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EL TSJC RATIFICA LA SENTENCIA EN LA QUE SE DETERMINA QUE LA JUNTA VECINAL DE SANTULL脕N NO FUE RESPONSABLE DE CONTAMINAR CON AMIANTO

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA EN UNA SENTENCIA NOTIFICADA AYER VUELVE A DAR LA RAZ脫N A LA JUNTA VECINAL DE SANTULLAN Y DESESTIMA EL RECURSO DE APELACI脫N PRESENTADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES  CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO N脷MERO 3 CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SANTANDER QUE ANUL脫 EL DECRETO DEL CONCEJAL DE URBANISMO ALEJANDRO FERNANDEZ (UOA DE 10 DE AGOSTO DE 2021).

Nuevo varapalo judicial del ayuntamiento de Castro Urdiales est谩 semana gracias a la infumable alegaci贸n presentada el 4 de octubre de 2023 por parte del ayuntamiento. Habr谩 que felicitar a la letrada de la junta vecinal de Santull谩n , Yolanda Merino especialista por lo que parece en Urbanismo "Sostenible".

 

En la sentencia, el perito judicial confirma  que las catas realizadas y las muestras obtenidas (sin que estuviera presente miembro alguno de la Junta), se localizan todas ellas en terrenos afectados por las obras de saneamiento fase I de Santull谩n encargadas por el Ayuntamiento, certificadas por la direcci贸n facultativa y abonadas por el Consistorio. El director de obra confirm贸 en la vista tambi茅n que los acopios temporales se realizaron en los terrenos objeto de litigio consecuencia de las obras de saneamiento y que ni los derribos ni los acopios fueron objeto de reclamaci贸n o pol茅mica contratante (Ayuntamiento) y contratista.

Todo ello al margen de los reproches que realiza el perito de c贸mo se deber铆a haber actuado (y no se hizo) en las obras encargadas por el Ayuntamiento y que afectaron a terreno de la Junta y de ah铆 su autorizaci贸n (para que se pudiera actuar en sus terrenos consecuencia del contrato Ayuntamiento-UTE). Lo que carece del m谩s m铆nimo sustento probatorio es la realizaci贸n de otras supuestas obras en dicho terreno por la Junta, sin que sea de recibo pretender trasladar a esta 煤ltima la responsabilidad de lo sucedido como consecuencia de la ejecuci贸n de un saneamiento del que es responsable el Ayuntamiento.

F A L L A M O S

 
Que desestimamos el presente recurso de apelaci贸n promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales representado por la Procuradora Sra. Do帽a Silvia Espiga P茅rez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n潞 3 de Santander, de fecha 23 de agosto de 2023, en el procedimiento ordinario 286/2021 que en su parte dispositiva estim贸 parcialmente el recurso interpuesto por la Junta Vecinal de Santull谩n contra el Decreto del Concejal Delegado UOA del Ayuntamiento de Castro Urdiales de 10 de agosto de 2021, y en consecuencia, anula el mismo salvo en lo dispuesto en relaci贸n con el mobiliario existente en la parcela, sin imposici贸n de costas en la instancia y con expresa imposici贸n de las costas procesales causadas en esta apelaci贸n a dicha parte recurrente.


- Esperamos que ante esta nueva sentencia, la junta vecinal de Santull谩n reclame al Ayuntamiento de Castro Urdiales los gatos de este litigio y por supuesto la finalizaci贸n de las obras de saneamiento.

 

 


EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LAS CONDENAS DEL CASO LA LOMA

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 FERNANDO MUGURUZA GALAN  (ALCALDE), CESAR SAIZ ALONSO, (SECRETARIO MUNICIPAL) y VALENTIN GALDOS TOBALINA, SON RATIFICADOS COMO CULPABLES DE PREVARICACION ADMINISTRATIVA Y URBANISTICA Y FALSEDAD DOCUMENTAL.

 

Se cierra as铆 una etapa judicial que ha durado 16 a帽os desde aquella primera denuncia del Alcalde de Santull谩n por los desmanes urban铆sticos -hoy ya calificados en firme de CORRUPCION en Castro.

El Tribunal Supremo en una Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2022 no ha querido agraciar con la “loter铆a” que les cay贸 al resto de los 46 acusados de la Loma. La fiscal del caso D帽a. Pilar Santamaria de forma sorpresiva y sin empezar el juicio retir贸 la acusaci贸n a 40 de los acusados: promotores, t茅cnicos municipales y concejales que no fueron juzgados; m谩s bien fueron absueltos desde el minuto uno en base a unos “informes” redactados por D.Jose Antonio Gutierrez Olivares y el Ayuntamiento de Castro Urdiales , apresuradamente, antes del juicio.

La  “loter铆a” que iniciada la pandemia en 2.020 les cay贸 a los, acusados por la Junta vecinal de Santull谩n, los que formaban la Junta de Gobierno que adoptaba las decisiones sobre el SUNP 12. Fueron  absueltos por el Tribunal por creerles “ignorantes”  de lo que ocurr铆a en el urbanismo de  Castro Urdiales.

Tres responsables en la Loma, es , aunque no lo parezca, el triunfo judicial de David contra Goliat.


De un alcalde ped谩neo, el de Santull谩n,  defensor de su pueblo y un juez instructor que cumpli贸 con su deber.


Dice la Sentencia sobre el Juez. Fue imparcial y sus conclusiones se han confirmado (en la instrucci贸n y en el enjuiciamiento). “Ante ello, el Juez de Instrucci贸n no solo pod铆a, sino que ten铆a la obligaci贸n de investigar

Y en cuanto al Alcalde de Santull谩n el  Tribunal Supremo avala sus denuncias.  "Hizo lo que estaba obligado a hacer “...., como consecuencia de la invasi贸n de un camino vecinal por parte de una constructora, la investigaci贸n llevada a cabo por la Guardia Civil puso de manifiesto que las mencionadas obras hab铆an sido autorizadas por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, as铆 como que el citado Alcalde Ped谩neo hab铆a denunciado tambi茅n a Sacyr Vallehermoso por infracci贸n de normas urban铆sticas durante la construcci贸n de una urbanizaci贸n y hab铆a sido requerido por el Alcalde de Castro Urdiales Sr.Muguruza para que se abstuviera de continuar formulando reclamaciones antelos Juzgados.


Y continua diciendo que como perjudicada ten铆a la obligaci贸n de mantener la acusaci贸n, que est谩 legitimada para defender su territorio.

Y CONDENA A LOS TRES JUNTO CON EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES A RESTABLECER LA LEGALIDAD URBANISTICA.

No sabremos nunca que hubiera pasado si la Fiscal de Cantabria no hubiera traicionado a su predecesora (que fue quien acus贸 a 52 personas) ni que hubiera pasado si el Tribunal hubiera permitido que los “absueltos” desde el inicio hubiesen declarado como testigos contando la verdad que sab铆an o si al menos los “informes” municipales se hubieran entregado a todos para su valoraci贸n...o si los residentes en la Loma hubieran sido valientes siguiendo con su acusaci贸n adelante....pero La Loma y las otras cinco causas con condenas confirmadas en Castro Urdiales, al menos ha servido para demostrar que Castro no es un cortijo.


EL CASO LA LOMA LLEGA AL TRIBUNAL SUPREMO

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FOTO DM.

DICE EL TITULAR DEL DIARIO MONTA脩ES (QUE CURIOSAMENTE NO PUBLICA NING脷N MEDIO DE COMUNICACI脫N DE CASTRO URDIALES) QUE " SANTULL脕N PIDE LA NULIDAD DEL JUICIO DE LA LOMA S脥 EL SUPREMO REVOCA EL FALLO DE LA AUDIENCIA".

ES DECIR, QUE EL CASO LA LOMA YA EST脕 EN MANOS DEL TRIBUNAL SUPREMO GRACIAS A LOS RECURSOS QUE PRESENTARON ALGUNOS CONDENADOS ENTRE ELLOS EL EX-ALCALDE FERNANDO MUGURUZA.


Recordamos que el pasado 30 de septiembre de 2020la Secci贸nTercera de la Audiencia Provincial de Cantabria emiti贸 una sentencia en la que conden贸 a tres de las trece personas que fueron juzgadas (el juicio arranc贸 con 45 acusados) entre ellos : el ex-alcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza, el ex-secretario municipal Cesar Saiz y al arquitecto y promotor de Sacyr Vallehermoso, Valent铆n Gald贸s.

Ahora seg煤n se publica en el Diario Monta帽茅s, la Fiscal铆a del Tribunal Supremo ha interesado la inadmisi贸n de los recursos que presentaron hace meses los tres condenados y, subsidiariamente, su desestimaci贸n. Todo ello, despues de que la Fiscal铆a de Cantabria decidiera no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial al estar conforme con su contenido. 

Por su parte, la Junta Vecinal de Santull谩n, que ejerce la acusaci贸n particular en este caso, ha solicitado la nulidad del juicio y por tanto, la devoluci贸n de las actuaciones para un nuevo enjuiciamiento de la causa, en caso de que el alto tribunal acepte los recursos de los tres acusados y anule el fallo de la Secci贸n Tercera del tribunal c谩ntabro.

En su escrito, la Junta Vecinal de Santull谩n recuerda que durante el juicio solicit贸 la nulidad de las actuaciones por unos informes en los que se bas贸 la Fiscal铆a para retirar la acusaci贸n a 32 encausados y que "no se encontraban en las actuaciones sino que los aport贸 en las conclusiones la defensa de un acusado. 

La Junta Vecinal de Santull谩n se帽ala que la sentencia de la Audiencia Provincial se "hizo eco" de esos informes (del letrado municipal de Castro Urdiales, Gutierrez Olivares) y afirma que " en la sesi贸n del 13 de enero de 2020  en la que declar贸 este testigo, el Presidente (de la sala) impidi贸 a la letrada de la Junta Vecinal de Santull谩n incluso la formulaci贸n de las preguntas referidas a estos informes".

 

LA SENTENCIA DEL CASO LA LOMA ANULA EL SUNP 12 Y CONDENA A 11 CHALETS A LA DEMOLICI脫N

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YA HAY SENTENCIA EN EL CASO LA LOMA RECURRIBLE EN CASACI脫N ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.    

 

http://www.poderjudicial.es/portal/


 La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al que fuera alcalde de Castro Urdiales entre 2003 y 2007, Fernando Muguruza, a un a帽o de prisi贸n y ocho de inhabilitaci贸n por un delito continuado de prevaricaci贸n administrativa y urban铆stica en el llamado 'caso La Loma', en el que se investigaban irregularidades urban铆sticas en esa zona del municipio.

La sentencia condena tambi茅n al exsecretario municipal, Ces谩r Saiz, a dos a帽os de prisi贸n, ocho de inhabilitaci贸n y multa de 7.500 euros como cooperador necesario del citado delito de prevaricaci贸n y como autor de un delito de falsedad en documento p煤blico, al incluir una cl谩usula nueva en un documento ya aprobado por el Ayuntamiento.

Asimismo, condena al promotor inmobiliario de Sacyr Vallehermoso, Valent铆n Gald贸s, a dos a帽os de prisi贸n, a uno de inhabilitaci贸n y multa de 7.500 euros por falsedad en documento p煤blico por concertarse con el secretario municipal para modificar un documento.

 

 Adem谩s, la Secci贸n Tercera de la Audiencia ha declarado la nulidad del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable no Programado n煤mero doce (el conocido como SUNP-12) y de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollaron, entre los a帽os 2003 y 2006.

Seg煤n el fallo, procede la demolici贸n de las once viviendas que fueron construidas sobre suelo de protecci贸n y servidumbre de carreteras. Todas ellas pertenecen a una sociedad inmobiliaria ya que ninguna de ellas lleg贸 a venderse a particulares.

 

El Ayuntamiento ha perdido 10 millones de euros

El 13 de Octubre de 2019  elDiario.es  publicaba un art铆culo sobre el sorprendente Giro de la Fiscal铆a. Un nuevo escrito de acusaci贸n en el que desaparecen delitos como la malversaci贸n de fondos p煤blicos, la falsedad documental y varios m谩s ; y se obviaba un perjuicio para las arcas municipales de 10 millones (supuestamente sin justificar el motivo). 

En el escrito de la Fiscal铆a se excluye el perjuicio al patrimonio municipal por dejar de liquidar y recaudar las tasas de las licencias concedidas por importe de 226.000 euros y por el total de aprovechamientos urban铆sticos por importe de 9.300.000 euros. Adem谩s, en el primer documento, la Fiscal铆a fija la cantidad de 380.500 euros que deja de percibir el Ayuntamiento por un camino vecinal en el proyecto de reparcelaci贸n del SUNP3, as铆 como la cuant铆a de 976.000 euros por eximir a la promotora Bifamiliares de entregar los aprovechamientos urban铆sticos.

 

El SUNP 12 es nulo 

 

En 2018 se publicaba en el Bolet铆n Oficial de Cantabria el Informe Ambiental Estrat茅gico de la Modificaci贸n Puntual del Plan Parcial del SUNP12 del PGOU, sin dar audiencia a la Junta Vecinal de Santull谩n (que se enter贸 por la prensa) y cuyos objetivos son alucinantes...https://boc.cantabria.es/

 

1. Completar el 谩rea de La Loma, ofreciendo una alternativa a la ciudad tradicional de Cas-tro Urdiales al poner en el mercado edifi caciones unifamiliares a precios accesibles. (M谩s Chalets)

2. Integraci贸n visual de la nueva 谩rea con su entorno, intentando aprovechar al m谩ximo las cualidades naturales del terreno.

3. Realizar la cesi贸n de espacios libres de uso p煤blico de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci贸n Territorial y R茅gimen Urban铆stico del Suelo de Cantabria, y resultando unas cesiones mayores de las estrictamente necesarias.

