechamiento urban铆stico se ha infravalorado de 1.570.193,12 euros a 1.262.725,20 euros, que se ha excluido del procedimiento a
la Junta Vecinal de Santull谩n, causando a la misma un perjuicio patrimonial superior a los 204.000 Euros , titular de los caminos interiores inicialmente existentes en el 谩mbito del Plan Parcial, lo que vicia de nulidad todo el procedimiento, ya que, incluso, se manipula la medici贸n de estos caminos en contra de los propios actos y en beneficio del promotor, al darles una medici贸n menor a la inicial.

Una vez aprobado, el promotor Sr VALENT脥N GALD脫S TOBALINA presenta en el Registro de la Propiedad un proyecto de compensaci贸n distinto al que hab铆a presentado para su aprobaci贸n y del realmente aprobado. La manipulaci贸n se centra en dos extremos. Por un lado, incluye fraudulentamente un r茅gimen urban铆stico no aprobado que va a dotar a las parcelas de la posibilidad de trasferirse entre s铆 aprovechamientos. Por otro,
incluye unos planos distintos de cesi贸n de espacios libres.

Este hecho provoca error en el Registrador de la Propiedad que lo inscribe en la creencia que era el aprobado por el Excmo Ayuntamiento ya que el proyecto manipulado constaba el sello de Secretar铆a Municipal.

Una vez que el registrador acepta el registro, D.Valentin Galdos Tobalina paga a D.Cesar Saiz Alonso en efectivo met谩lico la cantidad de 30.000 Euros de la cuenta de Iztue S.L., el 29 de Junio de 2.005 que D.Cesar Saiz Alonso ingresa en su cuenta de forma fraccionada – a fin de evitar el control fiscal el d铆a 11 y 12 de Julio de 2.005 (T74 F.225 y T 16 y T. 39 F.281 y 282).

El cambio en las determinaciones del proyecto es necesario y decisivo y obedece a la tan repetida alteraci贸n de la realidad que contienen los instrumentos urbanisticos del SUNP 12. Si se ha pactado la venta del terreno por unidades de vivienda, siendo conscientes de que el terreno, ni a煤n con los a帽adidos irregulares de suelo publico, es dif铆cil que soporte esas unidades edificatorias , se altera la norma ,permitiendo trasferencias de aprovechamiento de forma que , al edificar, cada parcela pueda soportar si es necesario m谩s de una vivienda, con lo que se siguen cumpliendo las condiciones pactadas con Vallehermoso SAU en la adquisici贸n,

LICENCIAS DE OBRA .

Con los par谩metros previos ilegalmente obtenidos, y a煤n a sabiendas de que cualquier vivienda que se edifique carecer谩 de las elementales infraestructuras de agua potable y evacuaci贸n de residuales y pluviales ya que ni existe el deposito necesario para toda la Loma ni existen obras en el SUNP 4 donde deber铆a conectarse el sunp12 (m谩s bien est谩 paralizado en la tramitaci贸n) , pero como el contrato con Vallehermoso esta condicionado a la
primera licencia, se interesa la misma para 46 viviendas de 46 viviendas unifamiliares en las parcelas 3 y 7, resultantes del proyecto de compensaci贸n.
A sabiendas de que era imposible la concesi贸n de licencias, por no cumplirse los requisitos jur铆dicos y urban铆sticos esenciales conocidos por los implicados : las parcelas no hab铆an adquirido ni pod铆an adquirir en un tiempo razonable la condici贸n de solar por falta de suministro de agua ya que el proyecto de urbanizaci贸n las ubicaba en el indicado MonteCueto; la urbanizaci贸n invad铆a la zona de protecci贸n de carreteras, suelo r煤stico colindante y viales p煤blicos de la Junta Vecinal no desafectados , y el proyecto de compensaci贸n inscrito hab铆a sido manipulado tal y como hab铆a advertido la Sra VILLANUEVA HELGUERA, los imputados van a realizar todos los tramites necesarios para el otorgamiento de la licencia sabiendo, por el Sr.Galdos, que era el requisito necesario para que se realizase el pago por parte de Vallehermoso S.A.U.