4. Realizar una cesi贸n de equipamientos de tipo educativo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci贸n Territorial y R茅gimen Urban铆stico del Suelo de Cantabria, y resultando unas cesiones mayores de las estrictamente necesarias. (El Colegio que no falte)

Sorprende que la solicitud y la documentaci贸n a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Territorio y Evaluaci贸n Ambiental Urban铆stica, no la aporta el Ayuntamiento de Castro Urdiales sino una sociedad inmobiliaria,  Altamira Santander Real State S.A

 

El Ayuntamiento de Castro Urdiales, la concejal铆a de Urbanismo ha intentado sin 茅xito mientras se celebraba el juicio de La Loma, legalizar el SUNP12.  Sin embargo, Carreteras de Cantabria ha frenado en seco el intento del Ayuntamiento de legalizar los instrumentos urban铆sticos del SUNP12. Ya lo publicabamos en marzo.  http://www.castroconfidencial.es/2020/03/

 

Responsabilidad del Ayuntamiento 


En noviembre de 2019, durante el juicio el Ayuntamiento  consideraba que no procede la condena al pago de ninguna suma en concepto de responsabilidad civil subsidiaria derivada de la actuaci贸n urban铆stica del Consistorio en el sector residencial SUNP-12; salvo en los gastos por demolici贸n de las 11 viviendas supuestamente edificadas en contravenci贸n de las normas de protecci贸n del dominio p煤blico viario, aceptando la valoraci贸n en el informe de tasaci贸n de la ingeniero de Caminos del Ayuntamiento Ana Jaurena Murillo en mayo de 2015. https://cadenaser.com/2019

 

Ahora que nos cuente el concejal de Urbanismo, Alejandro Fern谩ndez que la sentencia penal "ha quedado en nada" y que el SUNP 12 se arregla tirando 11 chaletes. Va a ser que no.  

 

 

La Junta Vecinal de Santull谩n es la 煤nica entidad local que ha defendido los intereses p煤blicos en este juicio. 

 

El ped谩neo de Santull谩n, Julian Revuelta explic贸 en el juicio que a finales de 2003 presentaron una alegaci贸n a la aprobaci贸n inicial del plan parcial del SUNP 12 solicitando la inclusi贸n de una parcela de la pedan铆a de 20.000 metros cuadrados que quedaba "embutida" en medio del SUNP 4 y el 12, pero el Ayuntamiento la desestim贸 por ser suelo r煤stico y la Junta Vecinal acept贸 la decisi贸n y no la recurri贸. Revuelta pertenec铆a entonces al PSOE. Cuando en 2006 las maquinas de las obras entraron en Santull谩n destrozando los caminos vecinales acudi贸 al Ayuntamiento para que paralizase las obras. Pero el Ayuntamiento gobernado por Fernando Muguruza no contest贸 a los escritos, por lo que denunci贸 ante la Guardia Civil.




 

 


 



ACAYRO SE PRESENTA PARA OCUPAR LA PRESIDENCIA DEL TSJ DE CANTABRIA

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EL TITULAR DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 2 DE SANTANDER, LUIS ACAYRO SANCHEZ, DISPUTAR脕 A L脫PEZ DEL MORAL LA PRESIDENCIA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA.

Cuando se compruebe que los aspirantes cumplen los requisitos, ser谩n entrevistados por la Comisi贸n de Calificaci贸n del CGPJ, despues la Comisi贸n Permenente formular谩 una propuesta con tres candidaturas para elevar al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que adoptar谩 la propuesta de nombramiento. Adem谩s los vocales del Consejo podr谩n proponer otras candidaturas para que el Pleno las considere.

El juez Acayro opta al cargo despues de permanecer 8 a帽os en Castro Urdiales donde fue Decano y titular del juzgado N潞 2  y donde impuls贸 decenas de causas contra ex-alcaldes, concejales, t茅cnicos municipales y promotores en casos de Corrupci贸n. Uno de los casos pendientes de pasar por la Audiencia Provincial es el caso de los "Sobresueldos" que est谩 desde Diciembre de 2019 esperando los escritos de acusaci贸n y de defensa. 

Meses despues de abandonar Castro Urdiales, Acayro recibi贸 dos querellas, una de ellas del promotor Jon Loro帽o. Precisamente fue L贸pez del Moral quien fue ponente de la sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJC que conden贸 a Acayro a un a帽o de prisi贸n y tres a帽os de inhabilitaci贸n; aunque siete meses despues el Tribunal Supremo anul贸 esta condena al no observar delito alguno del magistrado. 

Recordamos que el primer juicio telem谩tico del Contencioso Administrativo en Espa帽a fue en Mayo de 2020, en el tribunal de Lu铆s Acayro. https://cadenaser.primerjuiciocontenciosoen Espa帽a

 En 2015 en la plataforma Chance.org se abri贸 una recogida de firmas para solicitar a LOPEZ DEL MORAL que el juez Acayro pudiera finalizar algunas instrucciones contra la Corrupci贸n en Castro Urdiales.Pero el presidente del TSJC no concedi贸 ni la prorroga ni el refuerzo del juzgado..No interesaba. 

https://surestepress.wordpress.com/2015

En 2017 el juez Acayro denunci贸 "presiones brutales" sin embargo el presidente del TSJC, L贸pez del Moral no se pronunci贸. 
https://www.eldiario.es/cantabria/

EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES CONDENADO A PAGAR M脕S DE 200.000€ POR LA REHABILITACI脫N DE LA CASONA BARON DE OTA脩ES

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EN SEPTIEMBRE DE 2019 SE DICT脫 SENTENCIA NUMERO 138/2019 DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N脷MERO 2 DE SANTANDER EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 106/2016, CUYO FALLO SE ESTIMA PARCIALMENTE Y SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACI脫N Y SE CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES  A INDENIZAR A TURISMO RURAL DE OTA脩ES S.L EN 14.183,88€ EN CONCEPTO DE DA脩OS Y PERJUICIOS SUFRIDOS, INDEMNIZAR CON 100.483,79 EUROS Y OTROS 88.900€ POR LOS DA脩OS MORALES OCASIONADOS.

ESTE TEMA SE HA VISTO ENLA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 2 DE JULIO DE 2020  Y SE HA DECIDIDO NO RECURRIR. (IGUAL HAY SUERTE Y PUBLICAN EL ACTA DE LA REUNI脫N ANTES DE QUE FINALICE EL A脩O 2020 EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA).


Este tema viene coleando desde 2009. S铆 nos vamos al Blog que cuenta ""LA VERDADERA HISTORIA DE LA CASA BARON"

Entre los actuantes del Urbanismo rancio, los de siempre... Yolanda S谩nchez (Letrada de Urbanismo), Pablo Sope帽a (Arquitecto Municipal) y Javier Ibarrola (Gerente de Urbanismo) y de Alcalde Fernando Muguruza. 

El Modus Operandi se top贸 con los informes y el proyecto bien tramitado.

 El proyecto de rehabilitaci贸n de la Casona Bar贸n es visado 11 d铆as antes por el colegio de arquitectos de Cantabria, el 1 de septiembre de 2005. El permiso de obra, que se concedi贸 el 14 de Septiembre de 2006 contemplaba la rehabilitaci贸n completa del edificio y el desmonte del mirador o balconada para su restauraci贸n.



En 2010 la empresa emiti贸 un comunicado contra Juantxu Baz谩n Perales y la asociaci贸n que presid铆a "Otro Castro es Posible"que extractamos....(mejor as铆 con c que es m谩s importante que lo que tiene que pagar el Ayuntamiento) http://lacasonadeotanes.blogspot.com/2010/


Mediante este comunicado de prensa Ota帽es Turismo Rural S.L. quiere dejar expresa constancia de que mediante un informe de 29 de Enero de 2010 elaborado por parte de los Servicios T茅cnicos Municipales del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, se desmienten todas las falsas acusaciones vertidas por D. Juan Antonio Baz谩n Perales y la Asociaci贸n que preside “Otro Castro es Posible” y se deniega su petici贸n de paralizaci贸n de las obras de reconstrucci贸n de la Casa Bar贸n, remitida al Sr. Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Castro Urdiales, y difundida en nota de prensa a los medios de comunicaci贸n y agencias de noticias en fechas recientes.


Por todo esto, Ota帽es Turismo Rural S.L. va a hacer uso de cuantas acciones legales sean pertinentes contra D. Juan Antonio Baz谩n Perales y contra la citada Asociaci贸n, tendentes a la defensa de su fama y buen nombre que han sido gravemente lesionados por las falsas y lamentables acusaciones y manifestaciones vertidas que pueden ser constitutivas de delito, llegando incluso a acusarnos de obtener un lucro consentido por parte del Ayuntamiento.
En Octubre de 2013 el juzgado tambien estimo la demanda a favor de la empresa contra la Asociaci贸n OTRO CASTRO ES POSIBLE. 

(COMPARTIMOS EL ENLACE CON LA SENTENCIA)

http://www.castroconfidencial.es/2013/10/casa-baron


 En f铆n les hicieron la vida imposible porque alguien se hab铆a  encaprichado del inmueble justo cuando su propietario lo estaba rehabilitando..Se aprovecho bien el Departamento de Urbanismo que hac铆a aguas por todos lados y se consigui贸 con mentiras y "denuncias falsas" que la empresa se fuera a pique; y que barato sale...

LOS ABOGADOS DE LA LOMA DEFENDER脕N AL AYUNTAMIENTO EN EL CONTENCIOSO POR EL CONVENIO LOL脥N

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ANTE LA ABSTENCI脫N DEL LETRADO MUNICIPAL QUE DEFENDI脫 HACE TRES A脩OS EL INTER脡S GENERAL Y LA LEGALIDAD DEL CONVENIO LOL脥N FIRMADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA EMPRESA, LA ALCALDESA HA FIRMADO POR DECRETO UN CONTRATO MENOR, PARA QUE LOS ABOGADOS ALEX ANDIA Y DIEGO LASHERAS, LETRADOS QUE YA DEFIENDE AL AYUNTAMIENTO EN EL JUICIO DE LA LOMA, DEFIENDAN AL AYUNTAMIENTO EN ESTE NUEVO CONTENCIOSO.

 Lo curioso es que el t铆tular del juzgado N煤mero 2 del Contencioso-Administrativo es Lu铆s Acayro Sanchez, que ya se pronunci贸 respecto de este convenio con motivo del recurso presentado por Cesar Barco y su familia, propietarios de la parcela frente a Conservas Lol铆n. https://www.eldiario.es/cantabria

La empresa reclama al juzgado Contencioso Administrativo que se ejecute la sentencia que di贸 validez al acuerdo. 

Interesante solicitar al juzgado donde eman贸 la primera sentencia que la ejecute por la inacci贸n de la Administraci贸n P煤blica Local. 

5 A脩OS DE INHABILITACI脫N PARA EL EX GERENTE DE URBANISMO DE MUGURUZA

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 5 A脩OS DE INHABILITACI脫N PARA PABLO S脕MANO, EL GERENTE DE URBANISMO DE CASTRO URDIALES Y PERSONA DE CONFIANZA DE MUGURUZA, QUE DECLAR脫 EN EL JUICIO DE LA LOMA, Y A LA PRIMERA PREGUNTA CONTEST脫 "QUE JAM脕S HAB脥A SIDO PROCESADO".



El testigo estrella en LA LOMA  y Gerente de confianza de Muguruza. 

La sentencia sostiene que Diego Higuera troce贸 el proyecto de los ca帽ones de nieve del Alto Campo para eludir la publicidad y adjudicarlo a Pablo S谩mano, al que condena a 5 a帽os de inhabilitaci贸n.



  https://www.elfaradio.com/2020/01/19/

https://www.eldiariomontanes.es/LA LOMA



 



EL SUNP 12 DE SANTULLAN RESERV脫 UNA PARCELA INFERIOR A LA NECESARIA PARA UN COLEGIO

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EL JUICIO DE LA LOMA EN EL QUE SE INVESTIGAN LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL SUNP 12 LLEGA A SU TRAMO FINAL CON LAS COMPARECENCIASS DE LOS PERITOS.


Ayer hubo cuatro peritos, entre ellos Jes煤s Antonio Molinero, quien ayer se remiti贸 a unos informes en los que aseguraba que el plan parcial del SUNP-12 reserva una parcela para uso de equipamiento escolar de 4.500 matros cuadrados, inferior a la necesaria para la realizaci贸n de un centro escolar (5.000 metros cuadrados), con una forma geom茅trica completamente residual  y emplazada en una zona inadecuada por su relieve, condiciones todas ellas que la inhabilitan como posible cesi贸n para equipamiento escolar. 

Molinero, que en 2010 lleg贸 a la conclusi贸n de que el Ayuntamiento de Castro Urdialesha perdido 9.606.745 euros en el desarrollo urban铆stico de La Loma ydel SUNP-12, hizo referencia a las "irregularidades" que detect贸 en 2004 antes que el Consistorio castre帽o aprobara el Plan Parcial que di贸 lugar a la construcci贸n de 46 chal茅ts que son objeto de investigaci贸n en este juicio. Entre esas "deficiencias" el perito se帽al贸 la falta de los informes preceptivos de Fomento y Carreteras de Cantabria.
 Adem谩s, ayer asegur贸 que hay "una zona de cesiones de zona verde que est谩n en dominio p煤blico y el espacio de la variante est谩 ocupado por una fila de chalets".


LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ARCHIVA EL INTENTO DE RECUSACI脫N DE LA FISCAL DE LA LOMA

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LA FISCAL脥A GENERAL DEL ESTADO NO HA EMITIDO NING脷N AUTO O RESOLUCI脫N. AL PARECER LA FISCAL脥A SUPERIOR DE CANTABRIA ANUNCIABA AYER QUE "NO SE HA ACREDITADO EL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES CON ALGUNO DE LOS ACUSADOS EN LA CAUSA".

Curioso que la Fiscal铆a Superior de Cantabria no acredite como y porque la Fiscal Santamar铆a se apart贸 del procedimiento en 2008 alegando precisamente conflicto de intereses. Quedar谩 para el estudio de las contradiciones de este caso.

Despues de leer el DM de hoy ya no tenemos ninguna duda de que este caso pone de manifiesto el porque los temas de Corrupci贸n en Cantabria se tramitan con manifiesta lentitud sin medios materiales y sin el personal adecuado. S铆 tenemos en cuenta las aseveraciones de la Fiscal铆a Superior de Cantabria en las que nos dice que la fiscal Santamar铆a supone una "garant铆a para la defensa de los derechos de todos los ciudadanos". Permitam茅 que esto lo ponga en duda, cuando ha desimputado a promotoras y constructores que como dice alg煤n imputado "se han repartido el pastel" y ha omitido deliberadamente 9 delitos que s铆 aparec铆an en el escrito de acusaci贸n en 2012. https://www.eldiario.es/cantabria/

La Fiscal Superior de Cantabria Pilar Jim茅nez en el comunicado de archivo de la denuncia, tambien menciona el escrito de Podemos Castro Urdiales, que solicitaba informaci贸n sobre el caso La Loma y en el que han denunciado "presuntas irregularidades" diciendo que el escrito recibir谩 contestaci贸n a trav茅s del servicio de atenci贸n al ciudadano de la Fiscal铆a General.


 

LA FISCAL脥A GENERAL ESTUDIA LA DENUNCIA CONTRA LA FISCAL DEL CASO LA LOMA

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 LA FISCAL脥A GENERAL DEL ESTADO ESTUDIA LA DENUNCIA DE UN POLIC脥A JUDICIAL CONTRA LA FISCAL DEL CASO.

Ayer se publicaba en prensa que un Guardia Civil retirado ha denunciado a Pilar Santamar铆a por presunto conflicto de intereses. En la denuncia, el guardia civil se帽ala que en el a帽o 2008, la instrucci贸n de La Loma la iniciaron dos fiscales, Mar铆a Jes煤s Ca帽adas (que fue quien firm贸 el primer escrito de acusaci贸n de la Fiscal铆a en 2012 en el que present贸 cargos contra 46 personas) y Pilar Santamar铆a. Al parecer, en noviembre de 2008, Santamar铆a se apart贸 del procedimiento tras la detenci贸n del ex-arquitecto municipal de Castro Urdiales, Pedro Restegui y su mujer, dada la amistad que les un铆a a ellos, en especial con la segunda dado que era profesora de sus hijos en un colegio de Santander. A raiz de esta detenci贸n Santamar铆a no volvi贸 a intervenir en la instrucci贸n, seg煤n mantiene el agente, conocedor de los pormenores de la investigaci贸n. 

En su denuncia, el guardia civil hace menci贸n que ha tenido conocimiento por los medios de comunicaci贸n, del regreso de Santamar铆a de una causa de la que se hab铆a apartado hace 11 a帽os, por lo que ha comunicado a la Fiscal铆a General del Estado este "conflicto de intereses" al entender que la fiscal no puede volver a una causa de la que se hab铆a apartado previamente. 


Fuentes de la Fiscal铆a General del Estado han se帽alado que esta semana se emitir谩 una resoluci贸n al respecto.

Ahora ya podemos hacernos una idea de las primeras noticias curiosas de este juicio.
https://elpais.com/sociedad/2019/10/10/actualidad/1570697856_925593.html 

El Giro de la Fiscal铆a en el caso La Loma omite 9 delitos y obvia un perjuicio para el Ayuntamiento de Castro Urdiales de 10 millones de euros.  


  Lo razonable hubiera sido designar a Mar铆a Jes煤s Ca帽adas como la Fiscal de este caso.

 

SANTULL脕N DEFIENDE SU PATRIMONIO EN EL CASO LA LOMA

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LA FISCAL PILAR SANTA MAR脥A QUE DEFENDI脫 AYER LA INSTRUCCI脫N DEL JUEZ ACAYRO, PUSO EN DUDA ALGUNOS DE LOS ARGUMENTOS DE LA JUNTA VECINAL DE SANTULLAN. 

AYER SE CELEBR脫 LA SEGUNDA SESI脫N DE CUESTIONES PREVIAS Y QUEDA CLARO QUE LA ESTRATEG脥A SIGUE SIENDO ECHAR A LA JUNTA VECINAL COMO PARTE ACUSADORA; COMO YA SE HIZO EN LA PRIMERA SESI脫N DE CUESTIONES PREVIAS.


El abogado del Ex-Alcalde Fernando Muguruza, el letrado Ignacio Uriel  centr贸 su intervenci贸n en la "incapacidad de Santull谩n para actuar como acusaci贸n particular y ni si quiera como perjudicado". El abogado se帽al贸 que la pedan铆a "acusa de prevaricaci贸n administrativa y de delitos contra la administraci贸n p煤blica; alegando que no lo puede hacer...al tiempo que cit贸 un "acuerdo" al que lleg贸 la Junta Vecinal con Vallehermoso por el que la empresa abon贸 a la pedan铆a 260.000€ por invadir unos terrenos. 

S铆 nos acordamos de aquel acuerdo que el Ayuntamiento gobernado por Fernando Muguruza intent贸 anular. Un acuerdo de 7 de Abril de 2009 en el que se autoriza a Sacyr Vallehermoso a ocupar terrenos de la Junta Vecinal de Santull谩n necesarios para ejecutar las necesarias conexiones de suministro de agua potable y realizar las obras necesarias. En ning煤n caso el convenio habla de ceder los caminos vecinales. 

http://www.castroconfidencial.es/2010/06/el-sindrome-de-pinocho.html



 El abogado del Ayuntamiento

El argumento del letrado del Ayuntamiento de Castro Urdiales es cuanto menos asombroso. Quien acusa es Concejal del PRC y 
Alcalde Ped谩neo de la Junta Vecinal de Santull谩n. S铆 claro, solo que cuando denunci贸 era solo el Ped谩neo de la Junta Vecinal de Santull谩n y del PSOE. Y a帽ade que es un horror que un concejal acuse al Ayuntamiento y se ponga del lado de la Fiscal铆a pidiendo la nulidad del Plan Parcial del SUNP 12, el proyecto de compensaci贸n, el proyecto de urbanizaci贸n y las licencias de obras concedidas; as铆 como la demolici贸n de las viviendas construidas al amparo de ellas (46), en particular de las que est谩n en zona de servidumbre del futuro vial auton贸mico y de la autov铆a A-8; porque en caso de que hubiera que indemnizar por el derribo de las viviendas de Altamira, cada vecino tendr铆a que pagar 50 euros".


Y la Fiscal铆a...de traca

Dice la Fiscal que la sala debe valorar las motivaciones que mueven a la Junta para modificar su escrito de acusaci贸n y no adherirse al acuerdo con todas las acusaciones..Extremo absurdo dado que la junta vecinal no ha retirado su acusaci贸n. Pero adem谩s en su "discurso" pone en duda la defensa que la Junta Vecinal lleva haciendo desde 2006 en referencia a su patrimonio. Alegar intereses "partidarios" o "pol铆ticos" es absurdo cuando existen acuerdos de la misma Junta Vecinal en los que se autoriza a denunciar  y a defender sus caminos vecinales. 
La letrada de la Junta Vecinal de Santull谩n, Yolanda Merino defendi贸 ayer que espera que la Fiscal铆a cambie de criterio y apoye la acusaci贸n de la Junta "que no acusa al Ayuntamiento porque perjudicar铆a a todos los vecinos de Castro Urdfiales".

Conclusi贸n

Jope al abogado del ayuntamiento le parece estupendo que una empresa inmobiliaria, Altamira vinculada al Banco Santander que compr贸 a Sacyr el Proyecto sea parte del procedimiento y no le parece bien que el propietario de 3.000 metros cuadrados de terrenos r煤sticos y caminos vecinales se persone como acusaci贸n para defender el patrimonio de sus vecin@s...Ole los webos. 

Y la Fiscal铆a intenta por todos los medios echar a la Junta Vecinal de Santull谩n del juicio..Ya veremos s铆 lo consiguen..El pr贸ximo capitulo del "Culebr贸n" es el Martes 26 de Noviembre a las 10:00 horas.
 






EL JUICIO DE LA LOMA FISCALIZAR脕 EL DESARROLLO URBANISTICO DE SANTULLAN

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LAS ACUSACIONES SOLICITAN EL DERRIBO DE LOS 46 CHALETS CONSTRUIDOS EN LA PEDAN脥A POR SACYR VALLEHERMOSO, QUE PRETEND脥A EJECUTAR 200 M脕S.


Queda solo una sesi贸n, la de hoy, de cuestiones previas para que la Secci贸n Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria entre de lleno en el juicio de La Loma; el de las presuntas irregularidades urban铆sticas cometidas en la construcci贸n de la Urbanizaci贸n Residencial San Pelayo en la pedan铆a castre帽a de Santull谩n. 

Hoy martes es la 煤ltima sesi贸n para las cuestiones previas con la intervenci贸n de parte de las defensas,y de la fiscal y la acusaci贸n particular que ejerce la propia junta vecinal de Santull谩n. Posteriormente la sala emitir谩 dos autos: uno en el que se resolver谩n las cuestiones previas y otro sobre la prueba a practicar (declaraciones de peritos y testigos). Ambos se notificar谩n a las partes antes del comienzo efectivo del mismo, se帽alado (s铆 no ocurre ning煤n imprevisto) el 25 de Noviembre, momento en el que comenzar谩n a declarar los encausados.

Recordamos que por arte de magia, la Fiscal铆a ha dejado de acusar por los Suelos Urbanos No Programados 3, 4 y 7...Y ahora solo se abordar谩 el SUNP 12, todo lo que tenga que ver con la Junta Vecinal de Santull谩n. 

En 2003 Santull谩n apenas contaba con una poblaci贸n de unos mill habitantes pero se preve铆a duplicarse cuando estuviera conclu铆da la urbanizaci贸n Residencial San Pelayo. La primera denuncia que interpuso la Junta Vecinal de Santull谩n fue el 19 de Junio de 2006 y se basaba en que la empresa constructora ocup贸 al rededor de unos 3.000 metros cuadrados de suelo r煤stico contemplado en el Plan General de Ordenaci贸n Urbana y pertenecientes a la Junta Vecinal de Santull谩n.  "La empresa constructora cerr贸 los caminos, los lindes y la v铆a del ferrocarril con vallas". Los vecinos de Santullan se quejaron porque no se pod铆a pasar y se puso la denuncia en la Guardia Civil.  M谩s tarde, la Junta Vecinal de Santull谩n decidi贸 ampliar su denuncia incluyendo en la misma a Muguruza y Hierro, por un presunto delito de prevaricaci贸n. "Les hemos denunciado (dec铆a el Alcalde Ped谩neo) porque nos est谩n coaccionando para que les demos luz y agua, y  porque no hacen nada ni siquiera deslindar los terrenos"

En Noviembre de 2006, seg煤n dice la fiscal en su escrito de acusaci贸n, "advertido por la Direcci贸n General de Carreteras de que 11 chalets se hab铆an construido en la zona de protecci贸n del vial auton贸mico proyectado, y en la que Carreteras conoc铆a como de equipamiento, el Ayuntamiento acord贸 la paralizaci贸n de las obras, siendo notificada dicha resoluci贸n y haciendo los promotores caso omiso  a dicha resoluci贸n, continuaron la construcci贸n en la zona de servidumbre del futuro vial auton贸mico, sin que el Ayuntamiento adoptara medida alguna para garantizar el cumplimiento de la resoluci贸n acordada". 

Meses despu茅s de desatarse la pol茅mica, sali贸 a la luz la investigaci贸n que el juez Acayro estaba llevando a cabo en el Ayuntamiento castre帽o que deriv贸 en la apertura de una veintena de causas entre las que se encontraba esta de Santull谩n. 

VALLEHERMOSO RECONOCE QUE INVADI脫 LOS TERRENOS  DE SANTULLAN-DM

Con estos antecedentes, la Fiscal entiende que procede declarar la nulidad del Plan Parcial SUNP 12, del Proyecto de Compensaci贸n, y la demolici贸n de las viviendas constru铆das al amparo de ellas (46) y en particular de las edificaciones constru铆das sobre zona de servidumbre del futuro vial auton贸mico y de las viviendas y muro construido sobre zonas de servidumbre de la autov铆a debiendo sufragar los gastos de demolici贸n Cesar Saiz, Fernando Muguruza y Valent铆n Gald贸s.  Se帽ala tambi茅n que debe declararse la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Castro Urdiales. Por contra, el Ayuntamiento de Castro Urdiales defiende que la aprobaci贸n del Plan Parcial, el Proyecto de Compensaci贸n, el Proyecto de Urbanizaci贸n y las licencias urban铆sticas tienen todos los tr谩mites y procedimientos preceptivos.

LA VISPERA DE HALLOWEEN ANIMA EL CASO LA LOMA

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TRAS ENTREVISTA DE AYER EN COPE CANTABRIA ORIENTAL DE LA BRILLANTE PERIODISTA INES CASTRESANA AL EX-ALCALDE DE LAREDO, JUAN RAM脫N LOPEZ REVUELTA SOBRE EL CASO LA LOMA Y COMO EL PERSONAJE SAB脥A DESDE HACE VARIOS MESES QUE SU IMPUTACI脫N IBA A QUEDAR EN NADA...INVESTIGAMOS EL INTERESANTE PLENO ORDINARIO QUE EL AYUNTAMIENTO DE LAREDO CELEBR脫 EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE..

https://www.ivoox.com/juan-ramon-lopez-hacemos-laredo





Durante el pleno que dur贸 5 horas,  el se帽or L贸pez Revuelta contesta al portavoz del PRC: - ¡¡ "Lecciones a partir del 3 de Octubre...ya veremos..