Al Tomo IV Folio 1070 consta como la documentaci贸n de los proyectos era presentada en mano ,por el Sr.Gald贸s , a los t茅cnicos municipales instando la celeridad en el otorgamiento de licencias de edificaci贸n de los 46 primeros chalets.
Hay que destacar que es el Sr.Galdos el arquitecto director de esta obra edificatoria y que precisamente se inicia la construcci贸n por la zona de reserva viaria con el fin, precisamente ,de anular por la via de hecho los compromisos asumidos con la Direcci贸n General de Carreteras que dieron lugar a la aceptaci贸n del Plan Parcial en sus informes vinculantes.
En fecha 2 de Marzo de 2.006 y a pesar de sus informes previos desfavorables en los que ha apreciado y denunciado manipulaci贸n del proyecto de compensaci贸n , es decir, que se est谩n fijando edificaciones en parcelas resultantes producto de un proyecto falso y manipulado, la Ingeniera municipal Sra. Villanueva realiza informe favorable a la edificaci贸n /T.IV pg 1.067).

El 16 de marzo de 2006, la JGL integrada por los Sres FERNANDO MUGURUZA GAL脕N, JOS脡 MIGUEL RODR脥GUEZ L脫PEZ, JAIME D脥AZ MURO, SANTIAGO V脡LEZ VITORIA, CONCEPCI脫N CARRANZA
ORTIZ, SALVADOR HIERRO SANTURDE y JUAN TOM脕S MOLINERO ARROYABE a pesar de conocer que se hab铆a inscrito un proyecto de compensaci贸n distinto del aprobado y de las ilegalidades en las que
se estaba incurriendo, conceden licencia .

Se concede licencia de obras, mediante decreto 746/06 de 10 de Julio de 2.006, firmado por el Sr. JOSE MIGUEL RODR脥GUEZ L脫PEZ.

As铆, bajo la direcci贸n de los arquitectos Sres. Valentin y Francisco Javier Galdos Tobalina se comienzan a edificar estas viviendas, 11 de ellas sobre zona de afecci贸n de carreteras . (F.1056 del TIV). Vallehermoso SAU empieza la venta de la promoci贸n a los consumidores y usuarios de las futuras viviendas.

Iniciadas ya estas Diligencias por Vallehermoso SAU se ha procedido a indemnizar a la Junta Vecinal de Santull谩n por la ocupaci贸n del subsuelo , de parte de la finca propiedad de la Junta exterior al sector con obras de urbanizaci贸n y, resolviendo los contratos con los adquirentes de estas viviendas, se han devuelto las cantidades entregadas.

T茅cnico director de la obra edificatoria ha sido VALENT脥N y GALD脫S TOBALINA, quien tambi茅n impuls贸 y tramit贸 el plan parcial, el proyecto de compensaci贸n y el de urbanizaci贸n y redacta
el proyecto de construcci贸n de las viviendas unifamiliares.

La gesti贸n urban铆stica ha supuesto al Sr.Gald贸s y su a trav茅s de sus empresas Inmobiliaria Promociones Santull谩n GC S.L. Iztue S.L. y Galdisu S.L. un benerficio NETO de 9.000.000 de Euros y adem谩s
los Sres.Galdos como arquitectos han percibido los honorarios que les corresponden por los proyectos contratados con Vallehermoso S.A.U.

Los imputados conoc铆an perfectamente que los 11 chalets mas pr贸ximos a Santull谩n se ubican, ocupando parte de un camino de la Junta, cierran otro existente y se encuentran en zona de servidumbre de protecci贸n de carreteras sin autorizaci贸n del 贸rgano competente como era D潞 General de Carreteras ni licencia que la ampare ya que estaba formalmente acordada la paralizaci贸n.