Desde Castro Confidencial recordamos que el pasado 3 de Octubre la Fiscal del caso La Loma  retir贸 la acusaci贸n a 39 personas de 45 imputadas...entre ellas a Lopez Revuelta.

https://www.eldiariocantabria.es/articulo/cantabria/

A lo mejor hay una "Pitonisa" en Castro que ha viajado a Laredo o es que en visperas de Haloween algun@s perciben lo que va hacer la Fiscal铆a... En este caso todo puede ser...




LA JUNTA VECINAL "REFORMULA" SU ACUSACI脫N A 11 PERSONAS EN EL CASO LA LOMA

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LA JUNTA VECINAL DE SANTULL脕N DIRIGE SU ACUSACI脫N CONTRA 11 ACUSADOS EN EL JUICIO DEL CASO LA LOMA.

D.FERNANDO MUGURUZA GALAN ,
JOSE MIGUEL RODR脥GUEZ L脫PEZ,
CONCEPCI脫N CARRANZA ORTIZ, ,
JAIME D脥EZ MURO,
SALVADOR HIERRO SANTURDE ,
SANTIAGO V脡LEZ VITORIA ,
JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE,

Alcalde y Tenientes de Alcalde ,miembros de la Junta de Gobierno en el Ayuntamiento de Castro Urdiales y miembros del Pleno Municipal y diferentes comisiones t茅cnicas.
CESAR SAIZ ALONSO, Secretario del Ayuntamiento de Castro
Urdiales.
CARMEN VILLANUEVA HELGUERA , Ingeniera , funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Castro Urdiales.
PEDRO RESTEGUI REBOLLEDO, Arquitecto contratado por el Exmo.Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Y contra VALENTIN GALDOS TOBALINA.


Se retira la acusaci贸n frente a D.Valentin Galdos de cooperador en el delito de prevaricaci贸n y falsedad, por la aprobaci贸n del Plan Parcial SUP 12.
Se retira la acusaci贸n frente a D帽a.Alicia Garcia Gomez en relaci贸n a los hechos referentes al SUNP 12.
Se retira la acusaci贸n frente a D.Pablo Sope帽a Trujeda de prevaricaci贸n Urban铆stica en relaci贸n a las licencias de
obras del Sector SUNP 12.



 HECHOS OBJETO DE ACUSACION EN RELACION AL
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO NUMERO 12


 El PGOU de Castro Urdiales, establec铆a en la Zona de La Loma un
sector de Suelo Urbanizable No programado – el SUNP 3- apto para edificaciones unifamiliares y el SUNP 4 zona de talleres e industria ligera que continuase con la actualmente existentes tambi茅n en la Loma.
Conocida la voluntad del Gobierno de Cantabria (LS 2/2.001 y futuro Plan Ordenaci贸n Litoral aprobado inicialmente CROT. 22 de Marzo de 2.002), de proteger el Litoral de edificaciones masivas en las necesarias revisiones de Planes, y con manifiesta voluntad de su inaplicaci贸n en Castro Urdiales, ya con anterioridad al 2.003 , se modifica el PGOU para crear en la Loma, cuatro sectores urbanizables (el 3 existente , el 4 que de industrial pasa a ser residencial , el 7 y el 12) para viviendas unifamiliares (se establecen casi 2.000 nuevas viviendas).

No existe ning煤n estudio de sostenibilidad econ贸mica o de necesidades del Municipio para tales cambios, y de la futura
poblaci贸n a acoger. Al tratarse de modificaciones fraccionadas cuatro-se omiten los estudios necesarios sobre la sostenibilidad econ贸mico y social del conjunto.

Se manifiesta a la CRU que se dispondr谩 de infraestructuras suficientes (agua, luz, saneamiento etc…) difiriendo a las normas de Ordenaci贸n: los planes , la determinaci贸n de los mismos.

La creaci贸n del SUNP 12 a virtud de la estimaci贸n de un recurso formulado por D.Valentin Galdos Tobalina , se publica en el BOC de Cantabria 74 de 17 de Abril de 2.003 (F.293 del Tomo II) sin que se publique el plano de delimitaci贸n del sector.

La direcci贸n General de Carreteras, informa en Noviembre de 2.002:

-Que no ha emitido informe aun sobre el SUNP 4 colindante a este, y que deben preverse accesos distintos de la carretera
auton贸mica, que no puede ser un vial de distribuci贸n del sector.
Impone el primer requisito: que se env铆e debidamente grafiado las zonas de dominio p煤bico y protecci贸n y que conste expresamente un p谩rrafo en que se indique que las “servidumbres de carreteras consistir谩n en una zona de protecci贸n delimitada interiormente por la zona de dominio publico y exteriormente por una paralela a la arista exterior de la explanaci贸n a una distancia de 14 metros a la Carretera CA 25 medidos en horizontal, perpendicularmente al eje de la carreteras. La referida parcela constituye la l铆nea de edificaci贸n”.

El promotor, remite un plano de accesos que completa el modificado aprobado por el Ayuntamiento. La propuesta establece
un carril central para los giros en la carretera y se compromete a guardar la distancia de la edificaci贸n al eje del vial de 14 metros.
El informe emitido en Febrero de 2.003 es favorable CON CUMPLIENTO DE LAS CONDICIONES que debe formar parte de la modificaci贸n del PGOU.



EL PLAN PARCIAL:
Clasificados as铆 124.000 metros cuadrados, de suelo rustico a “urbanizable” ,a instancias de D.Valentin Galdos Tobalina y ya con el impulso municipal al efecto, EL PLAN PARCIAL se elabora a instancias de los mismos promotores para un suelo que carece de las m铆nimas infraestructuras necesarias ,estando las del Municipio alejadas.

El Plan Parcial ordena 131.000 m2 de suelo.
Se帽ala los limites concretos del sector:  Al Norte Suelo Urbanizable N潞 4 y camino Vecinal y al Este un camino vecinal existente.
Caminos que quedaban fuera del mismo desde el inicio.

El Plan Parcial elaborado en Noviembre de 2.003 obra al Anexo 6.

La Junta Vecinal de Santull谩n ya advirti贸 que, aunque prevista la urbanizaci贸n de toda la Loma ,queda precisamente fuera una finca propiedad de la Junta Vecinal (entre Sector SUNP 12 y el SUNP 4) lo que ya ven铆a a acreditar indiciariamente tanto un urbanismo a la carta, ordenando los suelos que el promotor hab铆a ya adquirido y que eran f谩ciles de adquirir, como la previsi贸n de la voluntad de apropiaci贸n de suelos p煤blicos que- como luego result贸- desde el inicio estaban previstos para suportar las cargas urbanizadoras, sin beneficio correlativo.

El PP es aprobado inicialmente el 7 de noviembre de 2003 (mismo d铆a que el SUNP 4) Tomo II pg 108 por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL , formada por el Alcalde D.Fernando Muguruza Galan y los concejales /tenientes de Alcalde: Jose Miguel Rodriguez Lopez,Salvador Hierro Santurde,Jaime Diaz Muro, Concepcion Carranza Ortiz, Santiago Velez Vitoria y (D.Guzman Miranda Castresana, no acusado en esta causa).

La Comisi贸n de Gobierno de fecha 2 de Enero de 2.004 resuelve no incluir ning煤n terreno de la JV de Santull谩n en el expediente de Plan Parcial. Es m谩s la citada comisi贸n expresamente se帽ala que no es voluntad de incorporar terrenos de las Juntas a los procesos urbanizadores (T.IV F.303).


El Plan parcial que se va a someter a aprobaci贸n definitiva por el Ayuntamiento de Castro Urdiales , infringe directamente tanto la Ley como los requisitos y condiciones que por las Administraciones sectoriales se informan ha de cumplir , administraciones a las que, D.Valentin Galdos Tobalina va presentado planos, modificaciones o informes que le son requeridos, en la plena conciencia de que no es necesario que cumpla con los compromisos legales que va asumiendo dado que en todo caso el Plan va a ser aprobado antes de la entrada en vigor el Plan De Ordenaci贸n del Litoral, en Septiembre de 2.004.

Unos planos (Anexo 6, Anexo 50 y Anexo 29) tienen caminos, otros solo la mitad, otros los excluyen, unos planos colocan el sistema viario o el espacio de cesi贸n de una manera, otros de otra, unos planos contienen una topograf铆a , otros otras dimensiones y lindes.
De la misma manera va a suceder con las dimensiones de parcelas: En el registro constaban unas superficies, pr谩cticamente el 90% de las adquiridas por el Sr.Galdos tienen excesos de cabida en las nuevas mediciones, se incorporan al proyecto de compensaci贸n con otras superficies y, cuando es requerido a que justifique la invasi贸n de caminos, de nuevo vuelve a aportar otras mediciones. T.52.

Para conseguir su prop贸sito de edificar en los suelos que ha adquirido a bajo precio – que escritura en 2.003 aunque los
contratos son anteriores - y que tiene apalabrados con Vallehermoso S.A.U para cuando prospere la gesti贸n urban铆stica , necesita la aprobaci贸n del Plan parcial, que encarga a Dirsur S.L , no obstante ir personalmente ordenando cada modificaci贸n o anexo que le es requerido por las distintas administraciones, a satisfacci贸n de las mismas , pero en la plena conciencia de que no le va a ser requerido el cumplimiento por los responsables Municipales.

Es D.Valentin Galdos Tobalina quien personalmente lleva los documentos y gestiona en el mas amplio sentido, su r谩pida
tramitaci贸n y aprobaci贸n. Para ello no duda en presentar alteraciones de planos o determinaciones que encarga a Dirsur a
sabiendas de que no se cumplir谩n en tanto no se acomoden a la edificaci贸n ya prevista y ofertada a terceros , y no duda en ofrecer pagos , habi茅ndose acreditado 30.000 Euros entregados al Secretario Municipal Sr.Saiz Alonso coincidentes con la certificaci贸n del proyecto de compensaci贸n y su registro, sin que la instrucci贸n haya podido determinar la cuant铆a y personas concretas pero acreditado que de las cuentas de Inmobiliaria Promociones Santull谩n Gc S.L. y Iztue S.L. propiedad del Sr.Gald贸s, se sacaron en efectivo met谩lico m谩s de 500.000 mil euros al tiempo de otorgamiento del proyecto de compensaci贸n y licencias de obras distintos instrumentos urban铆sticos (Tomo 74) .

Los acusados son perfectamente conocedores de los requisitos de tramitaci贸n del Plan parcial y de la necesidad de dar cumplimiento a las determinaciones que vienen establecidas tanto por la CROTU como por los Organismos sectoriales.
Para que el promotor los obtenga , no dudan en encomendar a t茅cnicos Municipales o ajenos , emisi贸n de informes favorables al Plan o que salven los obst谩culos que les son advertidos por otras administraciones. Los acusados, reunidos en Junta de Gobierno Local van facilitando a D.Valentin Galdos Tobalina a medida de sus peticiones y necesidades cuantos acuerdos requiere para su presentaci贸n en estas administraciones:

La Junta de Gobierno Local de 4 de Marzo de 2.004 ( y para su inmediata presentaci贸n por el promotor a la CROTU ) , formada por los expresados D. Fernando Muguruza Gal谩n, D. Salvador Hierro Santurde, D. Jaime Diaz Muro , D.Jose Miguel Rodriguez Lopez, D帽a. Concepci贸n Carranza Ortiz y D.Santiago Velez Vitoria y asistidos del secretario D.Cesar Saiz Alonso certifican que el sector dispone de Agua potable de la pedan铆a de Santull谩n, manifestando en el documento publico que la pedan铆a era excedentaria de agua, e irrog谩ndose la competencia en relaci贸n al agua, que hasta 2.014 vino ejercitando exclusivamente la Junta Vecinal para sus vecinos. (Pg 295 T.IV)
Al Tomo IV consta como toda la tramitaci贸n le es facilitada a D.Valentin Galdos Tobalina .

Aun as铆, el Plan Parcial ,en Agosto de 2.004 , presenta las siguientes irregularidades que hacen que el mismo sea
radicalmente nulo:

CARRETERAS ESTATALES AUTOVIA A-8 .-No se ha solicitado el informe preceptivo y vinculante favorable de la Direcci贸n de
Carreteras del Estado, con infracci贸n de lo dispuesto en el art.21 del Rd 1812/94 Reglamento General de Carreteras.
Es m谩s La DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS ESTATALES, a la que se remiti贸 en Marzo de 2.004 un ejemplar del PP, sin visar y sin diligenciar – y a requerimiento de la CROTU- inform贸 y comunic贸 a D.Fernando Muguruza Gal谩n que su informe es PRECEPTIVO y que s贸lo se emitir谩 cuando se subsanen las deficiencias que se advert铆an
en el documento/propuesta (t 35 F.324).

Siendo conocedores de este hecho, la Junta de Gobierno Local omite de manera deliberada remitir al Ministerio de Fomento un ejemplar del Plan Parcial debidamente visado y diligenciado para que emita el informe vinculante.

2/ Incluye suelo de dominio p煤blico exterior al sector e incluye como propiedad del promotor suelo titularidad del Ministerio de
Fomento, circunstancias sobre las que expresamente fue advertido el Ayuntamiento por la CROTU (T IV F 250) y por la Demarcaci贸n de Carreteras del Estado en Cantabria en fecha 15 de marzo de 2004 (tomo 35, folios 324 y 325) . La recepci贸n de este informe consta en la resoluci贸n de la Junta de gobierno local de 3 de junio de 2004 (folio 552 tomo 34).

B.- INCUMPLIMIENTO LEY SUELO CANTABRIA : El PP presentado no cumple con la exigencia legal ( art. 40 de la Ley de Cantabria 2/2001) de destinar el 10% de la superficie del sector a espacios libres de uso p煤blico y ello porque incluye como tal los citados suelos de dominio p煤blico y de titularidad del Ministerio de Fomento.
Adem谩s, parte de la superficie computada como suelo libre de uso p煤blico no resulta id贸nea para tal uso, al constituir la
franja entre la autov铆a y la pantalla ac煤stica con infracci贸n del reglamento de Planeamiento Urban铆stico.
En concreto en la superficie computada como zonas libres de uso p煤blico se han incluido tres franjas de 313, 24 y 90 m2
respectivamente de suelo de dominio p煤blico y dos franjas de 7.403 y 2.057 m2 respectivamente en zona de servidumbre de
protecci贸n de carreteras .

La Demarcaci贸n de Carreteras Del Estado en Cantabria, en su informe de 15 de marzo de 2004 alert贸 a la Junta de Gobierno
Local que no pod铆an computarse estos espacios y advirti贸 expresamente de que, excluido este suelo , deber铆a acreditarse que
se cumpl铆a el m铆nimo legal de cesi贸n del 10% de aprovechamiento.

La CROTU advierte adem谩s que no pueden considerarse aptas pendientes de m谩s del 8% y peatonales del 6% pues incumplen el PGOU. Resulta que la zona de espacios libres p煤blicos es el terrapl茅n de la Autovia con pendiente muy superior, hecho este publico y notorio y perfectamente conocido por los responsables p煤blicos.

C.INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES. Incumplimiento de la Ley del Suelo Cantabria .
El Plan Parcial, si bien recoge la necesidad de realizar actuaciones ajenas al sector para conectarse a la infraestructura de agua y saneamiento a trav茅s del SUNP 4 , carece de previsi贸n alguna econ贸mica para hacer frente al costo de conexi贸n y refuerzo de los sistemas generales exteriores , en su caso afrontar el pago del Deposito de Agua necesario en el Monte Cueto.

CROTU advierte expresamente en su informe de 4 de Agosto de 2.004 que el Plan Parcial debe contemplar las previsiones
econ贸micas para hacer frente a las obras de conexi贸n y refuerzo y convenios urban铆sticos con particulares externos al sector para ella realizaci贸n de tales conexiones (art 262 y 140 ley 2/2001).

El Plan Parcial, aun siendo producto de una modificaci贸n del Planeamiento que supone un incremento residencial de 250
viviendas incumple el art 83 de la Ley del Suelo de Cantabria de prever mayores espacios libres de uso publico , adicionales a las cesiones obligatorias del suelo.

Estos incumplimientos legales son expresamente advertidos por la CROTU en su informe definitivo remitido el 4 de Agosto de 2.004 ,que remite el informe definitivo de fecha 27 de Julio (T.2 F 274) con las modificaciones que se han ido presentado en el que resulta que:

.-Sigue estando ayuno del Informe vinculante y preceptivo de carreteras auton贸micas.

.-El nuevo Plan que se presenta vulnera el art 56 de la Ley 2/2001 pues supone una nueva reordenaci贸n sin justificaci贸n.

.-El nuevo Plan Parcial NO CUMPLE NINGUNA DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS ESTABLECIDAS EN EL Estudio de Impacto Ambiental El informe CROTU es rotundo “En evidente vulneraci贸n de los contenidos y determinaciones de la Estimaci贸n de Impacto Ambiental”.

.-Incumple con lo dispuesto en el art 58 Ley 2/2001 ya que el Estudio Econ贸mico financiero no es real.

.- No se contempla la capacidad suficiente para suministrar agua potable, saneamiento, energ铆a el茅ctrica , ni como se van a resolver las conexiones con los servicios e infraestructuras generales.

Se dice en el informe que D.Valetin Galdos ha presentado un proyecto de reparto de costos en relaci贸n al agua y saneamiento
entre sectores, sin que conste aprobado por otros promotores.

Sobre estas deficiencias fue expresamente advertido el Alcalde de Castro Urdiales mediante la notificaci贸n efectuada por CROTU (Folio 223 del Tomo 4).

D.- INCUMPLE LAS DETERMINACIONES IMPUESTAS CON CAR脕CTER OBLIGATORIO POR LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS AUTONOMICAS.
La Direcci贸n General de Carreteras del Gobierno de Cantabria , cuyo informe es preceptivo y vinculante , (art 9.2 Ley 5/96 de carreteras de Cantabria) por su parte emiti贸 informe favorable al Plan Parcial siempre y cuando se aprobase el mismo con el compromiso, asumido por el promotor y el propio Ayuntamiento de Castro Urdiales , de dejar la zona Este del Sector
como reserva viaria para la realizaci贸n de la variante de Santull谩n que la Direcci贸n de carreteras se compromet铆a a realizar (Anexo26)

El 3 de Marzo de 2.004 el Alcalde D.Fernando Muguruza Gal谩n remite un ejemplar del Plan Parcial de nuevo sin visar y sin
diligenciar .
La Direcci贸n general de carreteras auton贸micas emite informe se帽alando que “La reordenaci贸n del trafico ha de superar el entorno del Plan Parcial y deba acometerse en su integridad entre Castro Urdiales y Santull谩n”. Por ello emite informe negativo a la propuesta.

D.Fernando Muguruza Gal谩n el 13 de Julio de 2.004 para solucionar la falta de informe y ,de mutuo acuerdo con D.Valentin Galdos Tobalina , remite una propuesta de actuaci贸n exterior al sector de la llamada Variante de Santull谩n.
La citada actuaci贸n necesaria para la aprobaci贸n del Plan parcial implicaba la realizaci贸n de una variante de conexi贸n con la Autopista A-8 , que requer铆a que el Plan Parcial dejase una reserva viaria en la zona Este y un vial de conexi贸n al Sector SUNP 3 que el Ayuntamiento se compromet铆a a realizar, sin constar la forma de financiaci贸n.

El informe preceptivo y vinculante emitido en fecha 14 de Julio de 2.014 exige que el Plan Parcial se ajuste al proyecto que realizar谩 la Direcci贸n General de Carreteras se帽alando que cualquier edificaci贸n deber谩 preservar los 18 metros desde la l铆nea de edificaci贸n.
El Informe condiciona la aprobaci贸n al compromiso del Ayuntamiento de Castro Urdiales de realizar un vial paralelo a la CA250 entre el SUNP 12, 4 y 3 y concluye

“la documentaci贸n complementaria se considera integrante del Plan Parcial y como tal deber谩 ser incluida en el documento que se
someta a aprobaci贸n definitiva”.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local ,con el fin de obtener de CROTU un informe favorable , que maquillara en el Pleno de aprobaci贸n las irregularidades y faltas de las que adolec铆a en Plan Parcial , y con 谩nimo de que fuera aprobado en todo caso con anterioridad a la Aprobaci贸n del Plan de Ordenaci贸n del Litoral, que hubiera exigido la reserva en el sector de un porcentaje de viviendas protegidas , (en el documento de Aprobaci贸n Inicial punto 3.1.3.2 s贸lo se exclu铆an los planes definitivamente aprobados) con manifiesto 谩nimo de favorecer a D.Valentin Galdos Tobalina realizan los siguientes actos:

1/ Como se ha referido en fecha 4 de Marzo de 2.004 elevan a acuerdo un informe que manifiesta que la pedan铆a de Santull谩n es excedentaria en agua T.IV pg 295.

2/La Junta de Gobierno Local de 3 de Junio de 2.004 formada por los acusados Fernando Muguruza Gal谩n, Concepcion Carranza, Jose Miguel Rodriguez, Jaime Diez Muro, Salvador Hierro Santurde y Santiago Velez Vitoria y bajo la secretaria del Sr.Cesar Saiz Alonso adoptan acuerdo de remisi贸n del documento del Plan a CROTU manifestando falsamente, que la Demarcaci贸n de Carreteras del Estado hab铆a emitido el informe preceptivo, lo que conocen no es cierto , ya que expresamente las hab铆a sido notificado que se deb铆a remitir el documento de PP aprobado, visado y sin deficiencias.
Asimismo informan que la Direcci贸n de Carreteras auton贸micas no ha informado cuando lo cierto es que el dia 30 de Abril se hab铆a recibido el informe negativo. T.34 pg 552.

3/ La Junta de Gobierno Local, de 23 de Junio de 2.004, una vez conocido el informe negativo de CROTU de 8 de Junio de 2.004 certifican la idoneidad del PP (Folio 62 Tomo 36) : omitiendo deliberadamente las determinaciones sobre accesos –reiteradamente informadas de manera negativa por la Direcci贸n General de Carreteras-; manifestando que el suministro de agua se garantizar谩 mediante obras de inmediata factura y certificando que la conexi贸n de saneamiento va a realizarse mediante bombeo a trav茅s del SUNP 4 al otro lado de la Loma ; Tambi茅n se certifica la suficiencia de suministro el茅ctrico mediante un transformador en el
sector.
A todos los miembros de la Junta les consta la inveracidad del contenido de los acuerdos adoptados que van a formar parte del expediente sometido a Pleno.

Constando por tanto y siendo plenamente conscientes de que no deber铆a ser aprobado ,ni incluso sometido a Pleno, el expediente del SUNP 12 ,en esas condiciones , con falta de informes vinculantes y preceptivos, con falsedad en sus determinaciones por ausencia de cumplimiento de los requisitos legales, se convoca comisi贸n informativa de urbanismo previa al Pleno de Aprobaci贸n del Instrumento Normativo Plan Parcial.
A la Comisi贸n presidida por D.Fernando Muguruza Gal谩n y bajo la Secretaria a de D.Cesar Saiz Alonso y con la asistencia de la Gerente de Urbanismo Sr.Alicia Gomez, acuden los miembros de la Junta de
Gobierno que han sido responsables de la tramitaci贸n del expediente: D.Jose Miguel Rodriguez Lopez y D.Jaime Diaz Muro.(T.63 F.162) el dia 3 de Septiembre de 2.004.

En esa Comisi贸n se da lectura de un informe de la Gerente de Urbanismo que, expresamente advierte de que es un resumen de los informes sectoriales que deb铆an formar parte del expediente y que el informe de CROTU es negativo, adem谩s informa de que el EIA ha impuesto condiciones.
El secretario Municipal se abstiene de informar la necesidad de incorporar al expediente los necesarios informes t茅cnicos y jur铆dicos de los funcionarios Municipales.

Tanto el alcalde ,como los citados miembros de la Junta de Gobierno Local, conociendo de las irregularidades del procedimiento y del Plan Parcial, aceptan que sean subsanadas mediante un Texto refundido que el Sr.Galdos presenta ese d铆a y un futuro proyecto de urbanizaci贸n, siendo plenamente conscientes de que ni el Estudio Econ贸mico Financiero del Plan Parcial es propio de este PU, que es un proyecto de obras- ni el PU puede suplir las carencias del Plan Parcial que lo hacen nulo.

El texto refundido no s贸lo incumple con las exigencias del EIA y la demarcaci贸n de carreteras de Cantabria sino que, con manifiesta oposici贸n al informe preceptivo y vinculante de la DGC ,altera el plano , ubicando de nuevo en la zona designada como reserva viaria de la variante , viviendas, trasladando la zona de equipamiento a la parte NorEste , (lo que expresamente hab铆a merecido el informe desfavorable de 30 de Abril de 2.004).
Esta modificaci贸n – para volver a la inicial propuesta del PP aprobado inicialmente que fue rechazada por la DGCA – carece de justificaci贸n e informes t茅cnicos y jur铆dicos, y sin embargo es perfectamente conocida y aceptada por los acusados que, van a defenderla en el Pleno faltando a la verdad, manifestando que tiene la aprobaci贸n de los organismos sectoriales.

El informe de la gerente de urbanismo es realizado a instancias de la Junta de Gobierno Local, con el fin de conseguir un acuerdo Plenario que la propia comisi贸n conoce , no cumple con los requisitos legales, pero que es necesario acelerar por las repetidas razones de evitar la aplicaci贸n del POL , que se estaba tramitando en el parlamento de Cantabria – Expediente 6L/1000-006- entrada el 31 de Julio de 2.004, Publicaci贸n de la iniciativa BOPCA 138/6 Pg 1718 Pleno de enmiendas 24 de Agosto , Dictamen de la Comisi贸n 2 de Septiembre de 2.004 BOPCA 147/6 pg 1846 , y APROBACION POR EL PLENO DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA el 13 de Septiembre de 2.004.

Los responsables Municipales siendo perfectamente conscientes de las determinaciones del POL, cuya Disposici贸n Transitoria Quinta s贸lo excluir铆a de aplicaci贸n de la Norma, al SUNP 12 en el caso “de contar con toda la documentaci贸n exigida legalmente” y siendo conscientes de que el instrumento que van a someter a votaci贸n carece precisamente de la documentaci贸n legal (informe preceptivo de Fomento, cumplimiento del informe preceptivo de Carreteras Auton贸micas, Cumplimiento EIA ..en los t茅rminos se帽alados, ) bajo el asesoramiento de D.Cesar Saiz Alonso, no someten el texto refundido a los informes de los t茅cnicos Municipales, sustituy茅ndolo por un ambiguo informe de la Gerente elaborado antes del citado Texto refundido, siendo perfectamente conscientes de que la Sra.Gerente ,carece de competencia para realizar informes m谩s all谩 de los de impulso a la tramitaci贸n.