El 22 de noviembre de 2.006 el Sr.MUGURUZA remite un oficio a la D潞 General de Carreteras reconociendo su conocimiento del informe vinculante y, ante la posibilidad de que se invada la servidumbre de
carreteras, les comunica que ha acordado paralizar cautelarmente la obra. No obstante, se sigue construyendo buscando hechos consumados.

La Junta vecinal de Santull谩n, vecinos particulares, la Direcci贸n General de carreteras, la Direcci贸n general de administraci贸n local, el t茅cnico Sr.Juan I. Bazan perales advierte al Sr.MUGURUZA GAL脕N, que la ejecuci贸n de las obras estaba incumpliendo manifiesta y flagrantemente el PGOU y la Ley del Suelo (sin conocer que se amparaban en el ilegal proyecto de urbanizaci贸n aprobado) y el alcalde presidente de Castro Urdiales y concejal de urbanismo consciente de la ilegalidad que hab铆an cometido, manda seguir adelante y es m谩s llega a sugerir al Alcalde de Santull谩n “una retirada de competencias si no cesa en su actitud” si bien frente a los responsables de carreteras, en aras a tratar de ocultar su participaci贸n en los hechos, trata de justificarlos se帽alando que ha perdido un informe, que ya va a parar la obra etc…sin embargo se consiente la construcci贸n de 11 viviendas unifamiliares a menos de esa distancia de la obligada por carreteras y en la zona de afecci贸n del vial.

ADHIRIENDONOS A LA ACUSACION DEL MINISTERIO FISCAL en relaci贸n a D.Pedro Restegui Rebolledo , ha recibido contraprestaci贸n econ贸mica de particulares , por su colaboraci贸n en la aprobaci贸n de las resoluciones Municipales contrarias a Derecho y ha recibido de particulares pagos por realizar actos propios de su cargo ,en la forma y cantidades que se帽ala el Ministerio Fiscal.

LOS HECHOS RELATADOS SON CONSTITUTIVOS

PRIMERO.-Los hechos referentes a la aprobaci贸n del Plan Parcial del SUNP 12 PLAN PARCIAL SUNP 12 en el Pleno de 7 de septiembre de 2.004 manifiestamente contrario a las determinaciones legales de obligado cumplimiento y con alteraci贸n y manipulaci贸n de los elementos e informes esenciales, un delito de PREVARICACION ADMINISTRATIVA del articulo 404 del C贸digo penal POR INFRACCI脫N DE:

LA LEY DEL SUELO de Cantabria, 2/2001 de aplicaci贸n en virtud de la Disposici贸n Transitoria segunda 3 de la Ley en sus art铆culos 55, Art铆culo 49 ,Art铆culo 56.1 y 2 Art铆culo 128 ,106 ,Art 32 y 39 ,40 y 83
Del REGLAMENTO PLANEAMIENTO: RD2159/78 Art 45 c/ y Art铆culo 49, Art 53 4. Al 56
Y Ley Procedimiento Administrativo art 60.1 e y f y 2
Ley de carreteras de Cantabria 5/96 art铆culos 9.1 en relaci贸n a los Arts. 17 y 19 Art. 9.
Arts. 21,22 y 23 Ley de Carreteras 25/88 de 29 de Julio y 25 Directiva
En concurso con un delito continuado de falsedad documental del art 390.1y 2 y 4 del C贸digo Penal.

Delitos que se imputa a los miembros de la Junta de Gobierno Local Sres. Muguruza Gal谩n, Rodriguez Lopez, Diez Muro, Hierro Santurde , Carranza Ortiz, Velez Vitoria Y al Funcionario D. Cesar Saiz Alonso.