La sesi贸n de Pleno se celebr贸 el 7 de Septiembre de 2.004 (Folio 57 T.48) bajo la presidencia de D.Fernando Muguruza Gal谩n y asistiendo los acusados, D.Jose Miguel Rodriguez Lopez , D帽a.Concepcion Carranza Ortiz, D.Jaime Diaz Muro y D.Tomas Molinero Arroyabe , D.Salvador Hierro Santurde y D.Santiago Velez Vitoria. Todos ellos conoc铆an el expediente tramitado del Plan Parcial y las ilegalidades que conten铆a.
Se informa al Pleno de manera falsaria, que el expediente contiene informe de la Demarcaci贸n de Carreteras del Estado, -cuando lo cierto es que no se emiti贸 advirtiendo sin embargo de su necesidad- , Estimaci贸n de Impacto Ambiental- sin advertir de las condiciones de la misma (No se incorporan al expediente hasta el 21 de,Diciembre de 2.004 por acuerdo de Junta de Gobierno Local T.4 pg 209 ); de y que la CROTU en su informe de 27 de Julio de 2.004 hab铆a expresamente se帽alado que no se cumpl铆an-, Informe de la Consejer铆a de Obras Publicas – que se saca del expediente a fin de que no se compruebe que est谩 emitido para unos planos y un texto diferente al que se somete a informaci贸n-. El expediente carece de informes t茅cnicos y jur铆dicos y el Texto Refundido ni siquiera ha sido informado por la gerente de urbanismo ,ya que su ultimo informe es anterior a la elaboraci贸n del Texto .

A pesar de todo ello, D.Jaime Diaz Muro manifiesta conocer y defiende el cambio de terreno dotacional , o sea los nuevos planos no informados y ocultando la verdad, solicita el voto favorable por los miembros de la corporaci贸n.
Es m谩s, ante las reticencia del Sr. Diaz Helguera a los cambios introducidos, es D.Fernando Muguruza quien manifiesta que se est谩 cumpliendo con los informes sectoriales, const谩ndole que esa aseveraci贸n es incierta en lo que respecta a la DGCA o Consejer铆a de Obras Publicas.
 El Sr.Hierro Santurde quien conoce perfectamente de las ilegalidades del Plan, va a proponer su aceptaci贸n.
 El Sr.Rodriguez Lopez consciente tambi茅n de que faltan los requisitos b谩sicos para la aprobaci贸n se帽ala que se velar谩 por su  cumplimiento “cuando se construya”.

El Ayuntamiento Pleno aprueba el Plan Parcial expresamente se帽alando que los informes sectoriales son de obligado cumplimiento.

En fecha 10 de Septiembre de 2.004 los acusados en Junta de Gobierno Local reiteran la aprobaci贸n del Plan Parcial para su remisi贸n a la CROTU .Siendo conscientes de las ilegalidades cometidas, solo env铆an el acuerdo.

El Plan es contrario a la legalidad ya que el texto refundido no recoge las exigencias de la Demarcaci贸n de carreteras de Cantabria , mantiene el suelo de dominio publico exterior al Sector , mantiene el suelo propiedad del Estado y ubica aqu铆 los espacios de libres de cesi贸n junto a suelo del Sector impropio para tales espacios. El Plan Parcial incluye en su superficie terrenos expropiados por la Autovia.
Incluye caminos de la Junta Vecinal de Santull谩n , cuando los exteriores al sector deb铆an haber sido excluidos por expreso acuerdo municipal al desestimar la alegaci贸n de la Junta.
Incluye la v铆a del ferrocarril propiedad del Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Con evidente indefinici贸n en las superficies de todos estos suelos que, en cada instrumento llegan a tener distinta medida. Se omite deliberadamente aportar cualquier plano topogr谩fico que , se dice, se ha levantado, para que no puedan comprobarse las mendaces afirmaciones que contienen planos y memorial del Plan.
Se ubica la zona de equipamientos en lugar distinto al propuesto a la Direcci贸n General de carreteras con afectaci贸n a la variante de Santull谩n pactada entre promotor , Ayuntamiento y Direcci贸n General.
El Plan Parcial incumple frontalmente, con la obligaci贸n legal de incrementar espacios libres y equipamientos adem谩s de las cesiones obligatorias del art 83 LS 2/2001.
Incumple la obligaci贸n legal de establecer el costo de las infraestructuras exteriores necesarias , de conexi贸n y refuerzo de las existentes con cargo al Plan tanto en suministros b谩sicos como en vialidad afecta al Sector.
Carece de justificaci贸n de autorizaci贸n de enganche de infraestructuras por terrenos ajenos al sector.
Con infracci贸n directa del art 47 de la Carta Fundamental.

El Plan parcial se aprueba por el Ayuntamiento Pleno siendo los miembros de la Junta de Gobierno Local quienes son perfectamente conocedores de sus irregularidades y, acept谩ndolas, se las presentan al resto de representantes en las circunstancias se帽aladas de los informes mendaces y los inexistentes informes t茅cnicos que se sustituyen por el de la Sra. Gerente realizado antes del llamado Texto refundido. Aceptan los acusados en claro favorecimiento a D.Valetin Galdos Tobalina y sus empresas que el Plan Parcial no contemple los costos reales que deber铆a asumir el promotor para dotar al Sector de las necesarias infraestructuras tanto de agua,
saneamiento y viarias , exteriores a las que el sector se conectar铆a.
Creando as铆 una carga para la comunidad impropia e ilegal.

PROYECTO DE URBANIZACION .-

De manera inmediata a la publicaci贸n del Plan Parcial y aun sabiendo que el SUNP 4 no se hab铆a iniciado, D.Valentin Galdos Tobalina presenta ya para su tramitaci贸n el proyecto de compensaci贸n y el proyecto de urbanizaci贸n ,a sabiendas de que no puede ni debe urbanizarse aisladamente, pues carece de la minima conexi贸n de infraestructuras y en la confianza de que va a obtener del secretario municipal, de los gestores pol铆ticos y de los t茅cnicos Municipales la r谩pida y positiva tramitaci贸n del expediente.

El proyecto de urbanizaci贸n no s贸lo no resuelve ninguna de las disfunciones y carencias del Plan Parcial , sino que viene a acreditar la voluntad del promotor de sujetarse a un proyecto edificatorio predeterminado ahora adem谩s que las parcelas resultantes de esa urbanizaci贸n ya est谩n vendidas a Vallehermoso SAU.
La ingeniero municipal Sra Villanueva Helguera ,con amplia experiencia y control sobre el urbanismo en Castro Urdiales, a pesar de conocer la inexistencia de infraestructuras , por conocimiento propio, a pesar de conocer la necesidad de ejecutar previamente el deposito de agua e incluso de urbanizar el SUNP 4 al que el 12 debe conectarse, y de informar t铆midamente sobre ello, da curso a la tramitaci贸n del expediente, por orden de D.Fernando Muguruza Galan e informa favorablemente el proyecto en fecha 28 de Abril de 2.005 ,(Folio 437 T.3) a pesar de conocer perfectamente las carencias del mismo.

El Proyecto de Urbanizaci贸n establece el vertido de aguas Pluviales al arroyo Suma, afectado peri贸dicamente de crecidas y que causa graves inundaciones en S谩mano, lo que supone una modificaci贸n del EIA sin someter a la revisi贸n y sin autorizaci贸n de la Confederaci贸n Hidrogr谩fica.

La Confederaci贸n Hidrografica habia advertido previamente F.90 T.III para la Estimaci贸n de Impacto Ambiental de “impactos severos” y autorizaci贸n previa de cualquier vertido por el Organismo de Cuenca y control de la depuraci贸n. Este informe se incorpora a la Estimaci贸n de Impacto Ambiental (T.III F. 39 y s.s. y en especial el 42 ultimo p谩rrafo y 47).

Adem谩s, la urbanizaci贸n afecta a la zona de servidumbre de autov铆a A-8 .Incide tanto en la invasi贸n de dominio publico como en la determinaci贸n del uso como zona verde de espacios p煤blicos de un terreno configurado por el terrapl茅n de la autov铆a lo que hace materialmente imposible su uso por la comunidad.

La red de saneamiento y aguas fecales y pluviales se establece por fuera del sector, bajo los terrenos de la Junta Vecinal de Santull谩n sin que hubiera acuerdo alguno de uso (T III Folio 588 a 593)

El 12 de mayo de 2.005, la JGL integrada por los Sres MUGURUZA GAL脕N, RODR脥GUEZ L脫PEZ, D脥EZ MURO, V脡LEZ VITORIA, CARRANZA ORTIZ y HIERRO SANTURDE, sabedores de las ilegalidades anteriores, de las condiciones para aprobar el Plan parcial y de los incumplimientos del mismo, aprueban este proyecto urbanizador .

La red de saneamiento de aguas fecales carece de conexi贸n a las redes generales de depuraci贸n y vertido. Sigue sin estar hecha la infraestructura de agua potable, ni garantizada la conexi贸n a la red general de abastecimiento de la misma.
Se coloca una pantalla ac煤stica que hace absolutamente impracticable, adem谩s de la pendiente existe el Sistema Local de Espacios libres .perdi茅ndose realmente los 10.685 metros previstos.

El proyecto de urbanizaci贸n autoriza el uso de los caminos exteriores al Sector, propiedad de la Junta vecinal , para soporte de estas infraestructuras de agua, luz, saneamiento , la desaparici贸n de los caminos sustituidos por viales al servicio del Sector, lo que supone la apropiaci贸n de los mismos cuyo volumen se atribuye al promotor previa compensaci贸n al Ayuntamiento y con abstracci贸n de la Junta, la cesi贸n como espacios verdes de la franja de suelo impracticable por pendiente y afecci贸n de la autov铆a , la ubicaci贸ndel equipamiento escolar en la zona Norte en vez de la propuesta por la Direcci贸n General de carreteras sin reserva para el MOPU o futuro tercer carril de autopista, la edificaci贸n sobre el camino publico propiedad de la Junta al Sur, el incumplimiento de las ordenes de DG carreteras a pesar de haberle mandado un plano en la promesa de la modificaci贸n del PP tras el proyecto urbanizador, la supresi贸n del carril-bici en la protecci贸n de las antiguas rutas de ferrocarril expresamente previsto en el PGOU.

Pero supone adem谩s, ya que no modifica en nada el estudio econ贸mico financiero del PP, que los promotores se garantizan que no va a existir cesi贸n de espacios verdes exteriores al Sector en cumplimiento de la Ley del Suelo de Cantabria, que no se va a encarecer el proyecto urban铆stico y que no se va a contribuir ni a la edificaci贸n ni al pago siquiera de infraestructuras exteriores o la conexi贸n a las mismas ya que no puede contemplarse pues no existe (deposito). Los planos son de nuevo alterados a la realidad e incluso, ya con las denuncias, vuelven a modificarse. No se establece la obligaci贸n de urbanizar Sistemas Generales exteriores al Sector.
Se gana superficie a costa de la Junta de Santull谩n y MOPU y deja amplias las parcelas edificables.

En concreto, se ocupan 1.595,42 m2 de acuerdo con la pericial topogr谩fica de la Junta vecinal de Santull谩n. Superficie que, conforme a los valores asignados de 511,70 Euros/m2 …y con una edificabilidad del 0,25 supone un
perjuicio de 204.094,10 Euros.


INSTRUMENTO DE GESTI脫N PROYECTO DE COMPENSACION

Es de nuevo D.Valentin Galdos Tobalina quien encarga el documento de compensaci贸n, neg谩ndose a facilitar en sede judicial la identidad de los autores.

El proyecto de compensaci贸n va a establecer los beneficios y cargas del sector entre los propietarios. Para evitar el conocimiento de la Junta vecinal de Santull谩n del mismo se va a tramitar a propuesta del propio Sr.Galdos como de “propietario unico”.

En su informe, el Tribunal de Cuentas (T 66) ha informado de la ilegalidad flagrante del procedimiento cuando se monetarizaba el aprovechamiento urban铆stico, que era aprobado por la Junta de Gobierno previo informe t茅cnico. De nuevo se hurta del conocimiento publico la falta de obtenci贸n de plusval铆as por la acci贸n urbanizadora.
El proyecto de compensaci贸n consta al Tomo VI Presentado el 19 de Abril de 2.005.
D帽a. Carmen Villanueva emite informe (T 4 F.194) se帽alando: Que las mediciones de parcelas son inexactas porque no se establecen las superficies de los caminos vecinales y sin embargo las parcelas del “propietario” agotan toda la superficie.
Que las mediciones que se realizan de caminos son inferiores a la realidad.
Que los terrenos que corresponden al Ayuntamiento por aprovechamiento NO SE PUEDEN MONETARIZAR por corresponderle superficie superior a parcela m铆nima y tratarse de una enajenaci贸n de bienes.

A pesar de la claridad del informe, D.Valentin Galdos presenta el proyecto modificado “monetarizando el aprovechamiento” como indica que el Ayuntamiento ha sugerido.
Son los responsables de la Junta de Gobierno Local, los acusados, quienes imponen su voluntad de ingresar una cantidad econ贸mica sin someterse al procedimiento legalmente establecido y habiendo
sido advertidos expresamente por la Sra.Ingeniero de esta circunstancia.

En fecha 19 de Abril de 2,005 la Ingeniero Municipal Sr.Villanueva procede a emitir nuevo informe , sin atender a los previos FAVORABLE AL PROYECTO DE URBANIZACION ( T 4 F.181).

Conociendo que los caminos interiores pertenecen a la Junta Vecinal de Santull谩n, va a aceptar la compensaci贸n con parcelas resultantes, precisamente las que est谩n sobre los mismos caminos
(la 4 y 5) , acepta que la cesi贸n obligatoria se materialice sobre os espacios de servidumbre de Autovia y de Fomento y olvidando de nuevo la informada obligaci贸n de recibir el aprovechamiento en suelo para su posterior enajenaci贸n, acepta en su informe la monetarizacion del mismo sin procedimiento alguno.