SEGUNDO la aprobaci贸n definitiva del proyecto de compensaci贸n del SUNP 12 el 21 de Abril de 2.005 y el Decreto de 25 de Mayo de 2.005 constituye un delito de prevaricaci贸n del articulo 404 del C贸digo Penal , por infracci贸n de lo establecido en el art 4 Ley 6/94 de Cantabria de entidades locales menores. En relaci贸n art 3 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en relaci贸n a lo caminos y art 6 en relaci贸n a la finca 58 del Pol铆gono 12 y art.3.1 Ley 25/98 de carreteras en relaci贸n al art 7 Ley 33/2003
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de R茅gimen Local.
Infringe lo dispuesto en los arts. 149.2 LS 2/2001 (falsedad propietario 煤nico)y 151 la necesidad de
constituirse en Junta de compensaci贸n y 157
Art II.3.3. Plan General de Ordenaci贸n Urbana de Castro Urdiales en cuanto a la necesidad de Junta de
Compensaci贸n y II.3.6 en cuanto a la reparcelaci贸n.
Reglamento gesti贸n Urban铆stica Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto Art铆culo 157 Y 161
Ley de Cantabria 2/2001 ART 149 A 153 Y 157 1 Y 2

En concurso ideal con un delito de Falsedad en documento p煤blico del articulo 390. 1, 2 y 3 del C贸digo Penal y 392 del C贸digo Penal en relaci贸n con el articulo 390 1.2 y 3 del C贸digo Penal en relaci贸n de
concurso ideal con un delito de cohecho previsto y penado en el art 419 y 424.1 del C贸digo Penal.

Delitos que se imputan:

Prevaricaci贸n a los miembros de la Junta de Gobierno Local Sres.
Muguruza Gal谩n, Diaz Muro, Rodriguez Lopez, Carranza Ortiz, Hierro
Santurde, Velez Vitoria , Molinero Arroyabe y el Secretario D.Cesar
Saiz Alonso con la colaboraci贸n de la Sra.Villanueva Helguera y el
Sr.Saiz Alonso.

Falsedad en documento publico en concurso con cohecho en
D.Valentin Galdos Tobalina y D.Cesar Saiz Alonso.

TERCERO- La aprobaci贸n definitiva del Proyecto de Urbanizaci贸n del SUNP el 12 de mayo de 2.005 en las circunstancias se帽aladas, siendo contrario a la legalidad con la consecuencias derivadas manifiesta y ostentosamente contrarias a las normas urban铆sticas constituye un delito de prevaricaci贸n administrativa del articulo 404 del C贸digo Penal en relaci贸n al art.63.1 y 2 Ley 2/2001.
ARTS II.4 1 del PGOU de Castro Urdiales apartado 4 y 5
Y art铆culos 9.2,17 y 19 de la Ley de Cantabria 5/96 de carreteras y 21 y 22 de la Ley Estatal de carreteras
de 1.988 y art 62 Ley 30/92.
Art. 92, 94, 98 y 100 y 101 Ley 1/2001 Texto refundido Ley de Aguas.
Siendo responsables los acusados miembros de la Junta de Gobierno Local Sres.Muguruza Galan, Rodriguez Lopez, Diaz Muro, Velez Vitoria, Carranza Ortiz, Hierro Santurde y Molinero Arroyabe y la cooperaci贸n necesaria de D帽a.Carmen Villanueva y Cesar Saiz Alonso.

CUARTO .-LAS LICENCIAS DE OBRA DE EDIFICACION DE 46 CHALETS DE LOS QUE 11 SE ENCUENTRAN EN LA ZONA DE RESERVA VIARIA un delito de prevaricaci贸n urban铆stica previsto y penado en el articulo 320.1 del C贸digo Penal en relaci贸n a los art铆culos del Reglamento de gesti贸n urban铆stica:
Art铆culo 42,39 ,40,41106 y 100 de la Ley de Cantabria 2/2001 y 17 y 19 de la Ley de Cantabria 5/96 de carreteras y 21 y 22 fe
la Ley Estatal de carreteras de 29 de Julio de 1.988 y art 62.1.y 2 Ley 30/92.