De nuevo el Sr.Galdos vuelve a manipular los datos ,para obtener la resoluci贸n favorable, los caminos p煤blicos sufren varias mediciones o certificaciones y, en las propuestas para la aprobaci贸n de este instrumento se aprecia claramente como obedecen a una negociaci贸n subyacente y ajena al procedimiento entre el Sr.Galdos y los responsables pol铆ticos, responsables del urbanismo, los acusados, que la t茅cnico Sra Villanueva va a aceptar a sabiendas de que no es conforme ni a la realidad ni al derecho.

As铆 cuando la Junta de Gobierno Local tiene que aceptar el informe de la Sra.Villanueva, el Sr.Galdos se limita a infradimensionar los caminos, lo que le dar谩 mayor aprovechamiento , alterar el factor de localizaci贸n….hasta conseguir la aprobaci贸n.

Se va a entregando documentaci贸n que se elabora al efecto sin importar la realidad para vestir un irregular proyecto que parte de la falsedad de que es un proyecto de propietario Unico. Todas las parcelas tienen nueva medici贸n  inexistentes en 谩quel que D.Valentin ha adquirido con posterioridad.

A煤n as铆 y conociendo estos hechos la ingeniero Sra.Villanueva realiza un informe favorable, contrario a su anterior informe y sin comprobar si se hab铆a subsanado o justificado 谩quel.

El 21 de Abril de 2005, (T IV F.672) la JGL integrada por los Sres FERNANDO MUGURUZA GAL脕N, JOS脡 MIGUEL RODR脥GUEZ L脫PEZ, JAIME D脥AZ MURO, SANTIAGO V脡LEZ VITORIA, CONCEPCI脫N CARRANZA ORTIZ, SALVADOR HIERRO SANTURDE, JUAN TOM脕S MOLINERO ARROYABE y el secretario municipal C脡SAR SAIZ ALONSO que hace omisi贸n voluntaria de su obligaci贸n de velar porel cumplimiento de estos tr谩mites, aprueba directamente el proyecto de compensaci贸n , al mismo tiempo que monetariza el aprovechamiento urban铆stico, al margen de cualquier procedimiento y sin competencia para ello, que condiciona la legalidad del proyecto
de compensaci贸n que nunca debi贸 ser inscrito en el Registro de la Propiedad .

El proyecto fue aprobado definitivamente por Decreto del Sr.Muguruza Gal谩n (t 52 F.128) y ratificado por la Junta de Gobierno Local de 2 de Junio de 2.005. (T.IV F.675).

Adem谩s, en concordancia con el Plan Parcial fraudulentamente aprobado, no contempla el sistema general de infraestructuras y se excluye a la Junta Vecinal de Santull谩n, que es titular de dos
caminos interiores.

Consta en autos un informe pericial , en el que se constata que el aprovechamiento urban铆stico se ha infravalorado de 1.570.193,12 euros a 1.262.725,20 euros, que se ha excluido del procedimiento a
la Junta Vecinal de Santull谩n, causando a la misma un perjuicio patrimonial superior a los 204.000 Euros , titular de los caminos interiores inicialmente existentes en el 谩mbito del Plan Parcial, lo que vicia de nulidad todo el procedimiento, ya que, incluso, se manipula la medici贸n de estos caminos en contra de los propios actos y en beneficio del promotor, al darles una medici贸n menor a la inicial.

Una vez aprobado, el promotor Sr VALENT脥N GALD脫S TOBALINA presenta en el Registro de la Propiedad un proyecto de compensaci贸n distinto al que hab铆a presentado para su aprobaci贸n y del realmente aprobado. La manipulaci贸n se centra en dos extremos. Por un lado, incluye fraudulentamente un r茅gimen urban铆stico no aprobado que va a dotar a las parcelas de la posibilidad de trasferirse entre s铆 aprovechamientos. Por otro,
incluye unos planos distintos de cesi贸n de espacios libres.

Este hecho provoca error en el Registrador de la Propiedad que lo inscribe en la creencia que era el aprobado por el Excmo Ayuntamiento ya que el proyecto manipulado constaba el sello de Secretar铆a Municipal.

Una vez que el registrador acepta el registro, D.Valentin Galdos Tobalina paga a D.Cesar Saiz Alonso en efectivo met谩lico la cantidad de 30.000 Euros de la cuenta de Iztue S.L., el 29 de Junio de 2.005 que D.Cesar Saiz Alonso ingresa en su cuenta de forma fraccionada – a fin de evitar el control fiscal el d铆a 11 y 12 de Julio de 2.005 (T74 F.225 y T 16 y T. 39 F.281 y 282).

El cambio en las determinaciones del proyecto es necesario y decisivo y obedece a la tan repetida alteraci贸n de la realidad que contienen los instrumentos urbanisticos del SUNP 12. Si se ha pactado la venta del terreno por unidades de vivienda, siendo conscientes de que el terreno, ni a煤n con los a帽adidos irregulares de suelo publico, es dif铆cil que soporte esas unidades edificatorias , se altera la norma ,permitiendo trasferencias de aprovechamiento de forma que , al edificar, cada parcela pueda soportar si es necesario m谩s de una vivienda, con lo que se siguen cumpliendo las condiciones pactadas con Vallehermoso SAU en la adquisici贸n,

LICENCIAS DE OBRA .

Con los par谩metros previos ilegalmente obtenidos, y a煤n a sabiendas de que cualquier vivienda que se edifique carecer谩 de las elementales infraestructuras de agua potable y evacuaci贸n de residuales y pluviales ya que ni existe el deposito necesario para toda la Loma ni existen obras en el SUNP 4 donde deber铆a conectarse el sunp12 (m谩s bien est谩 paralizado en la tramitaci贸n) , pero como el contrato con Vallehermoso esta condicionado a la
primera licencia, se interesa la misma para 46 viviendas de 46 viviendas unifamiliares en las parcelas 3 y 7, resultantes del proyecto de compensaci贸n.
A sabiendas de que era imposible la concesi贸n de licencias, por no cumplirse los requisitos jur铆dicos y urban铆sticos esenciales conocidos por los implicados : las parcelas no hab铆an adquirido ni pod铆an adquirir en un tiempo razonable la condici贸n de solar por falta de suministro de agua ya que el proyecto de urbanizaci贸n las ubicaba en el indicado MonteCueto; la urbanizaci贸n invad铆a la zona de protecci贸n de carreteras, suelo r煤stico colindante y viales p煤blicos de la Junta Vecinal no desafectados , y el proyecto de compensaci贸n inscrito hab铆a sido manipulado tal y como hab铆a advertido la Sra VILLANUEVA HELGUERA, los imputados van a realizar todos los tramites necesarios para el otorgamiento de la licencia sabiendo, por el Sr.Galdos, que era el requisito necesario para que se realizase el pago por parte de Vallehermoso S.A.U.

Al Tomo IV Folio 1070 consta como la documentaci贸n de los proyectos era presentada en mano ,por el Sr.Gald贸s , a los t茅cnicos municipales instando la celeridad en el otorgamiento de licencias de edificaci贸n de los 46 primeros chalets.
Hay que destacar que es el Sr.Galdos el arquitecto director de esta obra edificatoria y que precisamente se inicia la construcci贸n por la zona de reserva viaria con el fin, precisamente ,de anular por la via de hecho los compromisos asumidos con la Direcci贸n General de Carreteras que dieron lugar a la aceptaci贸n del Plan Parcial en sus informes vinculantes.
En fecha 2 de Marzo de 2.006 y a pesar de sus informes previos desfavorables en los que ha apreciado y denunciado manipulaci贸n del proyecto de compensaci贸n , es decir, que se est谩n fijando edificaciones en parcelas resultantes producto de un proyecto falso y manipulado, la Ingeniera municipal Sra. Villanueva realiza informe favorable a la edificaci贸n /T.IV pg 1.067).

El 16 de marzo de 2006, la JGL integrada por los Sres FERNANDO MUGURUZA GAL脕N, JOS脡 MIGUEL RODR脥GUEZ L脫PEZ, JAIME D脥AZ MURO, SANTIAGO V脡LEZ VITORIA, CONCEPCI脫N CARRANZA
ORTIZ, SALVADOR HIERRO SANTURDE y JUAN TOM脕S MOLINERO ARROYABE a pesar de conocer que se hab铆a inscrito un proyecto de compensaci贸n distinto del aprobado y de las ilegalidades en las que
se estaba incurriendo, conceden licencia .

Se concede licencia de obras, mediante decreto 746/06 de 10 de Julio de 2.006, firmado por el Sr. JOSE MIGUEL RODR脥GUEZ L脫PEZ.

As铆, bajo la direcci贸n de los arquitectos Sres. Valentin y Francisco Javier Galdos Tobalina se comienzan a edificar estas viviendas, 11 de ellas sobre zona de afecci贸n de carreteras . (F.1056 del TIV). Vallehermoso SAU empieza la venta de la promoci贸n a los consumidores y usuarios de las futuras viviendas.

Iniciadas ya estas Diligencias por Vallehermoso SAU se ha procedido a indemnizar a la Junta Vecinal de Santull谩n por la ocupaci贸n del subsuelo , de parte de la finca propiedad de la Junta exterior al sector con obras de urbanizaci贸n y, resolviendo los contratos con los adquirentes de estas viviendas, se han devuelto las cantidades entregadas.

T茅cnico director de la obra edificatoria ha sido VALENT脥N y GALD脫S TOBALINA, quien tambi茅n impuls贸 y tramit贸 el plan parcial, el proyecto de compensaci贸n y el de urbanizaci贸n y redacta
el proyecto de construcci贸n de las viviendas unifamiliares.

La gesti贸n urban铆stica ha supuesto al Sr.Gald贸s y su a trav茅s de sus empresas Inmobiliaria Promociones Santull谩n GC S.L. Iztue S.L. y Galdisu S.L. un benerficio NETO de 9.000.000 de Euros y adem谩s
los Sres.Galdos como arquitectos han percibido los honorarios que les corresponden por los proyectos contratados con Vallehermoso S.A.U.

Los imputados conoc铆an perfectamente que los 11 chalets mas pr贸ximos a Santull谩n se ubican, ocupando parte de un camino de la Junta, cierran otro existente y se encuentran en zona de servidumbre de protecci贸n de carreteras sin autorizaci贸n del 贸rgano competente como era D潞 General de Carreteras ni licencia que la ampare ya que estaba formalmente acordada la paralizaci贸n.

El 22 de noviembre de 2.006 el Sr.MUGURUZA remite un oficio a la D潞 General de Carreteras reconociendo su conocimiento del informe vinculante y, ante la posibilidad de que se invada la servidumbre de
carreteras, les comunica que ha acordado paralizar cautelarmente la obra. No obstante, se sigue construyendo buscando hechos consumados.

La Junta vecinal de Santull谩n, vecinos particulares, la Direcci贸n General de carreteras, la Direcci贸n general de administraci贸n local, el t茅cnico Sr.Juan I. Bazan perales advierte al Sr.MUGURUZA GAL脕N, que la ejecuci贸n de las obras estaba incumpliendo manifiesta y flagrantemente el PGOU y la Ley del Suelo (sin conocer que se amparaban en el ilegal proyecto de urbanizaci贸n aprobado) y el alcalde presidente de Castro Urdiales y concejal de urbanismo consciente de la ilegalidad que hab铆an cometido, manda seguir adelante y es m谩s llega a sugerir al Alcalde de Santull谩n “una retirada de competencias si no cesa en su actitud” si bien frente a los responsables de carreteras, en aras a tratar de ocultar su participaci贸n en los hechos, trata de justificarlos se帽alando que ha perdido un informe, que ya va a parar la obra etc…sin embargo se consiente la construcci贸n de 11 viviendas unifamiliares a menos de esa distancia de la obligada por carreteras y en la zona de afecci贸n del vial.

ADHIRIENDONOS A LA ACUSACION DEL MINISTERIO FISCAL en relaci贸n a D.Pedro Restegui Rebolledo , ha recibido contraprestaci贸n econ贸mica de particulares , por su colaboraci贸n en la aprobaci贸n de las resoluciones Municipales contrarias a Derecho y ha recibido de particulares pagos por realizar actos propios de su cargo ,en la forma y cantidades que se帽ala el Ministerio Fiscal.

LOS HECHOS RELATADOS SON CONSTITUTIVOS

PRIMERO.-Los hechos referentes a la aprobaci贸n del Plan Parcial del SUNP 12 PLAN PARCIAL SUNP 12 en el Pleno de 7 de septiembre de 2.004 manifiestamente contrario a las determinaciones legales de obligado cumplimiento y con alteraci贸n y manipulaci贸n de los elementos e informes esenciales, un delito de PREVARICACION ADMINISTRATIVA del articulo 404 del C贸digo penal POR INFRACCI脫N DE:

LA LEY DEL SUELO de Cantabria, 2/2001 de aplicaci贸n en virtud de la Disposici贸n Transitoria segunda 3 de la Ley en sus art铆culos 55, Art铆culo 49 ,Art铆culo 56.1 y 2 Art铆culo 128 ,106 ,Art 32 y 39 ,40 y 83
Del REGLAMENTO PLANEAMIENTO: RD2159/78 Art 45 c/ y Art铆culo 49, Art 53 4. Al 56
Y Ley Procedimiento Administrativo art 60.1 e y f y 2
Ley de carreteras de Cantabria 5/96 art铆culos 9.1 en relaci贸n a los Arts. 17 y 19 Art. 9.
Arts. 21,22 y 23 Ley de Carreteras 25/88 de 29 de Julio y 25 Directiva
En concurso con un delito continuado de falsedad documental del art 390.1y 2 y 4 del C贸digo Penal.