Son responsables los miembros de la Junta de Gobierno Local D.Fernando Muguruza Gal谩n, D.Jose Miguel Rodriguez Lopez, Jaime Diaz Muro, Santiago Velez Vitoria, Concepci贸n Carranza Ortiz, Salvador Hierro Santurde y Juan Tomas Molinero Arroyabe y la t茅cnico Villanueva Helguera.

TODOS LOS DELITOS DE PREVARICACION Y PREVARICACION URBANISTICA DE LOS ARTICULOS 404 Y 320.1Y 2 DEL CODIGO PENAL en r茅gimen de continuidad delictiva con aplicaci贸n del art 74
del C贸digo Penal. Los delitos de falsedad en la manipulaci贸n de los documentos del Plan Parcial en r茅gimen de continuidad delictiva del art 74 C.P.

2.-SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS REFERIDOS.
SE RETIRA LA ACUSACION RESPECTO A D脩A. ALICIA GARCIA conforme Auto de la Audiencia Provincial.
SE RETIRA LA ACUSACION RESPECTO A D. PABLO SOPE脩A conforme Auto de la Audiencia provincial
NO EXISTE PROCEDIMIENTO EN RELACION AL SUNP 12 RESPECTO A D.GUZMAN MIRANDA CASTRESANA.


Consideramos responsables de los delitos a:

CARMEN VILLANUEVA HELGUERA, Es responsable en concepto de autora por cooperaci贸n necesaria conforme el art.28 del C贸digo Penal de un delito continuado de prevaricaci贸n urban铆stica por su
participaci贸n en el proyecto de Compensaci贸n, Proyecto de Urbanizaci贸n y Proyecto de Ejecuci贸n y Edificaci贸n en el SUNP 12.

CESAR SAIZ ALONSO
Es responsable como cooperador necesario (art 28 C.P.) de la prevaricaci贸n en la aprobaci贸n del Plan Parcial SUNP 12 , proyecto de Urbanizaci贸n y Proyecto de compensaci贸n y Licencias SUNP 12.
Y un delito continuado de falsedad documental en la aprobaci贸n del SUNP 12
Y falsedad documental y cooperaci贸n en la prevaricaci贸n en la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n, en concurso con el delito de falsedad en Documento oficial en relaci贸n a este proyecto de compensaci贸n y cohecho.

FERNANDO MUGURUZA GALAN.
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en
relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector.

JOSE MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en
relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector.

JAIME DIAZ MURO
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad endocumento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en
relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector.

SANTIAGO VELEZ VITORIA
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en
documento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector.

CONCEPCION CARRANZA ORTIZ
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en
relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector.

SALVADOR HIERRO SANTURDE
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en
relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector

JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE
Es responsable en concepto de Autor de un delito de continuado de prevaricaci贸n en relaci贸n al proyecto de compensaci贸n, y proyecto de ejecuci贸n y licencias de obras de edificaci贸n.

VALENTIN GALDOS TOBALINA
Es responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial en relaci贸n al proyecto de compensaci贸n y un delito de cohecho

PEDRO RESTEGUI REBOLLEDO
Es responsable de un delito continuado de cohecho.

No hay circustancias modificativas de la responsabilidad criminal


QUINTA: Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

CARMEN VILLANUEVA HELGUERA:
Por el delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica la pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico que consista en el ejercicio de funciones t茅cnicas en
la Administraci贸n; 2 a帽os de prisi贸n,con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede, respecto a las penas de inhabilitaci贸n, el abono del tiempo durante el cual ha estado privada cautelarmente de competencias para emitir informes en materia urban铆stica municipal

CESAR SAIZ ALONSO
Por el delito de falsedad documental en concurso el delito de prevaricaci贸n las siguientes penas:
Por el delito de falsedad de modo continuado , 5 a帽os de prisi贸n con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12
meses con cuota diaria 150 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico que consista en el ejercicio de funciones t茅cnicas en la Administraci贸n por tiempo de 5 a帽os.; por el delito de prevaricaci贸n , y prevaricaci贸n urban铆stica pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico que consista en el ejercicio de funciones t茅cnicas en la Administraci贸n y
2 a帽os de prisi贸n y 8 de inhabilitaci贸n especial con accesorias. Y por el delito de cohecho 3 a帽os de prisi贸n y multa de 12 meses a raz贸n de 150 euros diarios e inhabilitaci贸n especial por tiempo de 10 a帽os.

FERNANDO MUGURUZA GALAN
Por el delito de falsedad documental continuado en relaci贸n de concurso con delito de prevaricaci贸n continuado, las siguientes penas:
Por el delito de falsedad, 3 de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100,00 € y con aplicaci贸n del articulo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de 3 a帽os.; por el delito de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica , pena
de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de Prisi贸n.
Procede el abono del tiempo durante el cual ha estado en situaci贸n de prisi贸n preventiva y respecto a las penas de inhabilitaci贸n , procede el abono del tiempo durante el cual ha estado privado cautelarmente de competencias
urban铆sticas y de contrataci贸n.

JOSE MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ
Por el delito de falsedad documental continuado en relaci贸n de concurso con delito de prevaricaci贸n las siguientes penas:

por el delito de falsedad, 3 a帽os de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100,00 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de 3 a帽os; por el delito de prevaricaci贸n , pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de prisi贸n.

JAIME DIAZ MURO
Por el delito falsedad documental en relaci贸n de concurso ideal con un delito continuado de prevaricaci贸n, las siguientes penas:

por eI delito de falsedad, 3 a帽os de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100,00 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de 3 a帽os.; por el delito continuado de prevaricaci贸n , pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y dos a帽os de prisi贸n.

SANTIAGO VELEZ VITORIA
Por el delito falsedad documental en relaci贸n de concurso ideal con un delito continuado de prevaricaci贸n, las siguientes penas:
por el delito de falsedad, 3 a帽os de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el  tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100 € y
con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de 3 a帽os.; por el delito continuado de prevaricaci贸n , pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de prisi贸n.

CONCEPCION CARRANZA ORTIZ
Por el delito de falsedad documental continuado en relaci贸n concurso con delito continuado de prevaricaci贸n , las siguientes penas:

por el delito de falsedad, 3 a帽os de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de a帽os.; por el delito continuado de prevaricaci贸n , pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de prisi贸n.

SALVADOR HIERRO SANTURDE
Por el delito de falsedad documental en relaci贸n concurso con delito continuado de prevaricaci贸n , las siguientes penas:

Por el delito de falsedad, 2 a帽os y tres meses de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 7 meses con cuota diaria 50 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de 3 a帽os.; por el delito continuado de de prevaricaci贸n , pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de prisi贸n.

JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE
Por el delito continuado de prevaricaci贸n la pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de prisi贸n.

VALENTIN GALDOS TOBALINA
1.Por el delito de falsedad documental, la pena de 4 a帽os de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12
meses con cuota diaria de 500 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del CP en caso de impago. Por el delito de cohecho, la pena de 3 a帽os de prisi贸n con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con cuota diaria de 500 €.

PEDRO RESTEGUI REBOLLEDO.- Por el delito continuado de cohecho la pena de 4 a帽os de prisi贸n y accesorias conforme interesa el Misterio Fiscal.
Pago de costas procesales por iguales partes incluso la de la acusaci贸n particular conforme al articulo 123 del CP.


SEXTA: En concepto de responsabilidad civil derivada del delito Procede declarar la nulidad del Plan Parcial SUNP 12 , Proyecto de Compensaci贸n, del Proyecto de Urbanizaci贸n del SUNP 12 y de las licencias de obras concedida en el SUNP 12, con las consecuencias inherentes a tal declaraci贸n.

Nos adherimos a la petici贸n de derribo formulada por el Ministerio Publico.