Delitos que se imputa a los miembros de la Junta de Gobierno Local Sres. Muguruza Gal谩n, Rodriguez Lopez, Diez Muro, Hierro Santurde , Carranza Ortiz, Velez Vitoria Y al Funcionario D. Cesar Saiz Alonso.

SEGUNDO la aprobaci贸n definitiva del proyecto de compensaci贸n del SUNP 12 el 21 de Abril de 2.005 y el Decreto de 25 de Mayo de 2.005 constituye un delito de prevaricaci贸n del articulo 404 del C贸digo Penal , por infracci贸n de lo establecido en el art 4 Ley 6/94 de Cantabria de entidades locales menores. En relaci贸n art 3 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en relaci贸n a lo caminos y art 6 en relaci贸n a la finca 58 del Pol铆gono 12 y art.3.1 Ley 25/98 de carreteras en relaci贸n al art 7 Ley 33/2003
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de R茅gimen Local.
Infringe lo dispuesto en los arts. 149.2 LS 2/2001 (falsedad propietario 煤nico)y 151 la necesidad de
constituirse en Junta de compensaci贸n y 157
Art II.3.3. Plan General de Ordenaci贸n Urbana de Castro Urdiales en cuanto a la necesidad de Junta de
Compensaci贸n y II.3.6 en cuanto a la reparcelaci贸n.
Reglamento gesti贸n Urban铆stica Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto Art铆culo 157 Y 161
Ley de Cantabria 2/2001 ART 149 A 153 Y 157 1 Y 2

En concurso ideal con un delito de Falsedad en documento p煤blico del articulo 390. 1, 2 y 3 del C贸digo Penal y 392 del C贸digo Penal en relaci贸n con el articulo 390 1.2 y 3 del C贸digo Penal en relaci贸n de
concurso ideal con un delito de cohecho previsto y penado en el art 419 y 424.1 del C贸digo Penal.

Delitos que se imputan:

Prevaricaci贸n a los miembros de la Junta de Gobierno Local Sres.
Muguruza Gal谩n, Diaz Muro, Rodriguez Lopez, Carranza Ortiz, Hierro
Santurde, Velez Vitoria , Molinero Arroyabe y el Secretario D.Cesar
Saiz Alonso con la colaboraci贸n de la Sra.Villanueva Helguera y el
Sr.Saiz Alonso.

Falsedad en documento publico en concurso con cohecho en
D.Valentin Galdos Tobalina y D.Cesar Saiz Alonso.

TERCERO- La aprobaci贸n definitiva del Proyecto de Urbanizaci贸n del SUNP el 12 de mayo de 2.005 en las circunstancias se帽aladas, siendo contrario a la legalidad con la consecuencias derivadas manifiesta y ostentosamente contrarias a las normas urban铆sticas constituye un delito de prevaricaci贸n administrativa del articulo 404 del C贸digo Penal en relaci贸n al art.63.1 y 2 Ley 2/2001.
ARTS II.4 1 del PGOU de Castro Urdiales apartado 4 y 5
Y art铆culos 9.2,17 y 19 de la Ley de Cantabria 5/96 de carreteras y 21 y 22 de la Ley Estatal de carreteras
de 1.988 y art 62 Ley 30/92.
Art. 92, 94, 98 y 100 y 101 Ley 1/2001 Texto refundido Ley de Aguas.
Siendo responsables los acusados miembros de la Junta de Gobierno Local Sres.Muguruza Galan, Rodriguez Lopez, Diaz Muro, Velez Vitoria, Carranza Ortiz, Hierro Santurde y Molinero Arroyabe y la cooperaci贸n necesaria de D帽a.Carmen Villanueva y Cesar Saiz Alonso.

CUARTO .-LAS LICENCIAS DE OBRA DE EDIFICACION DE 46 CHALETS DE LOS QUE 11 SE ENCUENTRAN EN LA ZONA DE RESERVA VIARIA un delito de prevaricaci贸n urban铆stica previsto y penado en el articulo 320.1 del C贸digo Penal en relaci贸n a los art铆culos del Reglamento de gesti贸n urban铆stica:
Art铆culo 42,39 ,40,41106 y 100 de la Ley de Cantabria 2/2001 y 17 y 19 de la Ley de Cantabria 5/96 de carreteras y 21 y 22 fe
la Ley Estatal de carreteras de 29 de Julio de 1.988 y art 62.1.y 2 Ley 30/92.

Son responsables los miembros de la Junta de Gobierno Local D.Fernando Muguruza Gal谩n, D.Jose Miguel Rodriguez Lopez, Jaime Diaz Muro, Santiago Velez Vitoria, Concepci贸n Carranza Ortiz, Salvador Hierro Santurde y Juan Tomas Molinero Arroyabe y la t茅cnico Villanueva Helguera.

TODOS LOS DELITOS DE PREVARICACION Y PREVARICACION URBANISTICA DE LOS ARTICULOS 404 Y 320.1Y 2 DEL CODIGO PENAL en r茅gimen de continuidad delictiva con aplicaci贸n del art 74
del C贸digo Penal. Los delitos de falsedad en la manipulaci贸n de los documentos del Plan Parcial en r茅gimen de continuidad delictiva del art 74 C.P.

2.-SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS REFERIDOS.
SE RETIRA LA ACUSACION RESPECTO A D脩A. ALICIA GARCIA conforme Auto de la Audiencia Provincial.
SE RETIRA LA ACUSACION RESPECTO A D. PABLO SOPE脩A conforme Auto de la Audiencia provincial
NO EXISTE PROCEDIMIENTO EN RELACION AL SUNP 12 RESPECTO A D.GUZMAN MIRANDA CASTRESANA.


Consideramos responsables de los delitos a:

CARMEN VILLANUEVA HELGUERA, Es responsable en concepto de autora por cooperaci贸n necesaria conforme el art.28 del C贸digo Penal de un delito continuado de prevaricaci贸n urban铆stica por su
participaci贸n en el proyecto de Compensaci贸n, Proyecto de Urbanizaci贸n y Proyecto de Ejecuci贸n y Edificaci贸n en el SUNP 12.

CESAR SAIZ ALONSO
Es responsable como cooperador necesario (art 28 C.P.) de la prevaricaci贸n en la aprobaci贸n del Plan Parcial SUNP 12 , proyecto de Urbanizaci贸n y Proyecto de compensaci贸n y Licencias SUNP 12.
Y un delito continuado de falsedad documental en la aprobaci贸n del SUNP 12
Y falsedad documental y cooperaci贸n en la prevaricaci贸n en la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n, en concurso con el delito de falsedad en Documento oficial en relaci贸n a este proyecto de compensaci贸n y cohecho.

FERNANDO MUGURUZA GALAN.
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en
relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector.

JOSE MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en
relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector.

JAIME DIAZ MURO
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad endocumento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en
relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector.

SANTIAGO VELEZ VITORIA
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en
documento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector.

CONCEPCION CARRANZA ORTIZ
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en
relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector.

SALVADOR HIERRO SANTURDE
Es responsable de un delito de prevaricaci贸n en relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricaci贸n en
relaci贸n a la aprobaci贸n del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica por la aprobaci贸n del proyecto de compensaci贸n , proyecto de urbanizaci贸n y licencias de obras en el sector

JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE
Es responsable en concepto de Autor de un delito de continuado de prevaricaci贸n en relaci贸n al proyecto de compensaci贸n, y proyecto de ejecuci贸n y licencias de obras de edificaci贸n.

VALENTIN GALDOS TOBALINA
Es responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial en relaci贸n al proyecto de compensaci贸n y un delito de cohecho

PEDRO RESTEGUI REBOLLEDO
Es responsable de un delito continuado de cohecho.

No hay circustancias modificativas de la responsabilidad criminal


QUINTA: Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

CARMEN VILLANUEVA HELGUERA:
Por el delito continuado de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica la pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico que consista en el ejercicio de funciones t茅cnicas en
la Administraci贸n; 2 a帽os de prisi贸n,con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede, respecto a las penas de inhabilitaci贸n, el abono del tiempo durante el cual ha estado privada cautelarmente de competencias para emitir informes en materia urban铆stica municipal

CESAR SAIZ ALONSO
Por el delito de falsedad documental en concurso el delito de prevaricaci贸n las siguientes penas:
Por el delito de falsedad de modo continuado , 5 a帽os de prisi贸n con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12
meses con cuota diaria 150 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico que consista en el ejercicio de funciones t茅cnicas en la Administraci贸n por tiempo de 5 a帽os.; por el delito de prevaricaci贸n , y prevaricaci贸n urban铆stica pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico que consista en el ejercicio de funciones t茅cnicas en la Administraci贸n y
2 a帽os de prisi贸n y 8 de inhabilitaci贸n especial con accesorias. Y por el delito de cohecho 3 a帽os de prisi贸n y multa de 12 meses a raz贸n de 150 euros diarios e inhabilitaci贸n especial por tiempo de 10 a帽os.

FERNANDO MUGURUZA GALAN
Por el delito de falsedad documental continuado en relaci贸n de concurso con delito de prevaricaci贸n continuado, las siguientes penas:
Por el delito de falsedad, 3 de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100,00 € y con aplicaci贸n del articulo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de 3 a帽os.; por el delito de prevaricaci贸n y prevaricaci贸n urban铆stica , pena
de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de Prisi贸n.
Procede el abono del tiempo durante el cual ha estado en situaci贸n de prisi贸n preventiva y respecto a las penas de inhabilitaci贸n , procede el abono del tiempo durante el cual ha estado privado cautelarmente de competencias
urban铆sticas y de contrataci贸n.

JOSE MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ
Por el delito de falsedad documental continuado en relaci贸n de concurso con delito de prevaricaci贸n las siguientes penas:

por el delito de falsedad, 3 a帽os de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100,00 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de 3 a帽os; por el delito de prevaricaci贸n , pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de prisi贸n.

JAIME DIAZ MURO
Por el delito falsedad documental en relaci贸n de concurso ideal con un delito continuado de prevaricaci贸n, las siguientes penas:

por eI delito de falsedad, 3 a帽os de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100,00 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de 3 a帽os.; por el delito continuado de prevaricaci贸n , pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y dos a帽os de prisi贸n.

SANTIAGO VELEZ VITORIA
Por el delito falsedad documental en relaci贸n de concurso ideal con un delito continuado de prevaricaci贸n, las siguientes penas:
por el delito de falsedad, 3 a帽os de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el  tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100 € y
con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de 3 a帽os.; por el delito continuado de prevaricaci贸n , pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de prisi贸n.

CONCEPCION CARRANZA ORTIZ
Por el delito de falsedad documental continuado en relaci贸n concurso con delito continuado de prevaricaci贸n , las siguientes penas:

por el delito de falsedad, 3 a帽os de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de a帽os.; por el delito continuado de prevaricaci贸n , pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de prisi贸n.

SALVADOR HIERRO SANTURDE
Por el delito de falsedad documental en relaci贸n concurso con delito continuado de prevaricaci贸n , las siguientes penas:

Por el delito de falsedad, 2 a帽os y tres meses de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 7 meses con cuota diaria 50 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del C贸digo Penal en caso de impago; inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local por tiempo de 3 a帽os.; por el delito continuado de de prevaricaci贸n , pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de prisi贸n.

JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE
Por el delito continuado de prevaricaci贸n la pena de 8 a帽os de inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico en la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica y Local y 2 a帽os de prisi贸n.

VALENTIN GALDOS TOBALINA
1.Por el delito de falsedad documental, la pena de 4 a帽os de prisi贸n, con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12
meses con cuota diaria de 500 € y con aplicaci贸n del art铆culo 53 del CP en caso de impago. Por el delito de cohecho, la pena de 3 a帽os de prisi贸n con la accesoria de inhabilitaci贸n especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con cuota diaria de 500 €.

PEDRO RESTEGUI REBOLLEDO.- Por el delito continuado de cohecho la pena de 4 a帽os de prisi贸n y accesorias conforme interesa el Misterio Fiscal.
Pago de costas procesales por iguales partes incluso la de la acusaci贸n particular conforme al articulo 123 del CP.


SEXTA: En concepto de responsabilidad civil derivada del delito Procede declarar la nulidad del Plan Parcial SUNP 12 , Proyecto de Compensaci贸n, del Proyecto de Urbanizaci贸n del SUNP 12 y de las licencias de obras concedida en el SUNP 12, con las consecuencias inherentes a tal declaraci贸n.

Nos adherimos a la petici贸n de derribo formulada por el Ministerio Publico.


En todo caso procede indemnizar a la Junta Vecinal de Santull谩n en el valor de los caminos interiores y exteriores destruidos de los que se ha apropiado el Sector en cuant铆a de 204.094,10 Euros o subsidiariamente la que resulte de la peritaci贸n que se practique en este Juicio Oral, m谩s la cantidad que prudentemente fije la Sala como da帽os morales de los vecinos y la Junta que los representa, por la privaci贸n de sus caminos y el mantenimiento desde 2.006 a la fecha en que se regularicen de las obras irregulares existentes .

Ser谩n responsables todos los condenados.

ESTA PARTE RENUNCIA A LA EXIGENCIA DE COMISO de los beneficios econ贸micos que los hechos enjuiciados , han reportado a D.Valentin Galdos Tobalina y D.Javier Galdos Tobalina a trav茅s de sus sociedades instrumentales y a Vallhermoso Division S.A.U. por entender que corresponde en exclusiva al Ministerio Publico y en su caso al Ayuntamiento de Castro Urdiales la exigencia de reparaci贸n de los da帽os a la colectividad y de impedir el enriquecimiento de los responsables que as铆 fueren declarados.

Por tanto se renuncia a la responsabilidad directa de Vallehermoso S.A.U.