En todo caso procede indemnizar a la Junta Vecinal de Santull谩n en el valor de los caminos interiores y exteriores destruidos de los que se ha apropiado el Sector en cuant铆a de 204.094,10 Euros o subsidiariamente la que resulte de la peritaci贸n que se practique en este Juicio Oral, m谩s la cantidad que prudentemente fije la Sala como da帽os morales de los vecinos y la Junta que los representa, por la privaci贸n de sus caminos y el mantenimiento desde 2.006 a la fecha en que se regularicen de las obras irregulares existentes .

Ser谩n responsables todos los condenados.

ESTA PARTE RENUNCIA A LA EXIGENCIA DE COMISO de los beneficios econ贸micos que los hechos enjuiciados , han reportado a D.Valentin Galdos Tobalina y D.Javier Galdos Tobalina a trav茅s de sus sociedades instrumentales y a Vallhermoso Division S.A.U. por entender que corresponde en exclusiva al Ministerio Publico y en su caso al Ayuntamiento de Castro Urdiales la exigencia de reparaci贸n de los da帽os a la colectividad y de impedir el enriquecimiento de los responsables que as铆 fueren declarados.

Por tanto se renuncia a la responsabilidad directa de Vallehermoso S.A.U.



ANTE EL DERRIBO DEL HOTEL MIRAMAR, CASTROVERDE LAMENTA SU DERRIBO

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Ante la evidencia del derribo del Hotel Miramar siguen los vecinos pregunt谩ndose por qu茅, y lament谩ndose de la p茅rdida de un edificio singular que durante muchos a帽os prest贸 su servicio a los usuarios de la playa de Castro y que tan buenos recuerdos nos trae a muchos. Tambi茅n siguen algunos acusando a CastroVerde de no haberlo evitado tach谩ndonos de inoperantes, escasos de ideas, de falta de gesti贸n y ausencia de iniciativas. Van m谩s all谩 y se atreven a decir que no fuimos valientes en su defensa, aquellos que no hacen otra cosa que hablar y escribir... 

Por lo anterior creemos necesario recordar los antecedentes del caso y el tratamiento que CastroVerde aplic贸 mientras tuvo responsabilidades de gobierno, publicando de nuevo el an谩lisis colgado en nuestra web Mirando al mar.

https://castrourdialesverde.wordpress.com

Queriendo de nuevo resaltar :

    Que el Miramar lo derriba la Demarcaci贸n de Costas, no el Ayuntamiento.


    Que el Ayuntamiento busc贸 un uso para el edificio compatible con la Ley de Costas.


    Que todos los usos planteados: museo, escuela de hosteler铆a, centro social, etc. fueron desechados por incompatibles.


    Que el 煤nico uso sostenible, el de hotel restaurante, estaba expresamente prohibido.


    Que todas las propuestas de otras instituciones, partidos pol铆ticos y particulares, han resultado inconsistentes, cuando no ocurrencias sin sentido.


    Que rehabilitar el edificio para convertirlo en centro de talasoterapia, sin habitaciones, no ten铆a ninguna viabilidad econ贸mica.


    Que, a parte del Ayuntamiento, ninguna otra instituci贸n, ni regional, ni estatal han movido un 谩pice para la conservaci贸n del Miramar.


    Que en todo momento la ciudadan铆a y sus representantes pol铆ticos fueron part铆cipes de las gestiones del equipo de gobierno en el Ayuntamiento y de la imposibilidad de evitar la piqueta.


Finalmente, insistir en que CastroVerde lamenta la p茅rdida del Miramar, pero ante la evidencia, pedimos que  cuanto antes la playa y el paseo queden libres, para poder ser disfrutados por todos sin las molestiassufridas en los 煤ltimos a帽os.

EL IES ATAULFO ARGENTA ACOGE EL DOCUMENTAL "LA GUERRA EMPIEZA AQU脥"

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LA ACTIVIDAD SE ENMARCA EN LA XV SEMANA CANTABRA CONTRA LA POBREZA. 
 

Este pr贸ximo viernes 18 de octubre, a las 19:00 h, se proyecta en el IES Ata煤lfo Argenta el documental “La guerra empieza aqu铆”, dirigido por Joseba Sanz. La proyecci贸n se enmarca en las actividades de la XV Semana C谩ntabra contra la Pobreza y est谩 organizada por Cantabria por el S谩hara y la Coordinadora C谩ntabra de ONGD, cuya presidenta, Cristina Bandr茅s, estar谩 presente en el acto junto a Carmen Garc铆a, de Cantabria por el S谩hara y Argi Otsoa, de Ongi Etorri Errefuxiatuak, que dirigir谩 el coloquio.

"El trabajo nace a partir de la negativa por motivos 茅ticos del bombero Ignacio Robles, miembro de Greenpeace, que en marzo de 2017 se neg贸 a participar en un embarque de armas con destino a Arabia Saudita en el Puerto de Bilbao. Una acci贸n que le cost贸 la apertura de un expediente para evitar que otros compa帽eros pudieran hacer algo parecido. La acci贸n de Robles puso sobre aviso a varios colectivos sociales del hecho de que desde Euskadi se enviaban regularmente armas destinadas al conflicto de Yemen que eran usadas, en muchos casos, contra la poblaci贸n civil.


La idea de realizar el documental surgi贸 en el seno de la Comisi贸n “La guerra empieza aqu铆”, formada por miembros de Ongi Etorri Errefuxiatuak-Bizkaia y el grupo antimilitarista KEM-MOC de Bilbao. Fue financiada gracias a un crowdfunding con el apoyo de 231 personas, que aportaron 12.806 euros.


La pel铆cula, adem谩s de recoger el testimonio de Ignacio Robles, recoge las movilizaciones en torno al Puerto de Bilbao y contextualiza pasado y presente de la producci贸n de armas en Euskal Erria. Faten Al Osimi, una mujer yemen铆 que intenta ayudar a sus compatriotas repartiendo comida e instalando dep贸sitos de agua, nos acerca al lado m谩s humano de la realidad de la guerra. 


Una realidad que, como dice el t铆tulo del documental, empieza aqu铆, en las f谩bricas de Euskadi, de Cantabria,…, y en puertos como el de Bilbao o el de Santander, donde se carga la producci贸n b茅lica con destino a pa铆ses como Arabia Saudita que la utiliza contra la poblaci贸n civil yemen铆.

VICTORIAS DEL RAYO SUANCES SANTILLANA, UNI脫N CLUB Y AYR脫N

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El Rayo Suances Santillana se impuso 0-2 al equipo de Abogados Cantabria en la Liga de F煤tbol de Veteranos de Cantabria.
El resto de los resultados fueron: Santo帽a, 3-Milinde Reoc铆n, 4; S谩mano, 1-Noja, 2; Colindres, 1-Llanes, 2, Amistad Sniace, 6-Torina, 3, Naval, 6-Monte, 1; Wl Muelle, 1-Velarde, 5; Uni贸n Club, 2-Gimn谩stica, 1, y Laredo, 0-Ayr贸n, 1.

En los partidos aplazados: Gimn谩stica, 7-Laredo, 1 y Ayr贸n, 1-Naval, 1.

La clasificaci贸n es: Rayo Suances Santillana, 12 puntos; Ayr贸n, 11; Noja, 10; Gimn谩stica, Llanes y Uni贸n Club, 9; Naval, 8, Velarde y Amistad Sniace, 7; Laredo, 6, Monte, 5; El Muelle, 4; Milinde Reoc铆n, 3, S谩mano, Abogados Cantabria, Torina y Colindres, 1, y Santo帽a, 0.

La pr贸xima jornada se disputar谩 los d铆as 19 y 20 de octubre con los siguientes encuentros: Ayr贸n-Colindres; Llanes-Amistad Sniace, Milinde Reoc铆n- S谩mano, Monte-Laredo, Gimn谩stica-Velarde, Rayo Suances Santillana-Naval, Noja-Abogados Cantabria, Torina-Uni贸n Club y Santo帽a-El Muelle.